La deriva de los delitos de peligro en la LO 1/2015 de 30 de marzo de reforma del Código penal: la equiparación punitiva de los delitos de peligro dolosos e imprudentes y de los delitos de resultado y peligro abstracto. Una forma de “solventar” la confusa interpretación y aplicación de los tipos penales de peligro.
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Abstract
El trabajo analiza la última reforma del CP por LO 1/2015 de 30 de marzo que continúa con la orientación político criminal que viene marcando en la materia de los delitos de peligro la legislación penal, continúando con la diversificación de las modalidades de peligro (cuya interpretación doctrinal y aplicación jurisprudencial carece por completo del más mínimo acuerdo) y, dando un paso más en en la implementación expansiva de los tipos de peligro al equiparar sancionatoriamente los delitos de peligro dolosos e imprudentes en los artículos 183.4 e), 187.2 c); 188.3 y 189.2 d); y, por otro lado, los delitos de resultado y de peligro abstracto mediante los tipos penales de los artículos 325.1, 326.1 y 326 bis en los que la conducta típica debe “causar o poder causar” daños sustanciales.
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