EL PADRE Y EL PERMISO POR MATERNIDAD BIOLÓGICA. COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA CUARTA) DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013. ASUNTO C-5/12
Contenido principal del artículo
Vol. 22 Núm. 2 (2013), Comentarios y crónicas
Recibido: 2013-12-03
Publicado: 2013-12-20
Resumen
La STJ de 19/09/2013 declara que el Derecho de la Unión no se opone a una medida nacional que dispone que el padre de un menor, que tiene la condición de trabajador por cuenta ajena, puede, con el consentimiento de la madre, que tiene también la condición de trabajadora por cuenta ajena, tener derecho a un permiso de maternidad para el período posterior a las seis semanas de descanso obligatorio para la madre inmediatamente posteriores al parto, salvo en el caso de que exista un riesgo para la salud de ésta, mientras que el padre de un menor, que tiene la condición de trabajador por cuenta ajena, no puede tener derecho a tal permiso cuando la madre de su hijo no tiene la condición de trabajadora por cuenta ajena y no está afiliada a un régimen público de seguridad social.
Palabras clave:
Tribunal de Justicia, igualdad de trato, maternidad
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