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María A. Trapero Barreales
Profesora Titular de Derecho Penal Universidad de León
España
https://orcid.org/0000-0002-3259-2077
Vol. 45 (2024), Artículos doctrinales, Páginas 1-43
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.45.9586
Recibido: 12-12-2023 Aceptado: 18-05-2024 Publicado: 10-10-2024
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Resumen

En este artículo se aborda el posible recurso al Derecho penal en la prevención de la violencia reproductiva y la violencia obstétrica. Un análisis contextualizado en los principios limitadores del ius puniendi, en particular, tomando en consideración los principios de ultima ratio, intervención mínima y subsidiariedad. Previamente se establece la definición de ambas manifestaciones de la violencia contra la mujer, a través de instrumentos y textos procedentes de organismos internacionales y desde la normativa interna. Para las conductas más graves de violencia reproductiva hay una indiscutible respuesta penal, a través de los delitos de lesiones y aborto no consentido. También para la violencia obstétrica consistente en negligencias médicas, en este caso a través de los delitos de lesiones e, incluso, homicidio imprudente. Desde los delitos de lesiones se han de abordar las intervenciones invasivas en la integridad corporal, vulnerando el derecho al consentimiento informado, otra de las conductas que integran el concepto de violencia obstétrica. Para las otras manifestaciones de la violencia reproductiva, atendiendo a las circunstancias concurrentes, también se puede encontrar respuesta penal, desde delitos contra la integridad física y salud y delitos contra la libertad hasta delitos contra la Constitución. También respecto a la violencia obstétrica el Derecho penal puede desempeñar su función preventiva, a través de los delitos que protegen la integridad física y salud, la libertad, la integridad moral, fundamentalmente.