El libro La ejecución penitenciaria: propuesta de un modelo integrador de los intereses legítimos de la víctima de la profesora Pérez Rivas aborda un aspecto fundamental y hasta ahora poco explorado del sistema de justicia penal: el estatus jurídico de la víctima en la fase de ejecución de la pena. Tradicionalmente, la ejecución penitenciaria ha estado marcada por el protagonismo del penado, relegando el papel de la víctima a un segundo plano. Este desequilibrio ha generado un debate doctrinal en el que se plantea si la inclusión de la víctima en la ejecución penitenciaria puede contradecir o incluso vulnerar los derechos del condenado. La autora, sin embargo, plantea la posibilidad de integrar de manera armónica los intereses legítimos de la víctima, con el fin de diseñar un sistema de ejecución que no solo sea justo, sino también eficiente y equitativo.
A lo largo de su obra, la profesora Pérez Rivas recalca que el papel de la víctima ha sido históricamente percibido como un obstáculo para la reintegración social del penado, especialmente por la percepción de que su intervención podría estar motivada por deseos de venganza o retribución. No obstante, la doctrina victimológica aboga por un sistema penal que sea capaz de equilibrar los derechos tanto de la víctima como del penado, entendiendo que la justicia debe ser concebida como un proceso que reconozca y respete los derechos de todas las partes involucradas. En este sentido, la autora plantea un modelo de ejecución penitenciaria que, lejos de perpetuar la dicotomía entre víctima y penado, logre ponderar los intereses de todas las partes involucradas, incluidos los de la sociedad en su conjunto.
El análisis se inicia con el estudio de la delimitación conceptual de la víctima en la ejecución penitenciaria, examinándose para ello la normativa internacional, europea y las disposiciones legales de países representativos tanto del derecho continental como del common law. A este respecto, se examina cómo los ordenamientos adoptan enfoques diversos para definir a la víctima en la ejecución de la pena desde aquellos que no contemplan limitación alguna (Irlanda, Canadá, los estados australianos de Australia Meridional, Australia Occidental o el Territorio de la Capital Australiana) a los que toman en consideración factores como el tipo de delito sufrido (Nueva Zelanda, los estados australianos de Queesland, Tasmania o Victoria), una duración mínima de la pena (Irlanda del Norte), una combinación de estos dos factores (Escocia, Inglaterra y Gales), la naturaleza de los derechos otorgados (Francia, los estados australianos de Territorio del Norte y Nueva Gales del Sur) o la previa personación en el proceso (Bélgica). En España, el concepto de víctima en la ejecución de la pena presenta un doble significado: en ocasiones alude a quienes han sufrido un daño directo por el delito (físico, psíquico, emocional o económico) y, en otros casos, a quienes actúan como parte acusadora en el proceso penal. El legislador español juega con ambos vocablos, ampliando o restringiendo el concepto en función de la clase de intervención de que se trate y del tipo de delito sufrido.
El segundo capítulo de la monografía se centra en el procedimiento para el reconocimiento de la participación de la víctimas en la ejecución penitenciaria. La profesora Pérez Rivas pone de relieve que la forma en que se reconoce y regula el derecho de participación de la víctima varía considerablemente según el sistema legal en cuestión. En algunos países, como Bélgica, se considera un derecho rogado, mientras que, en otros, como en Portugal, es de iniciativa estatal. Francia, por su parte, opta por un sistema mixto. En todos los casos, la autora enfatiza la importancia de una adecuada información a la víctima, lo que le permitirá tomar decisiones fundamentadas sobre su grado de participación en el proceso. A este respecto, se mencionan como ejemplos de buenas prácticas los ordenamientos de Bélgica y Escocia en los que las víctimas pueden personalizar su nivel de participación, adaptándolo a sus necesidades y evitando posibles revictimizaciones. El sistema español, según la autora, se construye sobre un modelo mixto: generalmente, la participación de la víctima es un derecho rogado, pero existen excepciones, como en el caso de las víctimas de violencia de género, que reciben información de oficio sobre ciertas decisiones clave. La profesora Pérez Rivas propone la implementación de un formulario, como el que se utiliza en Bélgica, que permita a la víctima decidir qué derechos desea ejercer en relación con su participación en la ejecución de la pena y con qué extensión. Además, sugiere la creación de un registro centralizado que contenga información sobre las víctimas y los victimarios, con el fin de facilitar la supervisión de la participación de las víctimas en el proceso.
La autora profundiza, en el tercer capítulo de la obra, en el examen del derecho de las víctimas a ser informadas durante la ejecución penitenciaria, un derecho que está estrechamente vinculado con su seguridad y bienestar emocional dado que la posible liberación del interno podría conducir a un angustioso reencuentro inesperado con su victimario. La profesora Pérez Rivas analiza cómo se regula el derecho a la información de las víctimas en distintos países y cómo varía su alcance. Conviene señalar que este derecho no interfiere con la reinserción social del penado y que, además, la doctrina lo ha calificado como crucial para garantizar la integridad física y moral de las víctimas, a la vez que fortalece su confianza en el sistema penal. Por lo que respecta a su titularidad, debemos indicar que no todas las víctimas tienen reconocido su ejercicio, ya que depende de criterios como el tipo de delito sufrido, la duración de la pena, si se ha habido un personamiento en el proceso, etc. Esta delimitación contrasta con lo estipulado en Directiva 2012/29/UE, que aboga por su configuración como un derecho universal. Tras el análisis de la legislación relativa a este derecho en diversos ordenamientos jurídicos, se observa como en el portugués, las víctimas solo son informadas sobre la liberación definitiva del agresor, mientras que, en otros, como el canadiense, se notifican todos los aspectos relacionados con la ejecución de la pena. En los modelos intermedios, como en Bélgica, Francia o Irlanda, las víctimas son informadas sobre las decisiones que impliquen la salida del interno, y esta notificación se realiza teniendo en cuenta el riesgo que pueda suponer para la víctima. La profesora Pérez Rivas subraya la importancia de evitar la victimización secundaria, por lo que, en algunos sistemas, como en Francia, se tienen en cuenta aspectos como las fechas sensibles que podrían aumentar el daño emocional para la víctima. Por otro lado, se indica que, en países como Bélgica, la eficiencia del sistema justifica limitar las notificaciones sobre permisos breves, priorizando la practicidad y evitando saturar el sistema con información que pueda ser menos relevante.
En cuanto al ordenamiento español, el derecho a la información está regulado en el artículo 5 del Estatuto de la Víctima, permite que, previa solicitud, sean notificadas de resoluciones como el ingreso en prisión, fugas, permisos de salida y excarcelaciones del penado, diferenciando según el tipo de delito y el riesgo para la seguridad de la víctima. Las víctimas de violencia de género reciben esta información de oficio, salvo oposición expresa, y las de delitos graves o en contexto de organizaciones criminales tienen derecho a notificaciones adicionales sobre beneficios penitenciarios, clasificación en tercer grado o libertad condicional. Sin embargo, la autora afirma que el alcance de esta información es limitado y propone una regulación más sensible que permita a todas las víctimas conocer la situación penitenciaria del condenado, adaptando el contenido de la información facilitada según el nivel de riesgo y la reparación civil pendiente. Además, sugiere mejorar las notificaciones relativas a las medidas penales postpenitenciarias e implementar mecanismos más ágiles y comprensibles, como el uso de Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que garanticen la efectividad en la comunicación.
En el cuarto capítulo, la profesora Pérez Rivas afronta el controvertido tema del derecho de audiencia de las víctimas, e incluso su posible constitución como parte procesal, en la ejecución de la pena. En este sentido, se cuestiona la visión estereotipada de las víctimas, generalmente etiquetadas como vengativas o retribucionistas, una perspectiva que simplifica y reduce a una única realidad la forma en que cada persona que ha sufrido un hecho delictivo atraviesa su proceso de recuperación. Además, se reflexiona sobre cómo las emociones de las víctimas pueden influir en decisiones críticas como la salida de prisión o la excarcelación de los condenados. Sin embargo, un destacado sector de la doctrina, al que se suma la profesora Pérez Rivas, sostiene que la información proporcionada por las víctimas es esencial para evaluar el riesgo de reincidencia, y resaltan que su participación no solo no es perjudicial, sino que, por el contrario, puede ser un factor que fomente la reintegración social del penado al confrontarlo con las consecuencias de sus actos. En palabras de la profesora Pérez Rivas, “la doctrina victimológica preconiza la construcción de un sistema penal justo, efectivo y eficiente, esto es, un sistema en el que tanto los derechos de los victimarios como los de las víctimas sean mutuamente respetados, lo que, sin duda, redundará en un incremento de su legitimidad. Lo que habría que cuestionarse, entonces, es si resulta posible configurar un procedimiento que permita considerar de manera equitativa los intereses de la víctima, del penado y de la sociedad en su conjunto, en un plano de igualdad, frente a la antinomia que persiste en la actualidad”. La intervención de la víctima en la ejecución penitenciaria varía según el sistema jurídico de cada país. En los sistemas continentales, como en Bélgica y Francia, solo las víctimas que se han personado en el proceso penal tienen la posibilidad de intervenir. En contraste, en los sistemas de tradición anglosajona, se consideran otros factores, como el tipo de delito o la duración de la pena. En general, la participación de la víctima en la ejecución de la pena se enfoca en expresar el impacto del delito, los riesgos asociados con la liberación del agresor y las medidas que podrían protegerla durante dicho proceso. Aunque la opinión de la víctima no tiene un impacto directo en la decisión sobre la liberación, su intervención refuerza su reconocimiento en el proceso, promoviendo un equilibrio entre los derechos de las víctimas y los de los penados.
Por lo que respecta a España, antes de 2003, la intervención de la víctima en la ejecución penitenciaria se limitaba al proceso de indulto y a la suspensión de la pena por trastorno mental grave. No obstante, con la Ley Orgánica 7/2003, se amplió su participación en decisiones clave como el levantamiento del periodo de seguridad, la modificación del régimen de cumplimiento de la pena y la anticipación de la libertad condicional. En 2010, se introdujo el derecho de audiencia en relación con la libertad vigilada postpenitenciaria y, en 2022, se extendió a decisiones sobre la progresión a tercer grado para personas gravemente enfermas o mayores de 70 años. A pesar de estos avances, las víctimas no eran reconocidas como parte procesal en la ejecución de la pena, lo que les impedía recurrir las decisiones de la Administración Penitenciaria o del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (JVP). No fue hasta la promulgación del Estatuto de la Víctima cuando se les otorgó la capacidad de recurrir ciertas resoluciones, así como la posibilidad de solicitar al JVP la imposición de las reglas de conducta necesarias para garantizar su seguridad, si bien únicamente respecto de la concesión de la libertad condicional. De este modo, la intervención de la víctima en la ejecución penitenciaria puede asumir, en la actualidad, los roles de consultante, solicitante, informante o recurrente, dependiendo de su previa personación como acusación particular y del tipo de delito sufrido. El capítulo concluye con una propuesta de lege ferenda sobre la regulación de la participación de la víctima en el ámbito de la ejecución penitenciaria. En este marco, se analizan cuestiones fundamentales como la legitimación de la víctima para intervenir, la existencia de un interés legítimo que justifique dicha participación, las posibles formas en que esta podría llevarse a cabo y el riesgo de victimización secundaria asociado a su implicación.
Uno de los principales objetivos, aunque no el único, de las penas privativas de libertad es la reeducación y reintegración social de las personas que han cometido un delito. En relación con este propósito, se establece que “la vida en prisión debe guardar similitud con la vida en libertad, reduciendo al máximo los impactos negativos del encarcelamiento, favoreciendo la creación y fortalecimiento de vínculos sociales, la cooperación con organismos públicos y privados, y el acceso a los servicios públicos”. Al mantenimiento de ese lazo de unión con la comunidad en la que en un futuro se reintegrará contribuye el reconocimiento de su derecho a las relaciones con el exterior, los permisos de salida, la aplicación del tercer grado o la concesión de la libertad condicional. No obstante, el derecho a la reinserción social puede entrar en conflicto con el derecho de la víctima a su seguridad. Pues bien, la búsqueda de un equilibrio entre el objetivo de reintegrar al penado en la sociedad y la necesidad de garantizar la protección de la víctima se dedica el quinto capítulo. En este sentido, los posibles riesgos para la seguridad o la tranquilidad de la víctima, derivados de la conducta del victimario, deben ser valorados en tres momentos diferentes: a) durante la estancia del penado en prisión; b) durante los periodos de salida de prisión o excarcelación del penado; c) una vez extinguida la pena de prisión. No debemos olvidar a este respecto que, conforme a la jurisprudencia del TEDH, la dispensa a las víctimas de un adecuado nivel de seguridad se erige como una verdadera obligación positiva para los Estados. Critica la profesora Pérez Rivas la ausencia en el ordenamiento penal español de una disposición similar a la recogida en el derecho francés en que la seguridad de la víctima se erige en un principio directivo susceptible de guiar al órgano judicial en sus resoluciones durante la ejecución de la pena.
Finalmente, el capítulo sexto versa sobre la temática relativa a la reparación de la víctima en la fase de ejecución de la pena, incidiendo en su importancia más allá de la sanción penal. La reparación, en especial la económica, es vista como un componente esencial del tratamiento penitenciario, que debe enfocarse en la rehabilitación y reintegración social del penado. Algunos países, como Bélgica y Francia, ya han integrado la reparación de las víctimas dentro de su normativa penitenciaria, vinculándola al proceso de reinserción y ofreciendo programas de justicia restaurativa. En contraste, el sistema español ha tardado en incorporar esta perspectiva, aunque las reformas recientes han hecho de la reparación un factor crucial para la progresión en el tratamiento penitenciario. Sin embargo, la autora señala que la reparación no debe limitarse al resarcimiento económico, sino que debería incluir también aspectos simbólicos, lo que permitiría dotar de efectos -en el terreno de la concesión de los beneficios penitenciarios, del tercer grado penitenciario o de la libertad condicional- a los encuentros reparadores que, durante la ejecución de la pena, pudieran llevarse a cabo entre víctima y victimario. Además, se resalta la importancia de que los internos sean informados desde su ingreso en prisión sobre la posibilidad de reparar a la víctima y se insiste, asimismo, en la necesidad de un enfoque integral que combine la rehabilitación del penado y la reparación de los daños a la víctima durante la ejecución de la pena.
En conclusión, la monografía de la profesora Pérez Rivas ofrece una reflexión profunda y detallada sobre el estatuto jurídico de la víctima en la ejecución penitenciaria, proponiendo una visión más integradora que reconozca sus intereses legítimos sin perjudicar la reintegración del penado. Su obra se presenta como una referencia esencial para operadores jurídicos, académicos e investigadores interesados en la evolución del sistema penitenciario, así como del tratamiento dispensando a las víctimas por el derecho penal, gracias al exhaustivo examen de fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales. Además, su análisis comparado y las propuestas normativas presentadas constituyen una valiosa contribución a la mejora de la legislación española en esta materia. Su relevancia se ve reforzada en el contexto de las iniciativas en curso en la Unión Europea para reformar la Directiva 2012/29/UE.