Vol 37 (2017), Artículos doctrinales
Recibido: 23-09-2016
Aceptado: 26-05-2017
Publicado: 22-06-2017
Algunas decisiones judiciales recientes, que deniegan la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuesta por delitos relacionados con la corrupción pública, reflejan un cambio sobre el papel que el Derecho penal debe jugar para su prevención. Tras exponer las circunstancias esenciales de tales decisiones analizamos, desde una perspectiva general, la función del Derecho penal y su relación con la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena, destacando que la suspensión sólo está justifica cuando es la opción que ofrece el mejor saldo preventivo global o la ejecución infringiría el principio de proporcionalidad. Finalmente se analizan diversos elementos frecuentes en la delincuencia relacionada con la corrupción pública, que son aquí relevantes y que a menudo justificarán la decisión de ejecutar las penas impuestas, también cuando concurran los requisitos previstos en el art. 80 CP para acordar la suspensión.
Corrupción pública, función de la pena, suspensión de la ejecución de la pena.