En el mes de abril de este año vio la luz el libro Violencia de género, justicia penal y Pacto de Estado, publicado por la prestigiosa editorial Tirant lo Blanch. Se trata de una obra colectiva en la que, bajo la dirección de la Profesora Villa Sieiro, se analiza el actual modelo penal de respuesta a la violencia de género a partir de las medidas penales que se incluyeron en el Pacto de Estado contra la violencia de género, aprobado a finales del año 2017 con un periodo inicial de vigencia de cinco años. Este documento, cuyo indudable valor político es resaltado por la Ministra de Justicia Pilar Llop en el Prólogo al libro, estaba llamado a convertirse en la hoja de ruta para luchar contra la violencia de género en nuestro país, incluyendo más de cuatrocientas medidas de distinta naturaleza. Al margen de la trascendencia de las concretas medidas que contiene, creo que ese valor al que alude Llop reside sobre todo en su consideración como expresión del amplísimo consenso social y político que en aquel momento existía en torno a la necesidad de erradicar la violencia de género y de proteger a sus víctimas. Este acuerdo, que había dado lugar ya a la aprobación por unanimidad de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, permitió que el citado Pacto fuera aprobado sin ningún voto en contra, contando únicamente con la abstención de Podemos, que lo consideró insuficiente.
Sin embargo, actualmente nos encontramos en un momento especialmente delicado para la lucha contra la violencia de género. A los alarmantes datos sobre mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas -50 cuando se escriben estas líneas-, hay que añadir una realidad que, a mi juicio, es, si cabe, aún más preocupante por la trascendencia que puede tener –y que, de hecho, ya está teniendo- en las medidas que se adopten para luchar contra esta lacra. Me refiero a la quiebra de ese consenso, al que he aludido más atrás, como consecuencia de la aparición de formaciones políticas que niegan la especificidad de la violencia de género -cuando no, incluso, su propia existencia- y cuya entrada en algunos gobiernos locales y autonómicos está propiciando la adopción de decisiones que suponen un preocupante retroceso en este ámbito (piénsese, por ejemplo, en la supresión de concejalías de igualdad, en los recortes presupuestarios que afectan a asociaciones dedicadas a la lucha contra la violencia de género o en la sustitución de la expresión “violencia de género” por la de “violencia intrafamiliar” a fin de eludir su consideración como una grave forma de discriminación de la mujer) y está influyendo en la percepción de la existencia y gravedad de este tipo de violencia al menos en una parte de la sociedad. Esta situación ha tenido ya reflejo, a nivel nacional, en el acuerdo acerca de la renovación del Pacto de Estado contra la violencia de género y en su adopción como instrumento definitivo tras su oportuna evaluación y revisión por una subcomisión designada al efecto, que fue adoptado en 2022 con el voto en contra de VOX. Como es sabido, esta tarea se vio interrumpida por la convocatoria de elecciones generales y debería ser retomada una vez formado un nuevo Gobierno.
En un escenario como este, la renovación del Pacto de Estado constituye un importantísimo desafío que, aunque no exento de dificultades, debería ser abordado cuanto antes, acometiendo la tarea de evaluar sus resultados y actualizar todos aquellos aspectos que sean necesarios para otorgar una mejor protección a las víctimas. Aunque no es, ni mucho menos, la única “pata” del sistema, en esta tarea cobra una especial relevancia la revisión del actual modelo de intervención jurídico-penal en materia de violencia de género que, aunque ha experimentado algunas modificaciones, sigue respondiendo en sus líneas generales al modelo implantado por la LO 1/2004, pese a que muchos de sus aspectos se consideran ya superados.
Es, precisamente, en este contexto en el que el libro dirigido por la Profª. Villa Sieiro cobra un especial interés. A lo largo de los dieciocho capítulos que lo integran –todos ellos elaborados por reconocidos especialistas en la materia pertenecientes a varias universidades españolas- se analizan los aspectos más importantes de la violencia de género y se adopta una perspectiva que, en mi opinión, dota a esta obra de un importante valor: partiendo del análisis de las distintas cuestiones y de lo que sobre ellas recoge –o, en algunos casos, omite- el Pacto de Estado de 2017, se detectan problemas y se abren vías de reflexión que aportan claves importantes de cara a la necesaria revisión de la estrategia de lucha contra este grave tipo de violencia que, desde la aprobación de la LO 1/2004, ha tropezado con numerosos obstáculos y ha sido también objeto de consideraciones críticas.
El número de capítulos del libro y las limitaciones de una reseña de estas características imposibilita detenerse en el análisis de cada uno de ellos. De ahí que, en lo que sigue, vaya a hacer únicamente un breve recorrido por su contenido tomando como referencia no tanto el orden de los capítulos como la relación entre su contenido.
El libro cuenta con tres capítulos en los que, tras analizar el camino recorrido desde la LO 1/2004 hasta el Pacto de Estado, se aborda desde una perspectiva general la actual estrategia contra la violencia de género, caracterizada por la prevalencia del fin punitivo. En todos ellos late la idea de que el modelo implantado por la LO 1/2004 se ha visto superado en algunos de sus aspectos, especialmente por lo que se refiere al ámbito penal, y ha de ser sometido a revisión. En este sentido, el primero de los capítulos –a cargo de la Profª. María Acale- analiza, entre otros aspectos relativos a la violencia sexual, los inconvenientes del modelo de Derecho Penal sexuado, instaurado en 2004, y plantea su necesaria revisión, sobre todo tras la introducción del género entre los motivos de discriminación en la agravante del art. 22.4ª. También el Prof. Sanz Moran, en el capítulo 16 del libro, se muestra crítico con el enfoque preferentemente punitivo del actual modelo de respuesta frente a la violencia de género y, sobre todo, con la intensificación de la intervención jurídico –penal que se derivaría de la implementación de las propuestas recogidas en el Pacto de Estado de 2017 que, aunque parecían responder a la necesidad de adaptar nuestra legislación al Convenio de Estambul, en realidad van más allá de lo exigido por éste y podrían reproducir las numerosas críticas que en su momento se dirigieron contra la LO 1/2004. Este mismo enfoque crítico es el que subyace al capítulo que cierra la obra, en el que las Profas. Villacampa Estiarte y Torres Ferrer se adentran, entre otras cuestiones, en el sustento ideológico de la actual estrategia contra la violencia de género y en las posibilidades que la evolución de la propia teoría feminista y el enfoque victimocéntrico, que se está adoptando en el ámbito internacional, abren para la imprescindible actualización del modelo actual. Plantean, en concreto, una menor vinculación entre las medidas de protección y el acceso al sistema de justicia penal y la necesidad de revisar la actual prohibición normativa de la mediación en este ámbito. A esta última cuestión se dedica específicamente el capítulo 11, en el que el Prof. Morcillo Jiménez analiza las ventajas e inconvenientes del empleo de la justicia restaurativa en el ámbito de la violencia de género, adoptando una perspectiva atenta a la diversidad de situaciones y víctimas y a las posibilidades que la mediación puede ofrecer para algunas de ellas, siempre que su regulación se adecúe a las especificidades de este tipo de violencia.
Los demás capítulos se dedican a algunas de las cuestiones más relevantes sobre la violencia de género, cuyo análisis resulta imprescindible para afrontar, desde unas bases sólidas, la revisión del modelo actual a la que me vengo refiriendo. En ellos se plantean temas cruciales para otorgar a las víctimas una adecuada protección y para hacer frente a las nuevas formas que está adoptando la violencia de género.
En el capítulo segundo, el Prof. Álvarez García aborda algunas de las formas de violencia sexual –en concreto, la violencia sexual ejercida en el marco de conflictos bélicos y la mutilación genital- que evidencian de forma más clara la idea de que la intervención sobre el cuerpo de la mujer ha sido –y sigue siéndolo- un importantísimo instrumento de dominación, perspectiva desde la que, a mi modo de ver, pueden explicarse también algunas de las actuales formas de violencia de género como, por ejemplo, las deepfake sexuales.
No es este el único capítulo del libro que versa sobre violencia sexual, tema del que, acorde con su relevancia, se ocupan también específicamente otras contribuciones. Concretamente, en el capítulo 9, la Profª. Monge Fernández aborda la incidencia que ha tenido el Pacto de Estado contra la violencia de género en las propuestas de reforma de los delitos sexuales –actualmente ya Derecho vigente- y en la consideración de la violencia sexual como violencia de género, tal y como exige el Convenio de Estambul. Esta última cuestión, apuntada por la autora, es objeto de un análisis más profundo en el capítulo 13, en el que el Prof. Parrilla Vergara reflexiona sobre la necesidad de incorporar a nuestro Derecho interno el concepto de violencia de género contenido en el Convenio de Estambul -más amplio que el que se instauró por la LO 1/2004, y que incluye, entre otras, la violencia sexual- y sobre el papel que debe desempeñar la ausencia de consentimiento en la delimitación de esta última.
Junto a las violencias sexuales, son objeto de estudio otras manifestaciones de la violencia contra la mujer que han cobrado un especial interés en los últimos tiempos y a las que nuestro Ordenamiento jurídico-penal no siempre da una respuesta adecuada. Me refiero, en primer lugar, a la denominada “ciberviolencia de género” o “violencia de género digital”, caracterizada por el empleo de las nuevas tecnologías y que está afectando de manera creciente a mujeres cada vez más jóvenes. Las dos manifestaciones más importantes de este fenómeno, cuya persecución penal supone –al igual que sucede con otras formas de ciberdelincuencia- un importante desafío, son objeto de estudio en la obra reseñada. Así, la Profª. Moya Fuentes se ocupa en el capítulo 12 del ciberacoso, realizando un análisis del art. 172 ter CP en el que pone de manifiesto las dificultades que para la persecución de este tipo de conductas se derivan de la propia configuración típica del delito, y que no siempre pueden salvarse fácilmente por vía interpretativa. Completa el tratamiento de la ciberviolencia de género el capítulo 17, en el que la Profª. Villa Sieiro aborda el denominado sexting secundario, conducta que puede constituir un poderoso instrumento de dominación y control, especialmente cuando va asociado al chantaje o extorsión sexual, y que la LO 1/2015 introdujo en el art. 197.7 CP.
Junto a la ciberviolencia, en el capítulo 15 -a cargo del Prof. Roca de Agapito- se analiza también la violencia económica, incluida ya a nivel internacional en el ámbito de la violencia de género como una de sus manifestaciones posibles, pese al silencio del Pacto de Estado. Esta nueva perspectiva aporta renovados criterios para fundamentar la legitimidad del delito de impago de pensiones, pero requiere, tal y como acertadamente se pone de manifiesto en el libro, una revisión no solo de las normas procesales aplicables, sino también de la propia configuración típica del delito a fin de acercarlo a la idea de violencia psíquica con la que los textos internacionales relacionan el daño económico causado a la mujer.
El análisis de los tipos relacionados con la violencia de género recogidos en nuestro Código Penal se completa con el capítulo 10, en el que se abordan sendas cuestiones comunes a varios de ellos. En dicho capítulo la Profª. Sánchez Escribano se ocupa de la referencia a las relaciones de análoga afectividad incluida tanto en la circunstancia mixta de parentesco como en los tipos relacionados con la violencia contra la mujer, cuya interpretación está sometida a unos criterios que, a su juicio, deberían ser objeto de revisión a fin de alcanzar una mayor uniformidad en la aplicación de los tipos y de adecuarla a la actual realidad de las relaciones interpersonales. Por su parte, en el capítulo 14 la Profª. Pérez Rivas aborda el problema de los menores que presencian actos de violencia de género en la pareja, que actualmente son considerados también víctimas, y cuya protección ha de seguir siendo una prioridad. En esta línea, aun reconociendo que la tutela de estos menores no ha de ser exclusivamente penal, el capítulo dedica una atención específica a las herramientas con las que cuenta el Derecho Penal para afrontar esta realidad.
Como no podía de otro modo, en la obra se dedica un espacio importante a las sanciones y su ejecución. El capítulo 3, a cargo de la Profª. Castro Corredoira, aborda el quebrantamiento de las penas y medidas impuestas en supuestos de violencia de género, prestando una especial atención, además de a las dificultades existentes para el control de las prohibiciones de aproximación y comunicación y las posibilidades que ofrecen los medios de vigilancia electrónica, a la incidencia del consentimiento de la víctima en su eventual incumplimiento. En el capítulo 6 la Profa. González Tascón analiza las sanciones jurídico- penales asociadas a los delitos relacionados con la violencia de género y la necesidad de revisar algunos de los aspectos de su actual regulación, que, anclados en la idea de alejamiento absoluto e imperativo entre agresor y víctima, no se cohonestan bien con el modelo menos punitivista y más respetuoso con la autodeterminación de la mujer que defiende buena parte de la Doctrina actual, y al que se alude también en otros capítulos de esta obra. Por último, en el capítulo 8 la Profª. López Lorca se ocupa de la ejecución de la pena de prisión y la estrategia penitenciaria en materia de violencia de género, prestando una especial atención a las dificultades existentes para el tratamiento de los agresores condenados que afectan, no tanto a su efectiva implantación en los centros penitenciarios, cuanto a la participación de los penados en esos programas.
La obra se completa con el tratamiento de otras cuestiones de carácter procedimental. En el capítulo 4 la Profª. Faraldo Cabana analiza la orden europea de vigilancia, instrumento clave para la protección de las víctimas cuando el supuesto agresor reside en otro Estado Miembro de la UE y es sometido a medidas cautelares distintas de la prisión provisional a fin de proteger a la víctima.
Dos de los aspectos que condicionan en mayor medida el desarrollo del proceso penal son, indudablemente, la denuncia y la dispensa del deber declarar, que son analizados por el Prof. De la Herrán en el capítulo 7, en el que se adopta una perspectiva especialmente interesante, que incluye la maternidad como factor que puede influir en las decisiones que la víctima adopte en relación con el procedimiento penal.
La eficacia del sistema de prevención –limitada, a la vista de los datos sobre mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas- también ha sido objeto de atención en el libro reseñado, en cuyo capítulo 5 el Prof. Fernández Teruelo aborda dos cuestiones clave para el éxito del sistema: por un lado, la conveniencia de revisar un modelo en el que el acceso a la protección se condiciona a la denuncia, cuando es sabido que el número de mujeres muertas que habían denunciado a su agresor es relativamente reducido y que en este tipo de violencia existen múltiples factores que pueden influir en la decisión de interponer esa denuncia; en segundo lugar, se analizan las herramientas policiales de predicción del riesgo.
En definitiva, nos encontramos ante una obra de enorme interés, y muy necesaria en un momento en el que la lucha contra la violencia de género ha de ser, para todos y sin ningún tipo de duda, una prioridad.