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María Jesús Sande Mayo
Universidad de Santiago de Compostela
España
https://orcid.org/0000-0002-3623-447X
Biografía
Vol. 27 Núm. 1 (2018), Estudios
DOI: https://doi.org/10.15304/dereito.27.1.4108.5576
Recibido: 07-06-2017 Aceptado: 18-07-2017 Publicado: 31-07-2018
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Resumen

La delimitación del concepto de consumidor ha planteado históricamente dificultades, no sólo porque se trata de concepto multívoco –que también–, sino porque con frecuencia resulta difícil determinar cuándo un sujeto actúa al margen de una actividad, oficio o profesión y cuándo lo hace con fines exclusivamente privados, debiendo obtener entonces tal consideración. Tanto en el plano de la Unión Europea como a nivel interno, el concepto de consumidor ha ido flexibilizándose, y en el estudio de tal tendencia nos centraremos en estas líneas. Igualmente, nos detendremos en las diferencias que existen en el marco de la Unión Europea y en el contexto del Derecho Español en lo que a dicho concepto se refiere, pues si bien en el primero sólo obtienen tal consideración las personas físicas, en el segundo, bajo ciertas circunstancias, también podrán obtener el amparo de la normativa tuitiva de los consumidores las personas jurídicas y los entes sin personalidad.

 

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