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María Eugenia TORRES COSTAS
Española
España
https://orcid.org/0000-0002-3857-1912
Vol. 30 Núm. 1 (2021), Comentarios y crónicas
DOI: https://doi.org/10.15304/dereito.30.1.7667
Recibido: 27-04-2021 Aceptado: 18-05-2021 Publicado: 10-10-2021
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Resumen

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba (SAP Córdoba) de 24 de febrero de 2021 confirma la de instancia respecto a la atribución de guarda compartida de una menor nacida de una relación no matrimonial, pese a la oposición del progenitor que solicita para sí la guarda y custodia, alegando que la discapacidad que padece la progenitora le impide cuidar de su hija. Para la Sala no existe conflicto de intereses entre el derecho de la menor y el de la madre, reconocido en el artículo 23 CDPD, pues deja claro que siempre ha de prevalecer el interés superior de la hija menor de edad. Con igual contundencia, resuelve que la existencia de discapacidad en uno de los progenitores tampoco es per se motivo suficiente para negarle la guarda y custodia de la menor, sino que hay que valorar en conjunto todas las circunstancias para tomar una decisión.