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Alicia Prol Teijeiro
Universidade Santiago de Compostela
España
Biografía
Vol. 26 Núm. 2 (2017), Estudios y notas
DOI: https://doi.org/10.15304/dereito.26.2.3922
Recibido: 09-02-2017 Aceptado: 07-06-2017 Publicado: 26-02-2018
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Resumen

La Pragmática de Carlos III de 1776 regula el consentimiento paterno para contraer matrimonio de los sucesores a la Corona del Reino de España. El contrato matrimonial sin este permiso provoca la pérdida de los derechos dinásticos. Tras años de disputas acerca de la misma, una modificación hecha por Carlos IV, cambios de régimen político a lo largo de los siglos XIX y XX, aprobación de Constituciones, aprobación de una ley reguladora de la sucesión y reiteradas manifestaciones tanto expresas como tácitas acerca de la vigencia de la norma, nos encontramos ante un escenario caótico en el que muy pocos juristas han accedido a entrar. El análisis de todas las normas que han regulado el matrimonio de los herederos a la Corona desde el Reinado de Carlos III hasta la Constitución de 1978 permite comprobar cómo la Pragmática ha perdido su vigencia.

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