Vol. 32 (2012), Artículos doctrinales
Recibido: 31-01-2013
Aceptado: 31-01-2013
Este artículo presenta una selección de modelos legislativos de regulación de las escuchas telefónicas que incluyen previsiones específicas para el supuesto de las comunicaciones entre abogado y cliente. Ello permite perfilar desde un análisis comparado diferentes modelos que oscilan entre la prohibición absoluta y (mayoritariamente) la prohibición con excepciones. Entre las deficiencias que todavía persisten en la regulación española, se hace especial hincapié en la necesidad de regular la afectación de derechos de terceros, por ser algo inherente a la medida en todos los supuestos, de tal manera que también en un hipotético modelo de prohibición absoluta puede darse la situación en la que, en el marco de una intervención legal, se interfieran accidentalmente comunicaciones entre abogado y cliente. Ello hace necesario reabrir el debate sobre quién,cuándo y cómo debe proceder con dichas comunicaciones, partiendo de un entendimiento gradual de la afectación de los derechos en juego y abandonando dogmatismos y puntos de vista absolutistas que alejan al Derecho de la realidad.
escuchas telefónicas, comunicaciones privilegiadas, comunicaciones protegidas, derecho de defensa, caso “Garzón”