Madrid era una corte moderna. Esta obviedad, propiciada por el establecimiento oficial en la ciudad de la corte de los Austrias por Felipe II en 1561, condicionó la forma y el carácter de sus instituciones de poder y, lo que nos interesa en este trabajo, la vigilancia de lo sucedido en sus calles. Durante los siglos XVII y XVIII, la villa de Madrid, que contaba con cerca de 30.000 habitantes en el momento de su constitución como capital, se convertiría en una verdadera metrópoli desde la que se ordenaba y organizaba el devenir político y social de extensos territorios, muchos de ellos muy alejados de la Península Ibérica. Como han señalado diferentes autores, la implantación del modelo administrativo cortesano, además de ayudar al crecimiento demográfico, propiciado en parte por la llegada y asentamiento de un cuerpo funcionarial, alentó una migración constante hacia la urbe formada por una masa de gentes empobrecidas que acudían hasta ella con el objetivo de encontrar un porvenir. Como en su día señaló , todo ello potenciaría la pobreza, la desigualdad social y, en último término, los problemas asociados al control de la población. Este fenómeno supuso, desde luego, la criminalización de dicha pobreza, a consecuencia en buena medida de las dificultades e inconvenientes derivados del abasto, urbanidad y orden público.
Madrid carecía pues —y siempre desde la óptica de los hombres de letras y los aristócratas que residían en la villa— de los elementos de civismo y orden que cabría esperar encontrar en una capital. En uno de sus numerosos textos, a inicios de ese proceso de criminalización de lo popular, el jurista Eugenio de Salazar apuntaba que «el henchimiento y la autoridad de la Corte es cosa muy de ver». Exponía que entre todos los buenos y oficiosos habitantes de la ciudad —que describe como «piedras crecidas, fuertes y bien labradas»— también había «cascajo, guijo y callao», calificando a los individuos con comportamientos problemáticos para la urbanidad de bellacos, perdidos, facinerosos, homicidas, ladrones, vagamundos, pícaros y rufianes (). En su metáfora, Salazar comparará a la ciudad con un edificio donde lo bueno se mezcla con lo malo y donde los materiales más útiles para sostener los cimientos pueden verse afectados negativamente en su estructura. Su texto expresa las críticas de las elites madrileñas a lo que ellas consideraban un «problema generalizado»: el desorden de la villa y la falta de control de las autoridades de lo que pasaba en ella. Dos siglos más tarde, otro intelectual, mucho más rudo en sus descripciones sobre el devenir de la vida urbana, realizaba descripciones similares sobre su descontento por la falta de civismo y seguridad en la corte. Cristóbal del Hoyo y Solórzano, en Madrid por Dentro (1745), se quejaba de que las calles seguían abandonadas, lo que traía consigo «consecuencias muy dañosas». A su ver, «peor que ser frayle un hombre ruin, es andar un hombre honrado por las calles de Madrid» ().
Sin embargo, sería tendencioso y sesgado aludir solo a ambos ejemplos para describir el proceso de descontrol urbano de la villa de Madrid durante la época moderna, en especial en el caso de personajes como el marqués de la Villa de San Andrés, cuyo epistolario se caracterizó por las críticas generales realizadas al proceso de policía de la ciudad y al funcionamiento general de la corte. Pese a ello, y a la luz de numerosas investigaciones, resulta innegable que la problemática a la que aluden los dos textos y la necesidad de constituir un organismo de administración de la justicia y control urbano propio y autónomo fueron dos preocupaciones centrales en el imaginario social de los madrileños (). La Sala de Alcaldes de Casa y Corte sería, de hecho, el órgano que asumiría ambas funciones en una única institución.
En las siguientes páginas pretendemos, además de conocer en profundidad su funcionamiento como tribunal ordinario —equiparado al de las chancillerías— y la actuación de sus mecanismos de control lateral —las rondas paradas, las nocturnas, la constitución de la Superintendencia General de Policía, etc.—, comprender cómo se enfrentó a uno de los crímenes más complejos de juzgar por los tribunales de justicia modernos: el «pecado nefando» de sodomía. Una ofensa que se veía como uno de los crímenes más graves que se podían cometer, tanto porque su carácter pecaminoso ofendía a Dios como por su «atrocidad», razón por la cual se equiparaba en términos penales al delito de lesa majestad y de herejía. Siendo su castigo la muerte, resulta capital conocer, por un lado, la tendencia que siguió su persecución y, por otro, las pautas que guiaron el desarrollo de su proceso penal, para de este modo comprender la dinámica represiva de la Sala de Alcaldes.
En esta línea, en las páginas que siguen realizaremos un análisis cuantitativo, que toma en consideración los estudios que nos preceden, si bien manteniendo la atención en el procesamiento de sodomía, normalmente entrevista dentro del conjunto de crímenes contra la moral. Procuraremos de este modo acercarnos a la dinámica institucional, al funcionamiento del tribunal y a la «utilidad» en términos de control social de la población gracias a sus mecanismos laterales, esto es, a las conocidas como «rondas». Junto a ello realizaremos, ya de manera cualitativa, un acercamiento a la personalidad del procesado por la Sala o por instituciones análogas, como la Superintendencia, con la intención de poder llegar a definir un modelo que nos acerque al perfil del criminal. Por último, realizaremos una aproximación al funcionamiento del sistema penitencial madrileño, desvelando cómo eran las cárceles que, en el curso de las causas de sodomía, servían como garantía procesal, al procurar evitar la fuga del reo en la mitad del proceso. En este estudio particular sobre Madrid y su corte señalaremos además las divergencias que muestra este espacio jurisdiccional frente a otras realidades represivas del problema, como los tribunales de la Inquisición de la Corona de Aragón (; ) o las Reales Chancillerías de Granada y Valladolid ()
1. ARCHIVO, FUENTES Y METODOLOGÍA
Si bien no existen hasta la fecha estudios específicos sobre la persecución del crimen nefando ante la Sala de Alcaldes, —a excepción del estudio inédito Sodoma en la Villa y Corte ()—, en general, historiografía referente a ella es especialmente fecunda. La aparición de la Nueva Historia Social, es decir, la necesidad de superar una historia institucional puramente política y el creciente interés por conocer las dinámicas de control policial y el origen de algunas prácticas criminales llevaron a los historiadores, a partir de los años ochenta del siglo XX, a convertir a la mencionada Sala en objeto de estudio (; , ). En este punto, destacaron las aportaciones del «Grupo Taller de Historia Social», que desde hace décadas ha venido investigando diversos aspectos de este tribunal de justicia, así como los diferentes perfiles criminales, con la intención de lograr un mejor conocimiento de los sectores populares de Madrid durante el Antiguo Régimen (). Los trabajos de Ángel Alloza son una referencia esencial en el estudio de la criminalidad y la actuación de la justicia penal madrileña (; ), al igual que los de , , o . No obstante, y al margen de algún estudio de caso puntual, no existen trabajos que atiendan al análisis cualitativo y cuantitativo del paso de los delitos contra natura en la Sala de Alcaldes de Casa y Corte o en otras instituciones paralelas madrileñas de la época moderna ().
La mayoría de los trabajos citados, como el nuestro, sitúan su origen en el interés que la Historia Social del Crimen ha mostrado por el estudio de los aspectos criminosos en el Antiguo Régimen, por el control social de la población y, por supuesto, por el análisis de las instituciones como cuerpos mutables, con mecanismos frontales y laterales propios. El caso que nos ocupa, el estudio de la práctica sexual como delito y sus variantes formales, ha sido investigado con anterioridad en instituciones diferentes a la Sala de Alcaldes. De hecho, desde los años ochenta, la historiografía sobre el crimen de sodomía ha conocido un desarrollo fecundo gracias a historiadores de la Inquisición como , o . En este sentido, dos elementos han propiciado la primacía de los estudios inquisitoriales frente a los llevados a cabo en los tribunales de justicia ordinaria. Primero, la promulgación de la pragmática de los Reyes Católicos de 1497, la cual señalaba a «chancillerías e audiencias» como las únicas cortes con jurisdicción sobre este tipo de delitos —lo que, de manera indirecta, incluía a la Sala de Alcaldes— a la vez que excluía a la Inquisición del conocimiento de este crimen. Segundo, la ruptura del principio propuesto por la mencionada pragmática a raíz de la publicación de dos breves del Papa Clemente VII, en 1524 y 1530, debido a la aparición de diversos pleitos de competencia entre tribunales civiles e inquisitoriales. Estos dos breves suponen la aparición de un cisma definitivo entre la justicia real y la Inquisición en lo relativo al procesamiento de este delito. Así, desde fecha temprana quedará firmemente establecido que en Castilla serán los tribunales reales los encargados de juzgar esta práctica, determinando de este modo la importancia que en esta materia llegará a tener la Sala de Alcaldes de Casa y Corte de Madrid.
El fondo de la Sala de Alcaldes —custodiado en el Archivo Histórico Nacional— está formado por una riquísima colección documental que merece ser estudiada para su posterior análisis cuantitativo y cualitativo. Resulta fundamental el manejo de los Libros de Gobierno, en los cuales se ha llevado un registro anual de actividades. Como marco estructural, permite conocer el funcionamiento de la institución, mientras que en lo relativo a los materiales que permiten el conteo de las causas destaca la serie de Libros de Acuerdos, que, no obstante, cuentan con una cronología de corto recorrido, 1751-1834, debido la desaparición de parte de los del siglo XIX. Esta falta la hemos superado consultando el Inventario General de Causas Criminales, donde se recogen todos los procesos incoados por la Sala de Alcaldes de Casa y Corte entre 1542 y 1789. La fuente es parca en información cualitativa, ya que solo encontraremos en ella la fecha, el nombre del acusado y el delito por el que se le procesa, además de una signatura archivística antigua que, lamentablemente, en la mayor parte de los casos no es rastreable hoy. Sin embargo, desde el punto de vista de la cuantificación es una fuente fundamental, pues nos ha permitido reconstruir la tendencia seguida por el procesamiento del crimen, ofrecer datos totales sobre la persecución de la sodomía y llevar a cabo un análisis comparado con otros crímenes vistos en la Sala.
Junto a estas series, hemos consultado puntualmente aquellos expedientes que se conservan en el fondo Consejos del Archivo Histórico Nacional. Esto nos ha permitido estudiar casos concretos y conocer mejor la estructura y el procesamiento realizado en la Sala de Alcaldes. Asimismo, hemos consultado también los fondos derivados de las actuaciones llevadas a cabo por la Superintendencia General de Policía para la Corte y su Rastro. Como mecanismo de control lateral, el estudio de estos partes policiales nos ha permitido acercarnos al funcionamiento de la ronda y a su actuación en las causas de «pecado nefando».
En términos generales, el proceso final de cotejo documental del material de la Sala ha sido el resultado de la suma de las informaciones contenidas en el corpus transcrito en los Libros de Acuerdos —en muchos casos, revisado previamente de forma individual—, relativo a cómo se debía procesar y condenar el crimen nefando; del barrido sistemático de datos aportados por los Libros de Gobierno y el Inventario General, que nos ha servido para la creación de una base de datos con la que cuantificar el fenómeno en la corte; y del estudio pormenorizado de causas concretas, las cuales ha aportado elementos cualitativos que nos han ayudado a descifrar las pautas de comportamiento institucional de los mecanismos laterales de control o las dinámicas individuales de los procesados.
2. ORÍGENES Y COMPOSICIÓN DE LA SALA DE ALCALDES DE CASA Y CORTE
Aunque el objeto central de nuestro estudio no es profundizar en la historia institucional de la Sala, resulta necesario comprender su génesis y sus particularidades para así poder entender hasta qué punto fue necesario un tribunal de estas características en la ciudad de Madrid. Como tal, la mencionada Sala no adquiere su forma definitiva hasta que se asienta la corte en la villa, en 1583. Sin embargo, algunos cargos que tuvieron funciones esenciales en este tribunal ya existían con anterioridad a esa fecha. Este es el caso de la figura del alcalde de la Corte y el Rastro, que se encargaba de la vigilancia y el orden urbano, así como de la administración de la justicia en el ámbito cortesano (). Una vez establecido de manera definitiva, el tribunal entrará rápidamente en un conflicto de competencias con el Ayuntamiento de la villa, que hasta entonces había venido cumpliendo funciones similares, provocando de este modo una fractura entre ambas instituciones que, pese a todo, no limitó en ningún modo lo que el secretario y escribano del Consejo de Castilla, Antonio Martínez de Salazar, denominó la «absoluta y suprema jurisdicción» de la Sala ().
La localización física de la citada Sala no podía ser más estratégica: en el Palacio de Santa Cruz —sede del actual Ministerio de Asuntos Exteriores—, el cual fue reconstruido entre 1629 y 1640, en el lugar donde anteriormente se ubicaba la cárcel de la villa. Con respecto a su composición en época borbónica, la Colección de Memorias y Noticias del gobierno general y político del Consejo, señala la presencia en ella de un «Ministro del Consejo, que la Presidiese, con el nombre Gobernador», así como de doce Alcaldes, un fiscal, cuatro escribanos de Cámara del Crimen, dos relatores, un agente fiscal, un abogado, un procurador de pobres y un escribano de Provincia (). Toda esta composición de cargos servía para cubrir su doble función, civil y criminal, en un espacio demarcado, formado inicialmente por cinco leguas (25 kilómetros radiales desde la sede de la Sala, en el centro de Madrid), ampliado luego a siete leguas en 1780, y a diez en 1802, con la consiguiente incorporación de ciento cincuenta villas a su jurisdicción situadas en los alrededores de la ciudad ().
La acción policial de esta institución se materializó a través de dos fórmulas diferentes. La primera y más interesante, por ser también la mejor estudiada, es el sistema de rondas de los diferentes cuarteles o distritos como mecanismo lateral de control. Durante el gobierno de Felipe II, y de manera paralela a la constitución de la Sala de Alcaldes, se observó la necesidad de crear un órgano policial propio, semejante al que ya existía en otras capitales europeas como Londres o París (). La ronda policial se desdoblaba en diurna, realizada por el alcalde de barrio, y nocturna, practicada por alguaciles y oficiales, resultando este el método más efectivo para reforzar el programa de disciplina y control social de los espacios urbanizados (). La ronda, también podía constituirse como circuito urbano o realizar «paradas», en las cuales el alcalde o alguacil observaba, desde un punto estratégico, todo lo que ocurría en su radio de acción. Las Noticias para el gobierno de la Sala compiladas por Juan Lazarraga en diferentes años de la década de 1640, señalan la continua presencia de estas rondas en la vida madrileña. Aun así, para el periodo estudiado, encontramos ante un sistema de vigilancia ciertamente imperfecto, dependiente plenamente del hecho urbano y con interés por concentrarse en las principales áreas de la villa, en aquellas que de algún modo eran espacios nucleares del poder ().
A partir del siglo XVIII, el desarrollo de una política civil ilustrada incentivó, más aún si cabe, la aplicación de estos mecanismos laterales. Se crea entonces la Policía Secreta como órgano de la Sala, la cual asimilaría parte de las funciones que hasta entonces tenían atribuidas los alcaldes de cuartel. En 1782 nace, de hecho, el primer cuerpo policial de carácter profesional y autónomo para la corte, la Superintendencia General de Policía para Madrid, su Jurisdicción y Su Rastro. Fundada por José Moñino y Redondo, conde de Floridablanca, su función era concentrar el registro y control ante el elevado crecimiento del «desoficio» y el «vagamundismo» que se dio a inicios de la década de 1780 (). No obstante, la afirmación de Floridablanca debe, en nuestra opinión, encajarse dentro del marco contextual del cambio habido en el viejo patrón punitivo, alimentado ahora básicamente por políticas reformistas ilustradas asentadas en el ideal del control social y el orden, y todo, en aras de un civismo de nuevo cuño. Así, aun siendo la madrileña más tardía en su constitución, observamos la consolidación en toda Europa de organismos de la misma naturaleza, como por ejemplo el Bureau de moeurs de Paris en 1747 (). A pesar de la riqueza de los procesos elaborados por la Superintendencia, su supresión temporal por parte del conde de Aranda, el 13 de junio de 1792, y su posterior restitución, en 1804, crean una laguna cronológica a finales del siglo XVIII que, como se observará en este estudio, se traduce en una menor precisión de las informaciones disponibles para este periodo con respecto a los otros estudiados.
3. LA REPRESIÓN DE LA SODOMÍA EN EL MADRID DE LOS AUSTRIAS
Como se ha señalado, la fuente básica empleada para el estudio cuantitativo de la criminalidad madrileña ha sido el Inventario General de Causas Criminales. No obstante, a pesar del amplio arco cronológico que abarca y de contar con un registro bastante exhaustivo de las causas procesadas, con independencia de su conservación en los fondos —ya que la mayor parte de los expedientes completos se ha perdido—, hay un par de cuestiones que merecen la pena ser señaladas. Primero, que durante los años que median entre 1584 y 1766, como es lógico, buena parte del siglo XVI queda fuera de la mirada del mencionado inventario, si bien son años en los cuales la puesta en marcha del sistema de control que estudiamos coincide con el establecimiento —no definitivo— de la corte en Madrid. Y segundo, que con el asentamiento temporal de la mencionada corte en Valladolid, entre 1601 y 1606, si bien la Sala de Alcaldes continúa funcionando, la información relativa a este periodo y a las décadas posteriores —una vez restablecida la corte en Madrid— no es lo suficientemente consistente como desvelar el número concreto de procesos que atendió, y mucho menos para poder desglosarlos en función de su naturaleza. Esta es la razón que explica que el lector o lectora encuentre en la Tabla 1 un vacío de datos en las causas de los años que van de 1595 a 1665. Pese a ello, en el cotejo realizado para este estudio, hemos podido rescatar numerosas reseñas relativas al crimen de sodomía (con un total de 30 reos acusados por este crimen), las cuales desarrollaremos más adelante.
Fuente: Elaboración propia a partir de Alloza Aparicio () e incluyendo los procesos analizados por el autor.
[i] Para los datos relativos a las causas de sodomía, bestialismo y otros excesos, AHN, Consejos, L. 2788-2793. La categoría «Otros» recoge todas aquellas causas que constituyen una transgresión sexual pero no aparecen tipificadas como «pecado nefando» o sodomía. Nos referimos al amancebamiento o trato ilícito entre personas del mismo sexo. No se incluye el travestismo, ni el hermafroditismo, por entenderse transgresiones de género, pero no de la práctica sexual.
Aclarado este punto, cabe señalar ahora algunos elementos que condicionaron la represión de la sodomía en Madrid y, en líneas generales, los grandes números recogidos en torno a la criminalidad juzgada por la mencionada Sala. Uno de esos elementos fue, sin duda, el enorme cambio demográfico que experimenta la ciudad a partir de la segunda mitad del siglo XVI, el cual trae consigo, no solo una mayor tasa de delincuencia, sino también una mayor voluntad de control social urbano. Otro, fue la ausencia de competencia. Y es que, frente a lo sucedido en espacios de conflicto jurisdiccional ampliamente estudiados, como los de Zaragoza, Murcia o Sicilia, el Tribunal de Corte de Madrid respetó la legislación castellana, la cual apuntaba, a través de la Pragmática de Medina del Campo, que fuesen los tribunales superiores de justicia los que conociesen en los procesos por «pecado nefando». Por otra parte, la otra institución en pugna con la Sala, el Ayuntamiento de la Villa, intentó asumir competencias que le pertenecían previamente a la conformación de la citada Sala. No obstante, los estudios realizados en torno a la administración de la justicia en Madrid han constatado la primacía de esta última como único agente en la represión efectiva de este crimen (; ).
Aunque pocos, hay algunos procesos anteriores a 1575, momento en que la institución parece consolidarse. En el corto periodo de tiempo que recoge el Inventario General para a finales del siglo XVI, 1574-1604, se señalan 2.221 causas, con un total de 4.404 personas implicadas (de las cuales 811 son mujeres y 3.593 hombres). De este número de reos, 341 lo fueron por delitos «contra la moral», y entre ellos encontramos amancebamientos, adulterios, estupros, tratos ilícitos y, por supuesto, la sodomía y el bestialismo. No obstante, debemos de nuevo hacer una matización. El libro de , La vara quebrada de la justicia, contiene un registro cuantitativo de los crímenes procesados en la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, pero, sin embargo, no aparecen en él datos específicos sobre los procesos de sodomía y bestialismo, quizás porque no era este el objeto central de su investigación. De hecho, en los datos numéricos que esta obra aporta para el siglo XVI no se realiza un desglose por tipos delito, mientras que para los siglos XVII y XVIII no se incluyen en ellos los de «sodomía» y «bestialismo» como tal, al subsumirse bajo el epígrafe genérico de «otros delitos». En este segundo caso, las ratios que aporta Alloza son inferiores a las que ofrecemos en estas páginas.
Para los años que van de 1576 a 1595 contamos con diez expedientes individuales por sodomía o su conato, además de la causa colectiva contra once personas iniciada por la Sala de Alcaldes en 1591 por hechicería, «pecado nefando», estafa y otros excesos, la cual implicó tanto a hombres como a mujeres. En total, veintidós personas fueron acusadas por sodomía o intento de ella y cuatro por bestialismo. No hemos incluido en este conteo la citación realizada a Damiana Lara, «alias la Caballona Machorra», por intentar salvar a una mujer presa en galeras, si bien, como más adelante veremos, el uso de alias de esta naturaleza solía ser un elemento discordante que, en términos de género, solía emparejarse con las causas relativas a «excesos». El conteo de procesos de esta naturaleza para el siglo XVI lo cierran dos causas más, una de 1596, contra el esclavo Juan de Nabarrete, y otra de 1598, contra don Francisco Sánz, miembro del Consejo de Aragón y su compañero, Juan de Besar, que a pesar de iniciarse en el siglo XVI se incluyen en la Tabla 1, dentro del cómputo 1595-1664, para de este modo respetar los tramos cronológicos que Alloza Aparicio planteaba en sus primeros estudios, los cuales nos han permitido hacer analogías entre los procesamientos a presuntos sodomitas y los realizados a otros tipos de criminales.
El siglo XVII, es lógicamente un periodo más amplio que el anterior y, pese a la existencia de la laguna documental que hemos comentado, nos informa del procesamiento continuado que conoció la sodomía. Es cierto que hasta su segunda mitad no tenemos datos que nos permitan contabilizar el número total de reos, o cuántos de ellos fueron detenidos por delitos referidos a la moral, si bien en lo relativo a los pecados contra natura sí que estamos en condiciones de poder elaborar un esquema bastante aproximado de la actividad represiva vista ante la Sala de Alcaldes. De hecho, es una fase de gran interés, que se inicia en la década 1600-1610 con un proceso por sodomía (a Antonio de Frías), otro por amancebamiento de un fraile con lenocinio (a Juan de Olababa) y otro por bestialismo (a Juan Francisco, criado negro). Entre 1611 y 1620 contamos ya con catorce causas por «pecado nefando», y una a mujeres por «deshonestidades las unas con las otras». En el Inventario General figuran, además, los nombres y la relación de parentesco de esas mujeres encausadas en 1620: María Enríquez (la madre), María Enríquez (la hija), Ana de Estiago (su esclava), María Magdalena (la criada) y Ana Dávila (una desconocida). La «deshonestidad», como elemento conformante de los hechos «escandalosos», fue denunciada por los teóricos de la moral de la edad moderna como un comportamiento propio de una mujer que «habla, o escribe a hombres y consienten que le hallegen a las manos y a los pechos, y la besen [...] y a veces más escandaloso, que el carnal acceso tenido en secreto» (). Pero como ha apuntado Margarita Torremocha, no siempre tenía porque relacionarse explícitamente con el sexo —los cantos podían ser «deshonestos», así como algunas fórmulas de trabajo femenino—, aunque en este caso concreto, que el Inventario nos indique que las deshonestidades eran de «las unas contra las otras», podría remitir, efectivamente, a una causa de sodomía femenina ().
De 1621 a 1630, solo hubo cuatro encausados: dos varones por conato de sodomía y dos mujeres, Ángela de Fuentes y Gerónima de Buendía, que lo fueron en 1624 por «tocamientos y acciones torpes». Como en el caso anterior, el término de la «torpeza» solía asimilarse bien a las solicitaciones de los clérigos o bien a los procesamientos relativos a la sodomía (). De hecho, en no pocas causas de sodomía masculina se utiliza como sinónimo de las relaciones sexuales entre varones: «querer hacer acto torpe como si fuera con una mujer». En la década de 1640 se sigue con registro procesal del «pecado nefando» similar: apenas cuatro procesados, dos en causa individual y una colectiva. Destaca en esos años el procesamiento en 1641 de Mathías Huertas, por implicar indirectamente —pues no aparecía como acusado— al alguacil de Corte, Claudio Barbariche, si bien la causa sería sobreestimada rápidamente.
En la fase 1671-1680 sigue la estabilidad anterior, con cuatro acusados por sodomía y uno por bestialismo, y en la década siguiente, 1681-1690, nos encontraremos con una causa colectiva por «indicios de pecado nefando» contra tres hombres, a la cual se suma otra más por bestialismo. Cerrando el siglo, en 1691-1700, contamos con cinco procesados, de entre cuyos casos destaca una probable práctica sexual con violencia contra un menor de edad, Juan Albarez, a manos de Nunzio Sanimene. Curiosamente, el tal Juan Albarez aparece como acusado. Al respecto, y a pesar de que desde la época de Alfonso X el Sabio, la legislación preveía que los menores de 14 años fuesen considerados víctimas, por no entender «que es tan gran yerro como es aquel que fazen», en la práctica, y sobre todo si los menores de edad superaban ese umbral, era habitual que fuesen considerados cómplices, hubiese mediado o no la violencia. Como contrapartida a este encausamiento, en los mismos años tenemos el proceso seguido contra Cayetano Mello y Gabriel Segrín, ambos acusados de vivir amancebados, siendo los dos varones, además de haber cometido otros excesos.
La persecución de estas prácticas en estos dos siglos debe ser contextualizada en el marco del reforzamiento moral y legislativo que se produjo en España a raíz de la Reforma Católica. En este sentido, el Concilio de Trento había considerado la práctica sexual como un elemento indisociable de la vida conyugal y siempre asociada a la voluntad de engendrar. En otras palabras, consolidaba la idea, presente ya en los textos clásicos y medievales de Clemente o Tomás de Aquino, de la «economía de la creación» (). En el marco de esta «teologización de la justicia», los magistrados de los siglos XVI y XVII se remitieron a los escritos de estos autores para justificar legalmente a la persecución de cualquier práctica sexual no encaminada a la reproducción. Y la sodomía, que ya era considerada a nivel moral como un pecado grave, se equiparó entonces a nivel legal a un «crimen atroz». En época de Felipe II, se promulgó además en 1598 una segunda pragmática que, continuando el legado de los Reyes Católicos, daba mayores facilidades probatorias y acusatorias a la hora de perseguir el delito. Su fin último era «extirpar de estos reynos el abominable y nefando pecado contra naturam». Obviamente la capital del reino no quedaría al margen de este control.
En líneas generales, en el particular caso de Madrid la presencia de causas por «pecado nefando» no fue numerosa si se la compara con las de trato ilícito, amancebamiento o estupro. Aunque en otros ámbitos territoriales el proceso represivo de la sexualidad extramarital y el cierre de iure de las mancebías y prostíbulos, en 1623, pudo haber incentivado una mayor presencia del crimen de sodomía, al menos en su vertiente pública, los datos nos indican que esta y las décadas posteriores fueron menos represivas respecto a lo sucedido en años anteriores. Por el contrario, la historiografía sobre la corona de Aragón ha señalado precisamente a este periodo histórico como el de mayor represión, con un punto álgido a mediados del siglo XVII. La información aportada por los trabajos de Rafael Carrasco sobre la represión inquisitorial en la mencionada corona apunta a la existencia de un mayor número de causas abiertas por sodomía en los tribunales del Santo Oficio que en los tribunales civiles, mientras que los casos incoados de Madrid por esos mismos años no muestran grandes cambios. Quizás esto sea debido a que la jurisdicción territorial del Santo Oficio aragonés era más amplia que el de la Sala de Alcaldes, la cual, pese a todo, presenta cifras para el mismo periodo muy superiores a las registradas en las dos grandes Chancillerías reales ().
4. LA REPRESIÓN DE LA SODOMÍA EN LA SALA DE ALCALDES EN EL MADRID DE LOS BORBONES
Según indica Ángel Alloza, entre 1700 y 1766 se contabilizan en el Inventario General relativo al siglo XVIII unos 16.957 procesos, en los cuales aparecen involucrados un total de 30.363 reos (24.625 hombres y 5.738 mujeres). En lo que respeta a los delitos contra la moral, que incluían en su seno los crímenes nefandos, la Sala procesó a 4.074 personas en un 13 % de las causas registradas en esos años.
Fuente: Elaboración propia a partir de Alloza Aparicio ().
[i] Para los datos relativos a las causas sobre sodomía, bestialismo y otros excesos. AHN, Consejos, L. 2788-2793. Para categoría «Otros», consultar tabla anterior.
En la década de 1700-1710, hubo diez reos acusados de sodomía, destacando sobre todo la causa grupal contra Joseph Valdi, Pedro de San Joseph de Carre, Juan Guillo y Juan Follada, en 1705, y el proceso por sodomía y malos tratamientos de Joseph Marente a su mujer, en 1708. Aunque poco habituales, las relaciones sexuales entre hombre y mujer también podían ser consideradas sodomíticas cuando la práctica sexual se realizaba bien «en vaso indebido» o, conscientemente, en contra de la esperada reproducción. Entre las causas de esta misma década, contamos también con un caso particular, el de Francisco Rodríguez, acusado de «salir vestido de mujer de noche». En paralelo, fuentes como las recogidas por Francisco Ayala Manrique en las Noticias de Madrid señalan además que el «Lunes 30 de enero [de 1702] descuartizaron dándole garrote y quemándole en Madrid a un mulato indiano por sodomita». Sin embargo, el Inventario General no recoge ningún proceso en esa fecha, lo que podría significar que este se hubiese iniciado con anterioridad, pudiendo corresponder entonces a la causa de Bentura Montero y Somoza (1701), la cual, no obstante, no da cuenta de la procedencia del reo. Sea como fuere, solo sumaría un proceso más a los expedientes conocidos para 1711-1720.
En 1721-1730 se vieron en la Sala cuatro casos por bestialismo, a los que cabría añadir otro relativo a los «excesos» y uso de un vestido de hombre por Feliciana Fernández, alias el Periquito. Para el periodo 1731-1740, hubo cuatro nuevos procesados por sodomía, pero el número desciende en 1741-1750 a un único individuo. Frente a esto, en la década de 1751-1760 veremos un aumento a diez procesamientos, siendo uno de ellos por «sodomía bestial». En el último periodo del que da cuenta el Inventario General, 1761-1766, tan solo se registra una causa por sodomía referida a dos personas, junto a otro procesamiento por andar vestido de mujer a Diego Fernández (1764), y la ambigua acusación contra Pedro Arenas y Antonio Yerro por «haberlos encontrado en la Ronda en un Portal». No tenemos datos unificados a partir de 1769, ni siquiera conjugando la información del mencionado Inventario General con el Inventario de las causas pendientes en la escribanía de cámara de don Manuel Joseph Fernández, que amplía nuestro marco de análisis hasta 1767-1785.
La ausencia de datos cuantitativos se debe a la gestión del archivo, a los daños ocasionados en él por la invasión francesa y a la venta de una parte importante de sus fondos en el siglo XIX (). De ahí que se conserven pocos expedientes completos, a excepción de algunos de gran interés, como el de Sebastián Leirado (1769) o el de Mariano José de Aguilar-Santos Diez (1802). Tratando de solventar este problema documental, nos hemos adentrado en la serie «Causas Célebres». Pese al carácter sesgado de las mismas, al constituir una suerte de fondo destinado a la consulta de los magistrados, resultan interesantes por cubrir temporalmente las últimas décadas del siglo XVIII y las primeras del siglo XIX, para las que no tenemos información (). Además de ello, son causas que han sido vitas en la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, bien en primera instancia o bien en grado de apelación de los tribunales de su Rastro. Un buen ejemplo de ello es la causa incoada en Navalucillos contra el maestro Antonio Gonzalo Sánchez (1787) o la de San Martín de la Vega contra Tomás Sánchez (1794).
Por otro lado, no es casual que entre 1700 y 1842, los periodos de mayor represión de la sodomía coincidan con momentos de gran conflictividad en la villa de Madrid. Como se ha señalado, esto se debe a una presencia policial y a un compromiso de las autoridades con la disciplina y el control social cada vez mayores. En este sentido, puede apreciarse que esos períodos coinciden con los años que van de la guerra de Sucesión a la entrada del monarca Felipe V en la capital; con el corto gobierno de Fernando VI y su política punitiva contra las minorías étnicas e intelectuales, caso, por ejemplo, de la gran redada antigitana de 1749 y la instigación contra la masonería a partir de 1751; y, por último, el motín de Esquilache y la creación de la Comisión de Vagos en 1766 (; ).
Frente a los siglos XVI y XVII, se observa ahora un cambio en las dinámicas represivas que explican el «perfeccionamiento» de estas prácticas, como nos lo indica la elaboración de nuevos mecanismos laterales, los procesos de higienización y, también, el propio utilitarismo penológico, que permitió rastrear y reprimir de forma más efectiva la sodomía. El proceso de «desteologización de la justicia» no hizo que se dejasen de perseguir estas prácticas sexuales, pero la moral cristiana pudo, en este caso, convivir con nuevos planteamientos intelectuales (). La sodomía seguía siendo considerada un pecado, solo que ahora, a mayores, atentaba con los valores cívicos de una sociedad cada vez más obsesionada por la «opinión pública» (). Todo ello podría explicar que, y al contrario de lo que se desprende de los resultados ofrecidos por otros estudios sobre la sodomía en la España moderna, los cuales apunta a un relajamiento en el procesamiento del delito a partir del siglo XVIII, la actividad procesal de Madrid no muestre grandes fracturas. En Aragón, sabemos que los tribunales que actuaban contra este crimen eran los inquisitoriales, mientras que, en Castilla, y concretamente en la corte madrileña, la competencia era de los tribunales de justicia ordinaria. Y si bien en el siglo XVIII, el Santo Oficio languidecía, la justicia real y sus instituciones tenían en estos momentos cada vez más responsabilidades.
5. LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA Y LA CAUSA DE LOS SOLDADOS «MOCITOS Y BONITOS» DEL AMOR DE DIOS Y ATOCHA
Una de las instituciones que jugó un papel esencial en esa intensificación de la presencia policial en las calles de Madrid a finales del siglo XVIII fue la Superintendencia General de Policía de Madrid, creada en 1782 como órgano autónomo del control de la Sala de Alcaldes y del Consejo de Castilla. Se conservan pocos ejemplos sobre el ejercicio de esta institución en la represión del «pecado nefando», siendo quizá la causa más interesante el «Parte de la Superintendencia General de Policía contra Francisco y Manuel Calderón por sodomía con algunos soldados de los cuarteles de Amor de Dios y Atocha». En ella nos centraremos a continuación con la intención de sacar a la luz algunas de las claves que marcaron los pasos dados en esa represión y el perfil humano de los acusados, cuestione estas de las que poco sabemos.
El 13 de febrero 1791, la policía secreta recibe un parte informativo sobre pesquisas realizadas por los comisionados del cuartel de Atocha sobre los comportamientos licenciosos del tronquista de caballos Francisco de Resca y el cómico retirado Manuel Calderón. Ambos sospechosos de vivir amancebados y practicar la sodomía con algunos soldados jóvenes de los regimientos de Gerona y Toledo. La descripción que da el parte elaborado por la policía es bastante completa, como se observa en el siguiente párrafo:
Como estando practicando varias diligencias por varias calles de esta Corte han observado muchas veces a dos hombres juntos siempre, bien vestidos, uno de mayor edad que el otro, acompañados algunas veces con soldados mocitos y bonitos de los Regimientos Toledo y Gerona, los cuales se meten en portales obscuros en lo profundo de ellos o en basureros y hemos advertido sospecha por haber observado algunas acciones indecentes, ya entre los dos primeros o ya estos con los soldados que se acompañan.
Como puede verse, se detecta un claro interés por continuar las rondas, tanto nocturnas como diurnas, con la intención de encontrarles en uno de sus encuentros. De la intervención policial no solo resultó la captura de los sospechosos, sino también la identificación de los sitios comúnmente utilizados para llevar a cabo estos actos delictivos. Así, en una diligencia posterior se registraron las observaciones sobre los días y horarios habituales en los cuales se reunían Manuel Calderón y Francisco de Resca.
Hemos observado en las noches 16 y 19 del corriente a las oras de las 6 y media a las 7 media juntarse los dos primeros en la Plazuela de Antón Martín, y desde ella venir un soldado moceto una vez vestido de ranchero y otra de casaca [...] El 21 por la noche y siendo como la hora de las 7 se juntaron los dos en la plazuela de Antón Martín [...] Desde el 23 hasta este día 3 de abril hemos observado 13 noches a las horas desde las 6 y quarto, 6 y media hasta cerca de las 8 que los citados hombres han seguido juntándose con soldados y han entrado en varios portales ya inmediatos a los quarteles del Amor de Dios [...] se han seguido a dichos hombres desde las 7 de la noche hasta las 8 menos quarto de la misma quienes se entraron las dos noches y a una misma hora sobre corta diferencia en el portal obscuro.
Quizás el aspecto más revelador de la diligencia remitida a la Sala radique en que, durante esta operación de vigilancia, los ministros lograron incluso calcular los tiempos medios que los sospechosos empleaban en la ejecución de la «fechoría». La práctica sodomita se realizaba por turnos de aproximadamente «un cuarto de hora» en cada uno en los primeros encuentros, y de «alrededor de diez minutos» en las rondas siguientes. Fue precisamente en una de estas ocasiones cuando la actividad de los encausados fue interrumpida por los vecinos que residían en ese portal. Este incidente fue el detonante para que la autoridad policial procediese, de manera activa, contra los supuestos sodomitas. Y así, en la última pesquisa antes de su aprehensión: «entraron de golpe y los vieron desatacados cada uno con su soldado y abrazados agarrados unos de otros a sus partes, de forma que los soldados como no llevaban capa no pudieron ocultar su delito».
Gracias a esta causa podemos elaborar los perfiles biográficos de los detenidos, algo que con otras fuentes quizás sería más difícil. Por el procedimiento judicial seguido sabemos que Manuel Calderón tenía «como» cincuenta años, que había sido cómico, ya retirado, y que vivía en la calle de Cantarranas n° 3, cuarto principal. Estaba casado con otra cómica, con una compañera de profesión. Su cómplice, Francisco de Resca, tenía treinta y seis años, estaba a su vez casado y aunque no se le señala profesión alguna, su padre era un tronquista de caballos de origen italiano, vivía en calle de Fucar n° 3, cuarto principal. En ambos casos, fueron acusados de «amancebarse con hombres y tener muchachos bonitos consigo, en calidad de criados». Mientras que de Calderón se apunta que es «aborrecido de sus compañeros», de Resca se dice que solicita soldados pagando con dinero. Un detalle siempre presente en las dos descripciones es que «andaban juntos de día y de noche» y que no se les ve nunca que «hablen a ninguna mujer».
Una de las penas primarias para este tipo de delitos era la confiscación de los bienes, la cual servía para pagar parte de los costes del proceso y evitar que los reos pudiesen eludir el castigo. Su registro documental nos sirve, entre otras cosas, para sacar a la luz la situación socioeconómica de los acusados. El inventario de bienes de Manuel Calderón está formado por más de veinte entradas, en las cuales aparece ropa de inspiración francesa, objetos suntuosos e imágenes devocionales. Por su parte, Francisco de Resca parece tener menos bienes, si bien cabe presuponer que todos los bienes muebles de Calderón eran compartidos por él, al vivir los dos conjuntamente. En uno y otro caso, es claro el interés por la moda de inspiración francesa o de «petimetre», tan de en boga en el Madrid de finales de siglo.
Durante el proceso comparecieron numerosos testigos. No obstante, el grueso de este aparece marcado por el testimonio de tres vecinos de uno de los portales frecuentados por los acusados. Según las declaraciones de María Reynoso, al cruzar el portón de la calle con un hacha encendida, vieron claramente a un mozo y a un soldado al fondo del portal, quienes, al ser descubiertos, intentaron levantarse del suelo. Los testigos reaccionaron con gritos de reproche, mientras los implicados permanecieron en silencio antes de salir corriendo apresuradamente. Estas declaraciones fueron ratificadas en un careo posterior, en el cual Gabriel Leonet confiesa que el mismo fue «victima» de Resca, pues la relación que tenían era buena y que por ello durmió junto al acusado, quien intentó propasarse con él. Resca se justificó diciendo que lo hizo mientras soñaba. Por su parte, Leonet añadió que en ese momento no le dio mayor importancia a lo ocurrido debido, precisamente, a su buena amistad con el acusado.
Este caso es un claro ejemplo de cómo las interacciones cotidianas y los entornos vecinales pueden transformarse en elementos esenciales dentro de un proceso judicial. Los portales y calles, escenarios de encuentros y dinámicas sociales, no solo eran espacios de convivencia, sino también lugares donde los actos individuales podían ser observados, juzgados y posteriormente convertidos en prueba. La participación de los testigos privilegiados refleja la importancia que se concedía a las redes sociales de la época y cómo estas influían en la percepción y el resultado de las causas judiciales. El testimonio de Gabriel Leonet, con su mezcla de acusaciones y vínculos personales con el acusado, pone de manifiesto la complejidad de las relaciones humanas en contextos de delación.
A Manuel Calderón y Francisco de Resca les salvó la «buena vecindad». Los certificados de «buena vecindad» aportados por los alcaldees de barrio fueron fundamentales para que el caso fuese finalmente archivado y solo se les condenase al pago de las costas. Así, el certificado del alcalde de barrio de San Juan destaca que a Francisco de Resca «siempre se le ha conocido por sujeto honrado y de buena conducta», e igual decía el otro alcalde de barrio de Trinitarias respecto a Manuel Calderón. De los soldados, sin embargo, solo sabemos que fueron enviados a su tribunal privativo, como militares. Dada la mayor dureza de los procesos judiciales castrenses, es probable que tuviesen que asumir circunstancias y consecuencias peores que la de sus amantes, Francisco y Manuel.
6. DONDE EMPIEZA Y ACABA TODO: LAS CÁRCELES DE LA CORTE MADRILEÑA
En el marco del sistema judicial del Antiguo Régimen, el encarcelamiento no solo constituía una consecuencia penal, sino que era un componente esencial del proceso judicial. Los encargados de realizar las detenciones tenían, por un lado, la responsabilidad de conducir a los reos a las cárceles donde debían cumplir la prisión preventiva o la condena que les fuera impuesta, y por otro, que asegurar cobro de las costas judiciales, las cuales recaían sobre los acusados o sus familias. Este proceder garantizaba la prosecución efectiva del proceso penal y requería, ineludiblemente, la existencia de un sistema penitenciario estable, jerarquizado y funcional. Las cárceles adscritas a los tribunales desempeñaban pues una función clave en el desarrollo del procedimiento judicial, ya que su operatividad aseguraba que la práctica habitual de encarcelamiento de los reos —a la espera de su sentencia definitiva— no se viera comprometida y el establecimiento sobrecargado ().
Más allá de su función administrativa, las cárceles tenían también una función simbólica y representacional: eran espacios donde se materializaba el dominio del monarca sobre el cuerpo del súbdito. Desde esta perspectiva, la prisión puede ser entendida no solo como un lugar de encierro, sino como parte de una tecnología del poder, en el sentido foucaultiano del término, en la cual el castigo se desplazaba del suplicio público a la vigilancia constante. Este cambio de paradigma, visible ya desde finales del siglo XVI, dio lugar a la progresiva importancia de los espacios penitenciarios como herramienta del orden social, de la reforma moral y la consolidación de la autoridad. En consonancia con ello, los tribunales superiores de justicia contaban con su propia red de prisiones, pensada y estructurada para cumplir con los fines procesales y punitivos del sistema judicial imperante. En el caso de Madrid, la consolidación del poder jurisdiccional de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte conllevó la necesidad de un espacio carcelario propio que posibilitase una distinción clara entre los reos procesados por la instancia real y la jurisdicción de la villa.
La construcción de la nueva cárcel de Corte respondió a esta lógica. Su primera piedra fue colocada el 5 de julio de 1629 en el lugar de Santa Cruz, siguiendo en ello el diseño del arquitecto real Juan Gómez de Mora. El edificio respondía a exigencias simbólicas y funcionales. Según la investigación de Olivier Caporossi, era una manifestación arquitectónica del ideal monárquico en el espacio punitivo, mostrando así una representación del poder centrada en el orden, la vigilancia y la redención espiritual (). Inspirada en el modelo que alumbró al Hospital de Tavera, en Toledo, la cárcel pretendía armonizar las funciones de castigo, reforma y cuidado, en una planta que exaltaba valores como el equilibrio, la rectitud y la moderación. En suma, su diseño arquitectónico debía proyectar hacia el exterior los principios del absolutismo, es decir, la imagen de un espacio de control que no solo se situaba en el plano físico sino también en el moral, en clara sintonía pues con la imagen del poder real como custodio del orden social y espiritual.
Sin embargo, la experiencia vivida por los reclusos revela la fractura existente entre las pretensiones de la monarquía y la realidad del encierro: fueron múltiples las deficiencias estructurales y de seguridad que pusieron en entredicho su eficacia como prisión real. Encontramos ejemplos de estos problemas en varios expedientes compilados en el fondo de «Causas Célebres» del Archivo Histórico Nacional. Particularmente singular es el proceso contra el alcaide de la cárcel de corte, Aquilino de Sandoval, acusado de graves negligencias que permitieron la fuga de cuatro presos el 7 de agosto de 1810 durante la hora de la siesta, hecho que pone de manifiesto las carencias del régimen carcelario. Este caso concreto nos permite mostrar, además, la brecha que había entre la intención normativa del aparato judicial y su ejecución cotidiana, en la cual la ineficiencia, la corrupción o simplemente la negligencia alteraban el funcionamiento previsto del sistema.
En lo que respecta a los delitos de sodomía, constatamos que la mayoría de los acusados procesados por la Sala de Alcaldes eran conducidos a la cárcel de Corte. Esta asociación entre crimen y espacio físico muestra que el encarcelamiento funcionaba también como mecanismo de estigmatización social, en especial en las causas que afectaban al orden moral. Sin embargo, en determinados casos, como el de los cómplices, se optaba por encerrarlos en otros centros de reclusión. En el proceso contra Sebastián Leirado y Antonio Fernández, iniciado en 1769, ambos fueron internados en dicha prisión y confinados en celdas separadas con el fin de garantizar el principio de incomunicación entre reos. Por el contrario, Matías García, criado de Leirado y su cómplice principal, debido al conocimiento que tenía de la vida íntima de su amo —en el expediente consultado, incluso se hace mención explícita al afecto existente entre ambos—, fue trasladado al «vivac» de la Puerta del Sol. Este mismo espacio de reclusión fue utilizado en 1802 para encarcelar preventivamente al cabo primero del Primer Batallón del Regimiento de Guardias Españolas, Santos Diez y a su amante, don José María de Aguilar, apresados por la ronda de vagos de la Comisión de Policía bajo la acusación de sodomía. Mientras que Diez sería juzgado conforme al fuero militar, Aguilar fue sometido a procedimiento ordinario, en virtud de su condición de civil. Todo apunta a que el «vivac» cumplía una función preventiva y auxiliar dentro del sistema penitenciario madrileño, operando como un lugar destinado a la custodia provisional de aquellos individuos no inculpados directamente o en espera de traslado, lo cual contribuía a aliviar la presión que los detenidos ejercían sobre las principales cárceles de la ciudad.
Este uso diferenciador de los espacios según la condición procesal o social del reo —civil o militar, inculpado o cómplice, noble o criado— nos revela la existencia de una estratificación penal que operaba de forma paralela al sistema normativo y que respondía, muchas veces, más a la lógica del control social que a criterios estrictamente jurídicos. Por último, conviene destacar la desigual disponibilidad de documentación sobre estos espacios. Mientras que las grandes cárceles como la de Corte cuentan con una relativa abundancia de registros, planos e informes, los espacios auxiliares —como el «vivac»— aparecen escasamente descritos. Al respecto, Alicia Duñaiturria recoge las escasas referencias documentales disponibles, centradas sobre todo en la Instrucción que manda el Consejo se observe para apagar y cortar los incendios que ocurran en Madrid (1789), más tarde incorporada a la Novísima Recopilación (). En cualquier caso, esta ausencia de fuentes impide reconstruir con precisión la importancia que tuvieron los itinerarios punitivos, ya que la historia del castigo y el encierro no solo se debe interrogar por las normas y los edificios monumentales, sino también por los márgenes del sistema: por los espacios transitorios, por los dispositivos informales y por los actores secundarios. Es en esos márgenes donde muchas veces se muestra con mayor claridad la lógica real de funcionamiento de la justicia.
7. CONCLUSIONES
El estudio de la persecución y represión del crimen de sodomía en la Madrid durante la edad moderna saca a luz la complejidad y la evolución de las instituciones encargadas de la administración de justicia y el control social en la ciudad. La Sala de Alcaldes de Casa y Corte y la Superintendencia General de Policía desempeñaron un papel fundamental al respecto, adaptándose a las necesidades de una urbe en constante crecimiento demográfico y transformación social. Desde su establecimiento, la Sala de Alcaldes asumió competencias cruciales en materia de gobierno civil y justicia, equiparándose a los tribunales superiores de justicia en el procesamiento de delitos graves, caso de la sodomía. La estructura jerárquica y los mecanismos de control, como las rondas de vigilancia, pero también la reforma y ampliación de estas formas de control, fueron esenciales para mantener el orden en un enclave urbano que fue evolucionando en términos demográficos y sociales con el paso de los siglos.
El análisis cuantitativo y cualitativo de los procesos judiciales muestra que, aunque la represión de la sodomía no fue tan numerosa como otros delitos contra la moral, sí que existió una tendencia constante en su persecución. Los datos revelan, además, que conoció fases de mayor y menor intensidad. Esta cuestión ha sido estudiada para el siglo XVIII, donde se aprecia la influencia que sobre la misma tuvieron las coyunturas sociales y políticas de la época. La disidencia intelectual, la comunidad gitana y los sectores sociales empobrecidos también fueron objeto de vigilancia, lo que nos muestra la amplitud del control social ejercido por las autoridades. Por otra parte, la creación de la Superintendencia General de Policía en 1782 marcó un hito en la intensificación de la vigilancia y el control social urbano. Esta institución autónoma permitió una mayor eficacia en la represión de delitos como la sodomía. Casos documentados, como por ejemplo el de Francisco de Resca y Manuel Calderón, muestran cómo la acción policial detallada y minuciosa fue crucial en la detención y procesamiento de los acusados. En la misma línea, en este estudio hemos podido destacar la importancia del espacio carcelario como un elemento esencial en la consecución del proceso de represión y castigo de este crimen. La evolución del modelo de prisión refleja por su parte cambios en la concepción de la justicia y del mencionado castigo, al poder apreciar cómo se pasa de un enfoque preventivo a uno punitivo, en línea con las transformaciones sociales e ideológicas que se produjeron en la época. La privación de la libertad pasa pues en el siglo XVIII a ser un tema recurrente del nuevo pensamiento ilustrado.
Para finalizar, en esta investigación hemos puesto de manifiesto también cómo la represión del crimen de sodomía en Madrid durante la edad moderna no solo se hizo eco de la aplicación de una determinada doctrina disciplinaria, sino también de la adaptación de las instituciones penales a las dinámicas sociales y políticas que se dieron la vida demográfica y social de la capital. La Sala de Alcaldes y la Superintendencia General de Policía se consolidaron como pilares fundamentales en el mantenimiento del orden y la moral imperante, adecuándose a los desafíos de una ciudad en constante transformación. Todo esto nos ha permitido acercarnos a la paulatina implantación de un modelo de disciplina social y a la imbricación en él de los mecanismos laterales de control policial en el curso de los siglos XVI-XVIII, pero, ante todo y sobre todo, al desarrollo que estos elementos alcanzaron durante el siglo XVIII. Por esta razón, estimamos que en ese momento Madrid y su Sala de Alcaldes constituyen un ejemplo representativo de la forma que asumió la «Ilustración policial» en las grandes capitales europeas, ya que «el ojo del genio, que sabe alumbrarlo todo, abarca el conjunto de esta vasta máquina sin que [...] pueda escaparle el menor detalle» ().
Bibliografía
1
2
3
4
Badorrey Martín, Beatriz (2016), «La sala de Alcaldes de Casa y Corte a fines del Antiguo Régimen: conflictos jurisdiccionales con la villa de Madrid», en Fernández Rodríguez, Manuela y Martínez Peñas, Leandro (eds.), Reflexiones sobre jurisdicciones especiales, Segovia, Asociación Veritas para el Estudio de la Historia, el Derecho y las Instituciones, pp. 285-333.
5
6
Caporossi, Olivier (2014), «Entre la gracia y la justicia: el derecho privativo del consejo de Castilla sobre las cárceles madrileñas (siglos XVII y XVIII)», en Oliver Olmo, Pedro y Urda Lozano, Jesús Carlos (coords.), La prisión y las instituciones punitivas en la investigación histórica, Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, pp. 83-93.
7
8
9
Cubo Manchado, Francisco Javier (2020), «Ley, Orden y Castigo: El sistema punitivo de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte en el Madrid del Antiguo Régimen», en Oliver Olmo, Pedro y Cubero Izquierdo, María del Carmen (eds.), De los controles disciplinarios a los controles securitarios, Albacete, Ediciones de la Universidad de Castilla la Mancha, pp. 67-82.
10
Duñaiturria Laguardia, Alicia (2014), «La privación de la libertad en el Madrid del XVIII: Quién, dónde, cómo», en Oliver Olmo, Pedro y Urda Lozano, Jesús Carlos (coord.), La prisión y las instituciones punitivas en la investigación histórica, Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, pp. 93-106.
11
13
14
15
16
17
Hernández Franco, Juan e Irigoyen López, Antonio (2012), «Construcción y deconstrucción del converso a través de los memoriales de limpieza de sangre durante el reinado de Felipe III», Sefarad: Revista de Estudios Hebraicos y Sefardíes, Año 72, n°. 2, pp. 325-350. https://doi.org/10.3989/sefarad.012.010.
18
19
20
21
22
Lopezosa Aparicio, Concepción (2018), «Comodidad y orden público en Madrid en el siglo XVIII. El proceso de configuración del límite oriental de la ciudad», Urbana: Revista Eletrônica do Centro Interdisciplinar de Estudos sobre a Cidade, 10 (1), pp. 185-207. https://doi.org/10.20396/urbana.v10i1.8651822.
23
24
25
26
27
28
Navarro Martínez, Juan Pedro (2018), «Travestir el crimen. El proceso judicial de la sala de Alcaldes de Casa y Corte contra Sebastián Leirado por sodomía y otros excesos (1768-1789)», Espacio, tiempo y forma. Serie IV, Historia moderna, n° 31, pp. 125-154. https://doi.org/10.5944/etfiv.31.2018.21999.
29
Navarro Martínez, Juan Pedro (2020), Sodoma en la Villa y Corte: Justicia Regia y modelo de disciplina contra el delito nefando en Madrid durante el siglo XVIII, Universidad Autónoma de Madrid, [Trabajo de Fin de Máster inédito: https://libros.uam.es/tfm/catalog/view/904/1582/1541].
30
31
32
París Martín, Álvaro (2014), «La policía y el pueblo: reflexiones sobre el control de la calle en Madrid durante la crisis del Antiguo Régimen (1780-1833)», en Nieto Sánchez, José Antolín et al. (eds.), Veinticinco años después. Avances en la Historia social y Económica de Madrid, Madrid, Ediciones Universidad Autónoma de Madrid, pp. 421-461.
33
34
Risco, Antonio (1991), «Espacio, sociabilidad y control Social: La Superintendencia General de Policía para Madrid y su Rastro (1782-1808)», en Madrazo Madrazo, Santos y Pinto Crespo, Vicente (eds.), Madrid en la época moderna: espacio, sociedad y cultural: coloquio celebrado los días 14 y 15 de diciembre de 1989, Madrid, Casa de Velázquez, pp. 97-130.
35
36
37
38
39
40
41
Torremocha Hernández, Margarita (2024), «El escándalo: teoría y realidad en los procesos criminales de la Real Chancillería de Valladolid (Castilla, s. XVIII)», El Futuro Del Pasado, 15, pp. 67-103. https://doi.org/10.14201/fdp.31366.
42

