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Mª José Cuenca Garcia
UAB
España
https://orcid.org/0000-0003-0010-3205
Vol. 40 (2020), Artículos doctrinales
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.40.7188
Recibido: 19-10-2020 Aceptado: 09-11-2020 Publicado: 17-12-2020
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Resumen

Debe saludarse como especialmente atinente la objetivación de la atenuante que tiene lugar con la aprobación del Código penal de 1995, por la que se destierra el requisito del arrepentimiento espontáneo, y se facilita su aplicación al reo, con independencia de cuál sean los motivos de su actuación. La contrapartida de esa objetivación radica en que la búsqueda a toda costa de la efectiva reparación del daño de la víctima podría provocar fricciones tanto con el ideal de la justicia restaurativa, como con los fines del Derecho penal. 

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