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Carmen Alastuey
Universidad de Zaragoza
España
Vol. 41 (2021), Artículos doctrinales, Páginas 1225-1309
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.41.7734
Recibido: 28-05-2021 Aceptado: 03-10-2021 Publicado: 10-12-2021
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Resumen

La Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal, modificó la regulación de las alternativas a la ejecución de las penas privativas de libertad. Entre las novedades destaca la supresión de la sustitución de las penas de prisión del artículo 88 del Código Penal y la introducción, como contrapartida, de una modalidad excepcional de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad que lleva aparejada la imposición obligatoria de «prestaciones o medidas» de carácter punitivo —multa y trabajos en beneficio de la comunidad—. Asimismo, estas prestaciones pueden imponerse facultativamente en las demás modalidades de suspensión. En el presente trabajo se analizan las repercusiones de estos cambios en el fundamento y configuración de la suspensión de la ejecución (artículos 80 y siguientes del Código Penal), con especial énfasis en el estudio del citado supuesto excepcional de suspensión.

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