Contido principal do artigo

Luis Roca de Agapito
Universidad de Oviedo
España
Biografía
Vol 38 No Ext (2018): Corrupción Pública, Artículos doctrinales
DOI https://doi.org/10.15304/epc.38.4394
Recibido: 31-10-2017 Aceptado: 09-11-2017 Publicado: 02-11-2018
Copyright Como citar

Resumo

El conflicto de intereses está en la base de muchos casos de corrupción de empleados públicos. Dado el actual fracaso de los mecanismos administrativos de control y sanción de los mismos, considero que la intervención penal en este terreno está justificada. Si bien, para establecer una precisa distinción entre el ilícito administrativo y el ilícito penal, en el trabajo llevo a cabo una interpretación teleológica y valorativa de todos los elementos del artículo 441 del Código penal, concluyendo que la desaprobación penal de la actividad profesional o de asesoramiento incompatible con la función pública se determinará por la finalidad a la que sirve, que es la de obtener o conceder una ventaja frente a los demás ciudadanos, poniendo así en peligro la imparcialidad de los empleados públicos y por ende la objetividad de los poderes públicos.
Citado por

Detalles do artigo