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Angeles Catalina Benavente
Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal Universidad de Santiago de Compostela
España
Vol. 37 (2017), Artículos doctrinales
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.37.4410
Recibido: 06-11-2017 Aceptado: 13-12-2017 Publicado: 31-12-2017
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Resumen

Las entregas temporales se han convertido desde el año 2001 en un instrumento fundamental en la cooperación entre España y Francia en la lucha contra el terrorismo. Las entregas temporales, que en un primer momento se realizaron en el marco del art. 19.2 del Convenio Europeo de extradición, tras la aprobación de la Decisión marco 2002/584, de 13 de junio de 2002, pasaron a regularse por lo dispuesto en las normas de transposición de los distintos Estados miembros. Este trabajo se articula sobre un análisis, por un lado teórico de la Ley 23/2014 y, por otro, sobre un análisis práctico de las sentencias de la Audiencia Nacional en las que desde el año 2002 se ha producido alguna entrega temporal de miembros de la banda terrorista ETA, y en las que en un porcentaje relativamente algo (más del 75%) terminaron en sentencias de condena.

 

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