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Ana María Garrocho Salcedo
Universidad Carlos III de Madrid
España
https://orcid.org/0000-0001-5089-7117
Vol 45 (2024), Artículos doctrinales, páxinas 1-31
DOI https://doi.org/10.15304/epc.45.10188
Recibido: 12-10-2024 Aceptado: 19-10-2024 Publicado: 09-11-2024
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Resumo

La presente contribución aborda la necesaria delimitación de los delitos de terrorismo de los crímenes internacionales, fundamentalmente de los crímenes de lesa humanidad y de guerra, habida cuenta de las notables zonas de intersección que presentan. En ambos casos se cometen delitos muy graves contra las personas por parte de una organización estable de personas que actúan con un propósito delictivo. Sin embargo, en los crímenes internacionales existe una implicación estatal o una quiebra del poder soberano, inédita en los delitos de terrorismo que, precisamente, van dirigidos o enfrentados al Estado. Esta situación explica también que la jurisdicción penal internacional solo quede habilitada allí donde el Estado no quiera o no pueda investigar y juzgar a los presuntos responsables.