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Ioana Andreea Grigoras
Ayudante LOU Universidad de Cantabria
España
https://orcid.org/0000-0002-4851-986X
Vol. 42 (2022), Artículos doctrinales, Páginas 1-48
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.42.8220
Recibido: 25-01-2022 Aceptado: 23-05-2022 Publicado: 21-09-2022
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Resumen

El apartado cuarto del artículo 305 de nuestro Código Penal establece una particular y controvertida cláusula que permite que los sujetos que han cometido un delito fiscal queden exentos de pena si regularizan su situación con la Hacienda Pública reconociendo y pagando la deuda tributaria que tienen pendiente, antes de que la Administración, el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción notifique el inicio de actuaciones destinadas a averiguar la existencia de la misma. El objetivo de este trabajo es abordar, desde una perspectiva dogmática, el estudio de la naturaleza jurídica y ubicación sistemática de la regularización tributaria. Se trata de dos cuestiones ampliamente debatidas por la Doctrina, sobre las que se han formulado múltiples interpretaciones, que condicionan de forma notable la exégesis del artículo 305.4 del Código Penal, así como los efectos de dicho precepto.