Contido principal do artigo

Joaquim Bages Santacana
Universidad de Barcelona.
Biografía
Vol 38 (2018), Artículos doctrinales
DOI https://doi.org/10.15304/epc.38.5148
Recibido: 24-05-2018 Aceptado: 04-12-2018 Publicado: 07-01-2019
Copyright Como citar

Resumo

Durante meses el delito de rebelión del art. 472 CP ha ocupado una posición central dentro del intenso debate desarrollado en el seno de la sociedad española a propósito de los hechos ocurridos en relación con el llamado ‘‘proceso independentista catalán’’. Pese a ser verdaderamente escasos los estudios que analizan este delito de forma mínimamente pormenorizada, el propio diseño constitucional conduce a interpretarlo de forma restrictiva puesto que, si la conducta ha de ser adecuada para destruir el sistema jurídico-político vigente, tan sólo pueden ser constitutivos de dicha infracción los alzamientos públicos y violentos idóneos para provocar la declaración de estado de sitio prevista en el art. 116 CE. En cuanto a las modalidades comisivas, tanto la violencia física como la psicológica pueden ser medios eficaces para generar este potencial peligro para el orden constitucional.

Citado por

Detalles do artigo