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María Jesús Sande Mayo
Universidad de Santiago de Compostela
España
Biografía
Vol. 28 Núm. 1 (2019), Estudios
DOI: https://doi.org/10.15304/dereito.28.1.4116
Recibido: 13-06-2017 Aceptado: 21-07-2017 Publicado: 23-09-2019
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Resumen

Una de las grandes dificultades que presenta el estudio de las acciones colectivas reside en la confusión existente en el plano terminológico. Y es que las dos especies de intereses protegidas por medio de este instrumento procesal no han sido delimitadas con claridad ni por la doctrina ni tampoco por la jurisprudencia. A su vez, la Ley de Enjuiciamiento Civil utiliza la expresión “intereses colectivos y difusos” para referirse tanto a los intereses supraindividuales como a los intereses individuales homogéneos, lo cual resulta inadecuado y aduce todavía mayor confusión. A la vista de las dificultades que genera en la práctica la ausencia de claridad a este respecto, nuestro propósito en las líneas que siguen es el de arrojar luz, en la medida de lo posible, en torno a la delimitación de los intereses que por medio de las acciones colectivas se protegen.

 

 

 

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