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Jacobo Dopico Gómez-Aller
Universidad Carlos III de Madrid
España
https://orcid.org/0000-0003-0757-494X
Vol 45 (2024), Artículos doctrinales, páxinas 1-26
DOI https://doi.org/10.15304/epc.45.9783
Recibido: 12-03-2024 Aceptado: 26-04-2024 Publicado: 16-11-2024
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Resumo

En la jurisprudencia sobre robo con fractura interna nos encontramos con una afirmación sorprendente: que para la consumación del robo no hace falta que el sujeto activo efectivamente ejerza la fuerza en las cosas, sino que basta con que sustraiga el receptáculo que contiene la cosa, siempre que en el plano subjetivo tenga la intención de ejercer posteriormente la fuerza sobre dicho receptáculo (es decir: que la consumación en el robo con fractura interna no requiere que se den todos los elementos del tipo objetivo, sino que basta que se den algunos de ellos y la intención de realizar los restantes: lo que esta línea denomina “consumación subjetiva anticipada”). Esta interpretación carece de apoyo en el Derecho positivo vigente, y para entender su origen es necesario atender a dos factores: por una parte, a la evolución histórica del tipo de robo con fuerza en las cosas. Por otra, a una mala praxis en la motivación de sentencias consistente en un uso abusivo o inadecuado del “cortapega” jurisprudencial (que denomino “copypasteprudencia”), que en este caso ha conducido a un claro apartamiento de lo dispuesto por el Código Penal. El artículo concluye con algunas consideraciones adicionales sobre esta mala praxis y la necesidad de revertirla.