Vol 32 (2012), Artículos doctrinales
Recibido: 31-01-2013
Aceptado: 31-01-2013
En este trabajo se lleva a cabo un análisis crítico de las dos últimas reformas del principio de justicia universal plasmado en el art.23.4 LOPJ, realizadas mediante la LO 13/2007 y la LO 1/2009, que en realidad suponen una legalización a posteriori de la jurisprudencia “creativa” establecida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español en dos ámbitos distintos donde se ha visto afectado dicho principio; pues el TS ha afirmado la existencia de jurisdicción para que la autoridad judicial penal española pueda conocer del delito de inmigración clandestina en supuestos en que no corresponde tal atribución de competencia conforme a la LOPJ, mientras que el TS ha negado la existencia de jurisdicción parque la autoridad judicial penal española pueda conocer del delito de genocidio en supuestos en que sí corresponde tal atribución de competencia conforme a la LOPJ, por lo que también se lleva a cabo un comentario crítico de dicha jurisprudencia.
justicia universal, genocidio, inmigración clandestina, jurisprudencia y ley orgánica del poder judicial