Resumo
La reforma penal de 2015 representa, en materia de desórdenes públicos, un importante paso atrás, particularmente por lo que se refiere a los nuevos delitos de incitación o de refuerzo de la disposición a cometer desórdenes públicos; figuras en las que se vienen a tipificar formas de provocación y tentativas de complicidad psíquica en términos técnicos muy discutibles. En la primera parte del trabajo se concretan las razones de orden constitucional, dogmático y político-criminal por las que se piensa que estos delitos debieran ser derogados y se trata de ofrecer solución a los problemas interpretativos que su vigencia plantea. En la segunda parte, se aborda el estudio del nuevo tipo de ocupación de oficinas y del de generación de alarmas falsas, y se muestra cómo, también en estos dos casos, asistimos a un proceso de disolución de las garantías y de desnaturalización del concepto democrático de orden público
Palabras chave
delitos de desórdenes públicos, provocación, tentativa de complicidad psíquica, libertad de expresión y derecho de reunión, concepto de orden público