Vol. 21 Núm. 1 (2012), Estudios y notas
Recibido: 11-09-2012
Aceptado: 11-09-2012
El ordenamiento procesal español, separándose de los principios que regulaban la tasaciónde costas en el Derecho Romano y posteriormente en el Proceso Común, se hacaracterizado desde su origen por la separación de dos cuestiones que originariamenteestuvieron unidas, las relativas a la condena en costas y la tasación de costas, defiriendola determinación de estas últimas a un funcionario extraño a la carrera judicial a travésde un incidente marcado acusadamente por su carácter inquisitivo. Si esta opcióncentenaria del legislador español se ha mostrado muy eficiente, se sigue observando,sin embargo una profunda confusión entre estas dos cuestiones. Tal confusión ha dado lugar a una tendencia a hipertrofiar los gastos procesales, como consecuencia tanto, dela dispersión de los pronunciamientos de condena como de la concatenación de dichospronunciamientos. Se pretende abordar las consecuencias de todo ello y el alcance quelas últimas reformas puedan tener para corregir estas disfunciones.
Costas procesales, condena en costas, tasación de costas