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Bárbara San Millán Fernández
Universidad de Cantabria
España
http://orcid.org/0000-0002-9389-9515
Biografía
Vol. 39 (2019), Artículos doctrinales
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.39.5925
Recibido: 29-03-2019 Aceptado: 22-05-2019 Publicado: 24-06-2019
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Resumen

La agravante de discriminación por razones de género se incorporó, al art. 22. 4ª CP, por la LO 1/2015, de 30 de marzo. El examen de las sentencias dictadas, desde entonces, por las distintas Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia revela una contradictoria aplicación de la circunstancia, que lesiona, gravemente, la seguridad jurídica. Asimismo, desde que dictara su primera sentencia sobre sobre el particular –STS 420/2018, de 25 de septiembre- y a pesar del breve periodo de tiempo transcurrido, el Tribunal Supremo ha cambiado de criterio, de forma sustancial, en relación con el fundamento y requisitos aplicativos de esta agravante.  

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