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Josefa Romeral Hernández
Universidad Rey Juan Carlos
España
Biografía
Vol. 24 Núm. 1 (2015), Comentarios y crónicas
DOI: https://doi.org/10.15304/dereito.24.1.2602
Recibido: 09-06-2015 Aceptado: 30-06-2015 Publicado: 30-06-2015
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Resumen

El porcentaje a imponer en el recargo de prestaciones por incumplimientos de medidas preventivas debe ser proporcional y guiado por criterios normativos. Los criterios jurídicos de referencia son: la peligrosidad de las actividades, número de trabajadores afectados y la actitud o conducta de la empresa en materia preventiva.

DOI:http://dx.doi.org/10.15304/dereito.24.1.2602
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