Contenido principal del artículo

  • Sonia Victoria Villa Sieiro
Sonia Victoria Villa Sieiro
España
https://orcid.org/0000-0002-4442-816X
Vol. 45 (2024), Artículos doctrinales, Páginas 1-47
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.45.9935
Recibido: 22-05-2024 Aceptado: 10-07-2024 Publicado: 18-11-2024
Derechos de autoría Cómo citar Citado por

Resumen

La trata de seres humanos es una indudable lacra social considerada una moderna forma de esclavitud. Por ello, no es de extrañar que tanto los textos internacionales como nacionales hayan dado un paso adelante en su lucha, adoptando un enfoque cada vez más victimocéntrico, que incorpora factores de prevención y protección para las víctimas. El hecho de ser víctima de trata supone ya un enorme ataque a la dignidad de los afectados, que, además, frecuentemente se ven compelidos a realizar actividades delictivas en ese contexto de trata; es más, en ocasiones, la actividad delictiva es la finalidad concreta de la trata, como sucede en los casos de trata para la explotación criminal. Parece lógico, pues, admitir que hay motivos sobrados para no sancionar a esas personas que realizan actividades ilícitas forzadas, pero la concreta redacción de la exención dificulta hasta el extremo su aplicación, como se desprende de la jurisprudencia.