1. Introducción
La ejecución de la pena de prisión abre un espacio y tiempo —en ocasiones, verdaderamente amplio, o incluso, indefinido— en el que la persona privada de libertad no se encuentra en un estado fijo o invariable. Lo que permanece es su situación de sujeción a los poderes públicos —particularmente, al poder punitivo dirigido por la jurisdicción penal y, materialmente, a la Administración penitenciaria—. Sin embargo, el paso del tiempo y la sucesión de determinados acontecimientos, son susceptibles de generar múltiples y diversos cambios, en dos sentidos muy distintos. Por un lado, la normativa penitenciaria prevé la posibilidad de que las condiciones de la ejecución varíen en su aspecto más sustancial: el grado de afectación de la libertad; con el acceso, en su caso, a salidas al exterior, a regímenes de vida en semilibertad, o incluso, al cumplimiento de la pena fuera de prisión. Por otro lado, la persona privada de libertad continúa su recorrido vital. Si bien es cierto que el ingreso en prisión supone el impedimento o, al menos, la obstaculización de la realización de casi cualquier proyecto vital durante la ejecución de la pena, la persona presa vive ese tiempo, lo que significa que —como cualquier persona— experimenta cambios personales, familiares, laborales, etc. Nuestro modelo penitenciario pretende vincular estos cambios de un modo muy concreto: la idea es que la persona evolucione según el recorrido tratamental propuesto —lo que implica determinados cambios— y, en caso de constatarse dicha evolución, es posible plantear la modificación de las condiciones de la ejecución para el disfrute de un mayor grado de libertad.
En la actualidad, cada vez más, esta evolución de la persona se encuentra vinculada con la apreciación de riesgos, especialmente el de reincidencia. En este sentido, se han desarrollado e implementado herramientas para la valoración y gestión de riesgos que deben utilizar los y las profesionales que intervienen en el medio penitenciario. Si bien en el Estado español existen varios instrumentos de este tipo que se utilizan para medir riesgos, el RisCanvi —a pesar de que se circunscribe al ámbito de la Administración penitenciaria catalana— es de gran interés porque constituye “el protocolo más complejo y completo de todos cuantos actualmente son de aplicación en el Estado español”, y porque su implementación en el sistema penitenciario catalán muestra la influencia que pueden llegar a tener este tipo de instrumentos en nuestro modelo de penalidad. Por eso, el objetivo de este trabajo es conocer cómo se utiliza el protocolo RisCanvi en el ámbito penitenciario catalán: en qué momentos y con qué finalidades se realiza, cómo son los procesos para su aplicación y utilización por los distintos agentes que intervienen en los procesos de toma de decisiones penitenciarias, y cuáles son sus consecuencias.
Para abordar esta cuestión, antes, analizaré brevemente algunos aspectos de la ejecución de la pena de prisión y cómo han afectado las tendencias político-criminales de las últimas décadas al sistema penitenciario, generando cambios y la introducción de nuevas lógicas. A continuación, realizaré una aproximación general a los instrumentos de valoración y gestión de riesgos en la que abordaré cuáles son las principales críticas que han recibido, y, desde ahí, aterrizaré en el protocolo RisCanvi. A partir de estas líneas teóricas, presentaré el estudio realizado sobre el uso del protocolo RisCanvi: mostraré los resultados del estudio cualitativo realizado a través de una serie de entrevistas a quienes intervienen en los procesos de toma de decisiones penitenciarias. Y, finalmente, con todo ello, expondré una serie de conclusiones.
2. La toma de decisiones penitenciarias
La ejecución de la pena de prisión remite a la puesta en funcionamiento del sistema penitenciario, un complejo entramado jurídico, penal y administrativo, que se nutre de distintos tipos de normas y ámbitos de regulación, y en el cual la Administración penitenciaria ostenta un papel protagonista. Su complejidad y particularidades, y la tradicional preterición de esta fase por parte de la doctrina penal, han permitido una tendencia hacia su administrativización . Si bien la aprobación en 1979 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (en adelante, LOGP) supuso un avance hacia el reconocimiento de importantes garantías jurídicas en la fase penitenciaria —con la afirmación de la vigencia del principio de legalidad penal en la ejecución (art. 2 LOGP) y de su carácter jurisdiccional, creando los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (en adelante, JVP)—, posteriormente, la aplicación jurisprudencial de la doctrina de las relaciones de sujeción especial y la falta de elaboración de las prometidas leyes procesales penitenciarias (art. 78 LOGP) —entre otras cuestiones—, han supuesto el mantenimiento de la consideración de la fase penitenciaria como un ámbito ajeno a lo penal y, en consecuencia, carente de las garantías jurídicas que se entienden necesarias para limitar el ius puniendi del Estado.
En este marco, nuestro modelo penitenciario se configura como un sistema de individualización científica, el cual determina la forma en que se toman las decisiones penitenciarias. Este sistema se contrapone con el anterior, de tipo progresivo, que dividía la condena en una serie de fases consecutivas, de manera que las condiciones de la ejecución se encontraban determinadas por el trascurso del tiempo. Por el contrario, la individualización es, en este caso, el criterio determinante de las condiciones de la ejecución y el transcurso del tiempo no constituye un requisito para el acceso a ningún grado de clasificación —salvo en caso de haberse acordado en la sentencia condenatoria la aplicación del periodo de seguridad—. Así, en este modelo de individualización científica, la toma de decisiones exige la incorporación de valoraciones de profesionales sobre el individuo en concreto, y las fases no se suceden unas detrás de otras, sino que son posibles trayectorias diversas en función de las mencionadas individualizaciones.
La guía de este sistema de individualización es el mandato constitucional del art. 25.2 de la Constitución española (en adelante, CE), que establece la orientación de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad hacia la reeducación y la reinserción social. El art. 72.4 LOGP constituye una materialización legal de ese mandato que determina el funcionamiento del sistema penitenciario: “En ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión”. Desde mi punto de vista, este mandato constitucional no solo debería traducirse en una progresión hacia la libertad acorde con la evolución del sujeto en el tratamiento que impida siempre una mayor restricción de la libertad de la necesaria, sino que —sin perder su carácter individualizador— debería implicar la obligación de que toda persona condenada a una pena de prisión cumpla dicha pena con el máximo contacto posible con el exterior y transitando siempre por fases que vayan atenuando su grado de privación de libertad. No obstante, incluso a pesar de que los estudios criminológicos muestran que aquellas personas que pasan por el tercer grado o la libertad condicional antes de alcanzar la libertad definitiva reinciden menos, esta última obligación no se contempla en la ley. Lo que sí se prevé expresamente es la centralidad del tratamiento penitenciario, dirigido a la reeducación y la reinserción social (art. 59.1 LOGP), que es el que marca —pues se rige por su evolución— los términos de la individualización.
Las problemáticas en relación con el tratamiento penitenciario son numerosas. Se discute, en primer lugar, su eficacia: si es posible llevar a cabo un proceso de resocialización con éxito aislando a la persona de la sociedad, o si los programas de tratamiento son adecuados y cuentan con los recursos suficientes para alcanzar los objetivos propuestos. También se plantea si hay personas que no necesitan realizar ningún tipo de tratamiento y, en su caso, por qué criterios debe regirse la ejecución de su condena, o si esto debiera implicar su excarcelación. Asimismo, se discute si el tratamiento es un derecho que puede exigirse a la Administración o —en el extremo opuesto— si constituye una obligación de la persona presa, apareciendo aquí la discusión sobre su voluntariedad. Y, de nuevo, esta cuestión remite a la problemática sobre la posible ineficacia del tratamiento, en este caso, por su carácter obligatorio y por su posible instrumentalización, por parte de unos y otras.
La cuestión relativa a la obligatoriedad o voluntariedad del tratamiento es muy relevante, especialmente, por dos motivos. En primer lugar, porque nuestro modelo penitenciario pivota sobre el tratamiento y su evolución, de manera que la posibilidad de renunciar a él desmonta —o vacía— todo el sistema de ejecución penitenciaria tal y como actualmente se encuentra concebido. Y, en segundo lugar, porque su imposición es contraria al derecho al libre desarrollo de la personalidad de la persona privada de libertad. Es cierto que la normativa penitenciaria no incluye el tratamiento entre los deberes de las personas privadas de libertad, sino que se prevé el fomento de su colaboración (arts. 4 y 71 LOGP), e incluso, el art. 4 del Reglamento Penitenciario de 1996 (en adelante, RP) lo prevé como un derecho. Sin embargo, de acuerdo con el sistema de individualización científica, todas las decisiones que pueden tomarse a lo largo de la ejecución penitenciaria se encuentran vinculadas con la valoración de la evolución en el tratamiento. De esta forma, a pesar de que la persona penada, efectivamente, pueda aceptar o rechazar el tratamiento, su rechazo tendrá consecuencias desfavorables en sus posibilidades de acceder a mayores cotas de libertad, lo que genera “coacciones indirectas” para su aceptación y permite discutir su carácter voluntario.
Desde mi punto de vista, este vínculo entre las condiciones de la ejecución y la valoración de la evolución en el tratamiento se revela una cuestión central que debe abordarse seriamente, de manera que es urgente el análisis de la toma de determinadas decisiones en el ámbito penitenciario desde la perspectiva de las garantías jurídicas que deben limitar el poder de castigar.
2.1 Las decisiones penitenciarias que afectan al nivel de restricción de la libertad
Hay que reconocer que la ejecución penitenciaria se integra de una “amalgama de actividades heterogéneas” y de un “universo normativo muy dispar”, en el que confluyen normas técnicas, organizativas, procedimentales, etc. Sin embargo, este reconocimiento no debe impedir que se advierta que hay cuestiones penitenciarias que constituyen aspectos sustanciales de la pena privativa de libertad, en tanto en cuanto determinan las condiciones de la ejecución penitenciaria y tienen incidencia en el grado de restricción de la libertad que se impone a la persona presa y, por tanto, en el nivel de aflictividad de la pena, en su gravedad.
La determinación de la pena de prisión no finaliza con la sentencia condenatoria, en la que se establece la duración de esa pena, sino que, después, las condiciones de su ejecución determinan su contenido. En este sentido, entendiendo la ejecución como el momento de realización del ius puniendi, algunos autores y autoras reivindican su vinculación con el ámbito penal y sus garantías. En este sentido, Mata y Martín sostiene que las normas penitenciarias completan las penales porque, sin las primeras, las segundas serían irrealizables, y considera la fase penitenciaria como una “etapa decisiva y llena de aspectos jurídico-penales”. Por otro lado, Mapelli Caffarena entiende que “sin su ejecución la pena carecería de contenido” y que no sería posible que se alcanzaran los fines que se le atribuyen. Finalmente, Navarro Villanueva considera imprescindible la aplicación en la ejecución de todas las garantías propias del proceso penal, partiendo de la consideración de que la ejecución es la fase del proceso penal en la que se produce la realización del ius puniendi .
Sin embargo, si bien en la doctrina se encuentran algunas posiciones como las anteriores, tradicionalmente, se ha observado un menor reconocimiento de garantías durante la fase de ejecución (la atenuación de las garantías propias del principio de legalidad penal, entre otras). Desde mi punto de vista, debe ponerse el foco en las decisiones penitenciarias que sirven para definir las condiciones de la ejecución] y que, con ello, determinan el nivel de restricción de la libertad, para reivindicar que, en la toma de estas decisiones, debe asegurarse la plena vigencia de las garantías jurídicas que limitan el poder de castigar.
A pesar de que la condena a una pena de prisión supone la privación del derecho a la libertad ambulatoria, no puede negarse que la persona condenada sigue disfrutando de un grado de libertad y que existen determinados incidentes penitenciarios que tienen una afectación directa en ese margen de autogobierno que conserva la persona presa. De lo contrario, esto equivaldría a entender que la condena a prisión convierte a la persona en un objeto, haciendo desaparecer hasta el último reducto de su libertad susceptible de protección. En el ámbito penitenciario, existen múltiples decisiones que afectan al nivel de restricción de la libertad tanto en sentido restrictivo como en sentido ampliatorio, como, por ejemplo, las de clasificación en los distintos grados penitenciarios, los cuales implican regímenes de vida en los que la persona disfruta de muy diferentes posibilidades de autonomía personal y de contacto con el exterior, la concesión o denegación de permisos de salida y de la libertad condicional, la aplicación del art. 75 RP o la imposición de la sanción disciplinaria de aislamiento, entre otras.
En relación con las decisiones ampliatorias de la libertad, parte de la doctrina —tanto penal como penitenciaria— se decanta por la consideración de estas como beneficios penitenciarios —en lugar de considerarlas derechos—, obviando la trascendencia de su afectación al derecho fundamental a la libertad. Frente a esto, Mapelli Caffarena defiende la consideración de aquellas como derechos y apunta la idea de que, en cualquier caso, la argumentación formal del nomen iuris no debe evitar el reconocimiento de las características materiales de una determinada institución jurídica. Por su parte, Cervelló Donderis critica que estas decisiones constituyen “claros paradigmas de decisiones administrativas que bajo un soporte legal débil tienen una incidencia directa sobre los derechos de los internos”.
Desde mi punto de vista, este tipo de decisiones, en tanto en cuanto, materialmente, modifican el grado de restricción de la libertad, deberían ser consideradas decisiones penales ; y, como tales, deberían estar revestidas de todas las garantías que limitan el poder punitivo y, especialmente, debería exigirse un canon reforzado de motivación. La consecuencia más importante de esta consideración sería la plena aplicación del principio de legalidad penal, que supondría la exigencia de la determinación legal de los criterios que rigen la toma de estas decisiones, sin que fuera admisible su previsión reglamentaria y, menos aún, administrativa. Sin embargo, el escenario actual dista mucho de un reconocimiento efectivo de garantías como este.
Si se analizan los criterios existentes en la actualidad para la concesión de los permisos ordinarios de salida, el tercer grado o la libertad condicional —cuestión que no se aborda en este trabajo porque impediría que se ajustara a su adecuada extensión—, se comprueba que su determinación legal es muy limitada, que en ella se utilizan conceptos indeterminados y ambiguos, y que así se deja un amplio margen tanto al desarrollo reglamentario como —especialmente— a la discrecionalidad administrativa. Además, junto a lo anterior, hay que tener en cuenta que, en el proceso de toma de estas decisiones, participa una pluralidad de órganos y agentes, de distinta naturaleza (tanto administrativa como judicial), con distintos criterios y sometidos a diferentes normativas, con competencias diferentes que dependen de la decisión de que se trate y/o de la fase del proceso de la toma de la decisión, y que entre estos actores diversos se establecen determinadas relaciones que, a su vez, inciden en los resultados de esos procesos decisorios. La indeterminación legal y la pluralidad de intervinientes, junto a la ausencia de una norma legal procesal penitenciaria, genera un escenario de gran inseguridad jurídica, al que contribuye la escasa motivación de algunas de las resoluciones que se dictan en este ámbito.
2.2 Tendencias político-criminales de las últimas décadas: Derecho penitenciario del enemigo y del riesgo
Las características y problemáticas de las decisiones que afectan al grado de restricción de la libertad en nuestro modelo penitenciario se han visto afectadas por las tendencias político-criminales de las últimas décadas. En este sentido, se han llevado a cabo importantes reformas penales que han materializado la preeminencia de fines de prevención general positiva, con elementos retributivos e inocuizadores, con continuas referencias en sus preámbulos a la existencia de una demanda ciudadana de mayor protección frente a la delincuencia más grave y la que reincide. Así, han supuesto un incremento punitivo constante que se ha operado por medio del adelantamiento de las barreras penales de protección (con la creación de nuevos delitos, algunos de peligro abstracto), el aumento de la duración de las penas, la creación de nuevas penas (como la prisión permanente revisable), y también, el endurecimiento de las condiciones de la ejecución de la pena de prisión.
En el ámbito de la ejecución penitenciaria, por un lado, desde un punto de vista sistemático, estas reformas penales han provocado una falta de coherencia o descoordinación entre la normativa penal reformada y la normativa penitenciaria, dado que esta última se ha mantenido casi invariable desde su aprobación. Y, por otro lado, los cambios sustanciales que se han llevado a cabo en la ejecución penitenciaria constituyen manifestaciones del fenómeno del Derecho penitenciario del enemigo , que es la plasmación en el ámbito penitenciario de la cultura de la emergencia y la excepcionalidad, como vías de regreso hacia el autoritarismo. Este fenómeno opera de la siguiente manera: a los sujetos que han cometido determinados delitos —los enemigos— se les atribuye automáticamente una especie de presunción de peligrosidad incuestionable y, en consecuencia, se introducen obstáculos —tanto por medio de las reformas legales (destaca la introducción, en 2003, del periodo de seguridad) como en las prácticas penitenciarias (con la utilización de criterios como la gravedad del delito o la lejanía del cumplimiento de las 3/4 partes de la condena)— a las posibilidades de progresión hacia la libertad que ofrece la normativa penitenciaria, impidiendo la individualización y haciendo prevalecer un enfoque retributivo en esta fase de la pena . Este conjunto de elementos tiene la virtualidad de convertir la fase penitenciaria en una fase estática, por hacer inmodificables las condiciones de la ejecución, a pesar de la evolución del sujeto. La consecuencia última de esta tendencia son las condenas cumplidas íntegramente dentro de prisión, sin un contacto progresivo con la libertad, lo que, además de resultar contraproducente en términos de reincidencia delictiva, es absolutamente contrario al mandato constitucional de reeducación y reinserción social.
En la actualidad, los obstáculos derivados del Derecho penitenciario del enemigo siguen operando en nuestra legislación y en las prácticas penitenciarias. Es cierto que, en los últimos años, se han producido importantes cambios que no pueden englobarse dentro de dicho fenómeno, como la utilización prioritaria de la expulsión como respuesta frente a la criminalidad de las personas extranjeras, la reducción de la población carcelaria desde 2010, el favorecimiento de la clasificación directa en tercer grado y el protagonismo del análisis de riesgos en el ámbito punitivo. Sin embargo, aunque tienen fundamentaciones y características distintas y parecen mostrar otras orientaciones punitivas, desde mi punto de vista, muchos de los cambios terminan convergiendo y formando parte de una misma tendencia punitivista o expansiva del control penal.
En este sentido, actualmente, se advierte la emergencia de otro fenómeno: el Derecho penitenciario del riesgo. Se trata de un fenómeno, quizás más innovador —al menos aparentemente—, por constituir la expresión, en el ámbito penitenciario, de las corrientes actuales que se basan en la introducción de racionalidades propias de la gestión de riesgos: el gerencialismo, que consiste en planteamientos de tipo económico y eficientistas para el diseño de las políticas públicas, junto al actuarialismo punitivo, que se basa en el uso de métodos estadísticos para predecir el riesgo de comisión delictiva, controlarlo y, en función de este, administrar la respuesta penal. En el ámbito punitivo, se está produciendo un cambio: de la apreciación de la peligrosidad, como atributo del sujeto determinado a través del juicio clínico, a la valoración del riesgo, como estado del sujeto determinado por métodos estructurados de estimación del riesgo. Algunos autores consideran que este constituye un “auténtico cambio de paradigma”: la transformación en un nuevo sistema penal neoliberal para una sociedad del riesgo, cada vez más individualizante —que no individualizador— de la responsabilidad penal y más expansionista del control penal.
En el ámbito penitenciario, la centralidad de la estimación de riesgos se traduce en la concepción de la persona privada de libertad como una fuente de peligro a la que es necesario observar, estudiar y evaluar para tratar de determinar, con base en la evidencia científica, si en el futuro volverá a cometer delitos —o quebrantará la condena— y, en su caso, que ese pronóstico incida en sus posibilidades y condiciones para acceder a la libertad de forma progresiva. Para poder implementar este enfoque, se incorporan los instrumentos de valoración y gestión de riesgos —a los que me referiré en el siguiente apartado—.
El enfoque teórico en el que se ha materializado principalmente este cambio ha sido el modelo de Andrews y Bonta de Riesgo, Necesidad y Responsividad (RNR), con el que se trata de “convertir las prisiones en centros de rehabilitación eficaces”. Si bien algunos opinan que este modelo es perfectamente compatible con el sistema de individualización científica de la LOGP, que tiene como guía el mandato de reeducación y reinserción social, otras autoras han señalado que la parte más decisiva de este enfoque en términos político-criminales no es la rehabilitación, sino que el foco está puesto en la efectividad. De esta forma, la consecuencia última de esta tendencia es la sustitución del objetivo de la reinserción por la efectividad en la reducción de riesgos como guía o eje vertebrador de la ejecución de la pena de prisión. Es decir, el sistema de individualización científica —mermado de manera importante por las consecuencias del Derecho penitenciario del enemigo— parece, además, tender hacia un cambio en su criterio de individualización: de la reinserción al control de riesgos. No es que la idea de reinserción desaparezca, pero se subordinada a la idea de riesgo: el tratamiento reinsertador se determina en función del riesgo.
3. Instrumentos de valoración y gestión de riesgos: el protocolo RisCanvi
3.1 Los instrumentos de valoración y gestión de riesgos
El origen de los instrumentos de valoración y gestión de riesgos puede rastrearse ya en los años 20 del siglo pasado, concretamente, en Estados Unidos, vinculados al otorgamiento y la gestión de la parole . Su auge, sin embargo, se inició en las décadas de los 80 y 90, a partir de la caída del ideal resocializador y con el inicio de la era de la new penology, caracterizada por discursos basados en la probabilidad y el riesgo, centrada en los objetivos de control y eficiencia, mediante la utilización de técnicas de identificación, clasificación y gestión para la anulación del riesgo.
La llegada de estos instrumentos al Estado español ha sido tardía y, todavía hoy, bastante tímida. El primer antecedente español son las Tablas de Valoración del Riesgo (TVR) y de Concurrencia de Circunstancias Particulares (M-CCP), que fueron introducidas por la Instrucción 1/1995, de 10 de enero. En la actualidad, el uso de las TVR y M-CCP se mantiene en las cárceles dependientes de la Administración General del Estado y, junto a ellas, se han ido desarrollando e incorporando otros instrumentos. Entre todos ellos, destaca el protocolo RisCanvi, un instrumento que se comenzó a aplicar en torno al año 2009 para llevar a cabo una valoración de distintos riesgos, de manera periódica, a todas las personas privadas de libertad. Si bien es cierto que este protocolo solo se aplica en las cárceles dependientes de la Administración penitenciaria catalana —que asumió la competencia en materia penitenciaria en el año 1984—, en esta tendencia global hacia los enfoques del riesgo, el RisCanvi constituye la herramienta de este tipo más compleja y perfeccionada, y más sólidamente implantada, que en la actualidad existe en el territorio español. Por eso, a pesar de que su ámbito de aplicación se restrinja al territorio catalán, “su importancia en el contexto español es insoslayable” y, además, su referencia es fundamental para entender la presencia e influencia que pueden llegar a tener los instrumentos de valoración y gestión de riesgos en el sistema penitenciario español. Es por este motivo por el que, después, me centraré en el análisis de este instrumento en concreto, y, específicamente, en su forma de aplicación en el sistema penitenciario catalán.
La introducción de este tipo de herramientas se ha justificado por la necesidad de reducir la discrecionalidad y la subjetividad inherente al juicio clínico. Se señala que estos métodos ofrecen criterios científicos, amparados por un respaldo empírico —basado en datos estadísticos— y, por tanto, que dotan de objetividad a sus valoraciones. Otra de las virtudes que se les atribuyen es que recopilan la información que es relevante para la predicción del riesgo y desechan aquella que no lo es. Asimismo, otra ventaja que se aprecia en estos instrumentos es que permiten atenuar la lógica dicotómica de la afirmación o negación de peligrosidad, gracias a los grados de probabilidad. Finalmente, también se considera que dan estabilidad al sistema y permiten tanto agilizar el trabajo de los y las profesionales como reforzar su seguridad en la toma de decisiones. Si bien deben reconocerse los aspectos positivos que se derivan del uso de este tipo de herramientas, también debe destacarse el elevado número de críticas que se les han realizado.
3.2 Críticas a los instrumentos de valoración y gestión de riesgos
Las críticas que se han hecho en los últimos años a los instrumentos de valoración y gestión de riesgos han sido numerosas. Me limitaré a explicar brevemente las más relevantes.
La primera crítica no deriva tanto de los instrumentos de valoración y gestión de riesgos en sí mismos, sino, más bien, de sus apariencias o de las presunciones que se hacen de su funcionamiento y posibilidades. El hecho de que en este tipo de instrumentos se utilice el método científico-estadístico y se parta de evidencia empírica para llevar a cabo las predicciones, puede hacer que parezcan infalibles y, en consecuencia, incuestionables. Sin embargo, a este respecto, deben advertirse dos cuestiones: en primer lugar, que la evidencia científica sobre una determinada cuestión no es unívoca; y, en segundo lugar, que los fenómenos sociales y el comportamiento humano difieren de los fenómenos físicos, y no pueden ser equiparados en términos metodológicos ni de resultados. En definitiva, que debe evitarse una concepción simplista y reduccionista del comportamiento humano, partiendo de la premisa de su complejidad y de la imposibilidad de predecirlo.
En segundo lugar, junto a las limitaciones predictivas derivadas del propio fenómeno que se pretende predecir, la segunda crítica es que —de hecho— el número de errores en estas predicciones es muy elevado y que, incluso, no disminuye de forma significativa, respecto del que generan los juicios clínicos. Los estudios de validación que se han llevado a cabo para evaluar la capacidad predictiva de este tipo de herramientas han arrojado resultados muy pobres, con porcentajes frecuentemente inferiores al 50%. Esto no significa que se trate de malos instrumentos. Todo lo contrario: debe reconocerse que su configuración constituye una muestra de importantes avances científicos. De hecho, por mucho que se mejoren las técnicas predictivas, deben mantenerse todas las cautelas, teniendo en cuenta: que —como mencionaba en la crítica anterior— los errores son inherentes a cualquier pronóstico respecto del comportamiento de una persona; que, de acuerdo con las leyes estadísticas, tratar de predecir un fenómeno poco frecuente —como, por fortuna, lo es la comisión de delitos (sobre todo, de gravedad) en nuestro país— incrementa el número de errores; y, finalmente, que no solo son aspectos técnicos los que condicionan el acierto de la herramienta, sino también cuestiones valorativas, como la fijación del punto de corte, la cual constituye, en realidad, una decisión de política criminal.
Al hilo de lo anterior y de nuevo en relación con las apariencias, la tercera crítica que se hace es que a los instrumentos de valoración y gestión de riesgos se les atribuye neutralidad, como si funcionaran exclusivamente con base en criterios técnicos, y obviando el carácter valorativo y político derivado de su propia configuración. Partiendo de la idea de que el concepto de riesgo es construido y nunca es neutro, hay que añadir, además, dos cuestiones que contradicen su aparente neutralidad. En primer lugar, para realizar las predicciones, se identifican una serie de características subjetivas que, según las estadísticas, se ha demostrado que están presentes en las personas que más reinciden. Esto implica que se utilizan factores de clase, nacionalidad, etnia, etc., que sirven como predictores del riesgo, lo que puede tener claros efectos discriminatorios. En segundo lugar, hay que tener en cuenta que, para determinar cuáles son esos factores de riesgo se parte de estadísticas sobre la delincuencia oficial, y, en este punto, es importante recordar la advertencia que tradicionalmente hace la criminología crítica de la selectividad con la que opera el sistema penal, introduciendo, por ejemplo, cuestionamientos como el siguiente: ¿se predice un mayor riesgo de reincidencia en una persona extranjera porque objetivamente esta circunstancia la hace más propensa a reincidir? ¿O, quizás, es que el mayor riesgo de reincidencia se nutre de que, proporcionalmente, se condena más a personas extranjeras porque se las vigila, persigue y controla más? Por último, como ya he mencionado, la fijación de puntos de corte para determinar a partir de qué probabilidad de reincidencia se considera que existe riesgo y en qué grado, es otro elemento que condiciona en términos valorativos estos instrumentos: la fijación del punto de corte en un nivel bajo de probabilidad de reincidencia se corresponde con una posición político-criminal securitaria, de minimización del riesgo —y maximización del control—, desde la que se asume el incremento del número de falsos positivos, es decir, de personas sobre las que se aplican restricciones punitivas sin que sea necesario porque, sin ellas, no volverían a delinquir ni quebrantarían su condena.
También se critica que los instrumentos de valoración y gestión de riesgos, al servirse de información estadística extraída de datos de otras personas o grupos de personas que han reincidido, adolecen de un déficit en la individualización de sus predicciones, y que, al incluir entre los factores de riesgo algunos de carácter estático —que son inmodificables a pesar de la evolución en el tratamiento—, contradicen la orientación resocializadora de la ejecución de la pena de prisión. Asimismo, se advierte que, para la aplicación de estos instrumentos, se lleva a cabo una acumulación de información personal que crea bases de datos personales, cuyas posibilidades de eventual utilización futura puede entrañar, además, otros riesgos.
Finalmente, la última crítica está relacionada con el uso que se hace de estos instrumentos. Concretamente, es relevante en qué ámbito se utilizan y qué derechos hay en juego, así como qué incidencia tienen en dicho ámbito: si son, o pueden llegar a ser, decisivos. El medio penitenciario se caracteriza precisamente por la restricción del derecho fundamental a la libertad y, en tanto así, constituye un espacio particularmente sensible, en el que la introducción de cualquier elemento debe ser cuidadosamente analizada. Además —como he mencionado en un apartado anterior—, existen determinados incidentes que son susceptibles de generar una afectación directa en el nivel de restricción de la libertad, como son las decisiones sobre la concesión de permisos de salida, la clasificación en tercer grado o la concesión de la libertad condicional, entre otros. La existencia de derechos fundamentales en juego debería precipitar el cuestionamiento de si es aceptable que los resultados que ofrecen estas herramientas —que, como se acaba de exponer, presentan un alto grado de incertidumbre científica— puedan, siquiera, contemplarse en estos procesos decisorios. Y aún más preocupante resulta la posibilidad de que, no solo se tengan en cuenta para la toma de estas decisiones penitenciarias, sino que, por un excesivo optimismo respecto de su capacidad predictiva, adquieran tal centralidad que puedan resultar determinantes del sentido de las decisiones.
Estas son las cuestiones en las que me voy a centrar: ¿para qué y cómo se utiliza el protocolo RisCanvi? Desde mi punto de vista, aquí es donde es posible, y necesario, establecer límites jurídicos a estos instrumentos, que se derivan de la vigencia de las garantías jurídicas que son necesarias para un ejercicio del ius puniendi que pueda sostener su legitimidad en un Estado social y democrático de Derecho.
3.3 El protocolo RisCanvi en el sistema penitenciario catalán
Para abordar el uso que se da al protocolo RisCanvi, antes, es necesario esbozar mínimamente algunos aspectos básicos del sistema penitenciario catalán, cuál es el origen de este protocolo y cuáles son sus características más importantes.
El sistema penitenciario catalán se configura a partir de las mismas normas legales que el dependiente de la Administración General del Estado (Código penal, LOGP). Asimismo, también es de aplicación el RP, que no queda sustituido por el Reglament d’organització i funcionament dels serveis d’execució penal a Catalunya ; siendo de aplicación ambos textos normativos. Sin embargo, a pesar de estas coincidencias normativas, es posible encontrar importantes elementos diferenciales en el funcionamiento real del sistema penitenciario catalán. Esto es así porque muchos de los aspectos relevantes de la ejecución penitenciaria no se encuentran regulados en la LOGP, ni en el RP, y se deja un amplio margen de discrecionalidad administrativa. Este espacio ha sido aprovechado por la Administración penitenciaria catalana que ha dictado un importante número de instrucciones, circulares y protocolos, los cuales configuran un cuerpo normativo diferenciado.
En este contexto, en el año 2007, se creó la Comissió per a l’Estudi de les Mesures de Prevenció de la Reincidència en Delictes Greus, cuyo resultado fue un documento publicado en 2008, que explica que la noticia de “la excarcelación de un condenado por múltiples violaciones” provocó una “razonable reacción social de preocupación y alarma”, que hizo necesaria dicha Comisión. En este documento se contienen una serie de propuestas de mejora para reducir al máximo el riesgo de reincidencia en delitos graves, entre las que se señala la necesidad del “establecimiento de un procedimiento técnico específico de valoración del grado de riesgo que sea compartido por todas las instituciones competentes, Administración de justicia, servicios penitenciarios y cuerpos policiales”. Atendiendo a dicha recomendación, el Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada (CEJFE) dependiente del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, junto al Group of Advanced Studies on Violence (GEAV) de la Universitat de Barcelona y la empresa Better Consultats, crearon el protocolo RisCanvi.
El RisCanvi es “un protocolo multi-escala de valoración del riesgo que permite pronosticar el riesgo futuro”. Según el Manual de aplicación del protocolo, este se integra por dos escalas de valoración del riesgo: RisCanvi Screening y RisCanvi Completa . Ambas escalas contienen factores de riesgo de carácter tanto estático como dinámico, y no contienen “factores de protección”. Una vez introducidos los factores de riesgo, el instrumento funciona con una combinación algorítmica que permite obtener valores de riesgo. Actualmente, los riesgos que predicen estas escalas se refieren a cinco tipos de comportamientos: violencia autodirigida, violencia intrainstitucional, reincidencia general, reincidencia violenta y quebrantamiento de condena.
El protocolo RisCanvi, que en la actualidad se encuentra plenamente implantado en los procedimientos de gestión penitenciaria, constituye la materialización de la apuesta por el enfoque del riesgo en el sistema penitenciario catalán, cuyo modelo de intervención incorpora aspectos teóricos y metodológicos del modelo RNR, de forma que la ejecución de la pena de prisión pivota sobre la evaluación y gestión de riesgos del conjunto de la población penitenciaria. Dado que se trata de una herramienta de características similares a las que se han venido desarrollando en las últimas décadas en otros países, presenta las mismas virtudes y carencias, y es susceptible de recibir las mismas críticas que se han expuesto anteriormente. Sin embargo, como he apuntado antes, una de las cuestiones más relevantes en relación con la incorporación de este tipo de instrumentos al ámbito punitivo —en este caso, al penitenciario— es, cómo se aplican en la práctica, para qué concretos aspectos se prevé su utilización y, en caso de incorporarse a procesos decisorios, si sus resultados pueden acabar siendo determinantes del sentido de la decisión. Dado que legalmente no existen previsiones que especifiquen estos extremos, a continuación, presento los resultados de una aproximación práctica al uso del protocolo RisCanvi en la toma de decisiones penitenciarias, por medio de la realización de entrevistas a quienes intervienen en dichos procesos decisorios.
4. El uso del protocolo RisCanvi en la toma de decisiones penitenciarias
4.1 Objetivos y metodología del estudio
El objetivo general del estudio realizado ha sido conocer cómo se usa el protocolo RisCanvi en la práctica, a partir del conocimiento y la experiencia de los distintos agentes intervinientes en la toma de decisiones penitenciarias. Este objetivo general se ha concretado en los siguientes objetivos específicos:
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Conocer cuáles son las directrices que se dan desde la Administración penitenciaria catalana, en concreto, el Servei de Rehabilitació de la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima, para la aplicación del protocolo RisCanvi.
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Conocer en qué consiste la intervención de los/as profesionales que integran el equipo multidisciplinar para la aplicación del protocolo RisCanvi. Concretamente, se trata de conocer cómo se recaban las evidencias y cómo son interpretadas para la determinación de la presencia (o no) del ítem o factor de riesgo.
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Conocer cómo se tratan, por parte de los/as profesionales que integran el equipo multidisciplinar y la JT, los resultados que arroja el RisCanvi. Y, concretamente, qué incidencia tiene este resultado en los procesos de toma de decisiones penitenciarias como los permisos de salida, el tercer grado o la libertad condicional.
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Conocer cómo se tratan, por parte del Servei de Classificació de la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima, los resultados que arroja el RisCanvi. Y, concretamente, qué incidencia tiene este resultado en los procesos de toma de decisiones penitenciarias para los que es competente.
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Conocer qué información tienen del RisCanvi los agentes intervinientes en los procesos de toma de decisiones penitenciarias que no forman parte de la Administración penitenciaria (órganos judiciales, fiscalía de vigilancia penitenciaria y abogados/as).
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Conocer cómo se tratan, por parte de los órganos judiciales (JVP y Audiencias Provinciales), los resultados que arroja el RisCanvi. Y, concretamente, qué incidencia tiene este resultado en la toma de decisiones penitenciarias como los permisos ordinarios de salida, el tercer grado o la libertad condicional.
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Conocer qué incidencia tiene la presencia del RisCanvi en la labor del Ministerio Fiscal (en adelante, MF) y de los/as abogados/as de las personas privadas de libertad.
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Conocer la opinión de los agentes intervinientes en los procesos de toma de decisiones penitenciarias sobre cuáles son los problemas y las posibles mejoras en relación con el uso del protocolo RisCanvi.
La metodología utilizada ha consistido en una estrategia cualitativa a través de la realización de entrevistas semiestructuradas a una muestra que no pretende ser representativa, sino que se ha integrado de los “actores clave” que pueden facilitar, por su conocimiento y experiencia, explicaciones que contribuyan a la comprensión del uso del protocolo RisCanvi. De esta forma, teniendo en cuenta los diferentes agentes que participan en estos procesos y con el objetivo de partir de un cierto equilibrio entre las distintas instancias participantes, se han realizado un total de 20 entrevistas: tres entrevistas a personas que ocupan cargos en el Servei de Rehabilitació y en el Servei de Classificació de la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima; diez entrevistas a profesionales que forman parte —o han formado parte hasta fechas recientes— de los equipos multidisciplinares de dos centros penitenciarios; tres entrevistas a titulares de órganos judiciales de vigilancia penitenciaria en Catalunya (un JVP, un magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y un magistrado de la Audiencia Provincial de Tarragona); una entrevista a dos fiscales de la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria de Barcelona; y tres entrevistas a abogados/as con experiencia en el ámbito penitenciario en Catalunya. La mayoría de las entrevistas fueron grabadas y transcritas para asegurar una adecuada recogida de la información, y posteriormente, todas ellas han sido analizadas para la extracción de los resultados que a continuación se exponen.
4.2 Resultados del estudio
El análisis de las entrevistas realizadas ha permitido la comprensión del uso que se hace en la práctica del protocolo RisCanvi por parte de los distintos agentes intervinientes en el proceso de toma de decisiones penitenciarias. De este análisis se extrae la necesidad de apuntar previamente una distinción importante para entender cómo se usa esta herramienta.
Me refiero a la distinción de dos momentos en relación con el uso del protocolo RisCanvi. El primero es el momento de su elaboración o aplicación. Se refiere a todas aquellas actividades que se dirigen a la aplicación del protocolo: la recopilación de la información necesaria, la introducción de las evidencias, la valoración de los factores de riesgo, la generación de resultados, su modificación, etc. Se trata de actividades en las que interviene exclusivamente la Administración penitenciaria, tanto los/as profesionales que integran los equipos y las JT, como los/as responsables del Servei de Rehabilitació, que son quienes facilitan la formación y las directrices para llevarlas a cabo. Para responder a la pregunta de cómo se aplica el protocolo RisCanvi, es posible extraer información del Manual de aplicación del protocolo RisCanvi, el cual recoge con amplitud y detalle cómo debe utilizarse el protocolo. En este sentido, lo que pretende conocerse a través de las entrevistas es cómo se utiliza el protocolo y si se corresponde con lo previsto en dicho Manual.
El segundo momento se inicia con la validación del resultado de riesgo. Es decir, una vez que se introduce toda la información en la herramienta y opera el algoritmo, se generan predicciones de riesgo de cinco tipos de comportamientos. La pregunta es: ¿cómo se usan los resultados del RisCanvi? Y, en este caso, debe añadirse una segunda pregunta que se conjuga con la anterior: ¿quién usa los resultados del RisCanvi? En primer lugar, hay que tener en cuenta que la información que demandan estas preguntas no se encuentra en el Manual de aplicación del RisCanvi, que no indica cómo deben utilizarse los resultados. En segundo lugar, la segunda pregunta se introduce porque, si bien en el primer momento solo interviene la Administración penitenciaria, en el segundo —junto a los equipos multidisciplinares, las JT y el Servei de Classificació—, se incorporan los otros actores que participan en el proceso de toma de decisiones penitenciarias y que son ajenos a la Administración: los órganos judiciales, la fiscalía de vigilancia penitenciaria y los/as abogados/as que defienden los derechos e intereses de las personas privadas de libertad.
A continuación, voy a exponer los resultados obtenidos en el estudio, estructurados en varios apartados, teniendo en cuenta la distinción anterior.
4.2.1. Cómo se aplica el protocolo RisCanvi
La forma de aplicación del protocolo RisCanvi se encuentra definida —como ya he mencionado antes— en su Manual de aplicación. Sin embargo, de las entrevistas realizadas, se extrae que, mientras algunas de las cuestiones que se prevén se encuentran perfectamente asentadas en las prácticas de los equipos y JT de los dos centros penitenciarios, hay otras respecto de las que se evidencia una importante distancia entre cómo debería aplicarse el protocolo y cómo se aplica en realidad.
Antes de entrar en el proceso de aplicación del protocolo, quiero abordar previamente dos cuestiones. La primera es que, de las entrevistas realizadas a los/as profesionales, se infiere que la aplicación del protocolo RisCanvi es una práctica consolidada que se realiza a todas las personas privadas de libertad —estén condenadas o sean preventivas—, de forma periódica, vinculada al diseño, evaluación y actualización del Programa Individualizado de Tratamiento (en adelante, PIT), y que debe realizarse de forma obligatoria para la toma de las decisiones penitenciarias de mayor relevancia y en situaciones en las que se den lo que denominan “acontecimientos críticos”. En este sentido, las personas entrevistadas que ocupan cargos en el Servei de Rehabilitació señalan la importancia de que, antes de cualquier intervención, la primera evaluación que se tiene que hacer de la persona privada de libertad es a través del RisCanvi, que es la herramienta que permite detectar las necesidades criminógenas y los factores de riesgo, los cuales, a su vez, determinarán las áreas de intervención y los objetivos que se pautarán en el PIT. Por tanto, para poder elaborar el PIT, es necesaria la evaluación previa del riesgo que es la que determina de forma objetiva las áreas que deben trabajarse.
Por su parte, las personas entrevistadas que forman parte de equipos multidisciplinares explican que, desde la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima, se insiste cada vez más en la importancia de la valoración del riesgo y en darle centralidad y priorizarla. En este sentido, indican que determinadas decisiones no pueden “pasar por junta”, si no está hecho el correspondiente RisCanvi. Concretamente, se explica que cuando se plantea la clasificación inicial, las revisiones de clasificación que suponen progresiones o regresiones de grado —no así en el caso del mantenimiento de grado—, la concesión de permisos y la libertad condicional, es obligatorio haber realizado el RisCanvi, porque sin él, no es posible tomar la decisión, y, en ese caso, incluso se posponen los asuntos a la siguiente JT. Respecto de esta cuestión, todos/as los/as profesionales entrevistados/as se quejan de que la incorporación del RisCanvi como herramienta obligatoria para la intervención ha supuesto un incremento notable de la carga de trabajo, y que no cuentan con el tiempo suficiente para que el proceso de aplicación se realice como se debería. En consecuencia, algunas personas afirman que sería necesario darle más importancia al proceso y no solo a que esté hecho y cuál sea su resultado, y hay quienes proponen realizar la evaluación del riesgo con menor frecuencia. A pesar de lo anterior, la mayoría de los/as profesionales consideran también que el protocolo RisCanvi tiene aspectos positivos porque ayuda a recoger mucha información, a ordenarla y sistematizarla, ofreciendo “un retrato de la situación criminógena de la persona”, y, además, permite detectar errores y corregirlos. En general, la mayoría de los/as profesionales consideran que es un instrumento que puede resultar de utilidad y que es “válido”, pero que es necesario “situarlo donde le corresponde”, evitando sobredimensionarlo, puesto que no permite apreciar la complejidad que caracteriza la conducta de una persona, y, finalmente, algunos/as consideran que su introducción responde principalmente a intereses de política penitenciaria (para utilizarlo como justificación ante posibles fracasos) y no tanto a una necesidad que tuvieran los/as profesionales que intervienen directamente con las personas privadas de libertad.
La segunda cuestión previa a la que me quiero referir es que, dada la importancia del RisCanvi para la labor de los/as profesionales que intervienen en el ámbito penitenciario y que —como se verá a continuación— su proceso de aplicación requiere ciertos conocimientos técnicos sobre la herramienta, es necesaria una formación previa para su manejo. La relevancia que se otorga a la formación se aprecia tanto por parte del Servei de Rehabilitació como por parte de la mayoría de los/as profesionales entrevistados/as. En este sentido, si bien todas las personas entrevistadas afirman que la formación está garantizada y algunas señalan que, desde la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima, se insiste en que se realicen formaciones periódicamente, también explican algunos/as profesionales —en concreto, quienes se incorporaron en fechas posteriores a la introducción del RisCanvi— que empezaron a realizar el RisCanvi sin haber recibido previamente la formación prevista para ello y que, en algunas ocasiones, pasaron en torno a dos meses hasta que recibieron la formación.
La aplicación del protocolo RisCanvi se divide en cuatro actividades principales: la recogida de la información relevante, la introducción o registro de las evidencias, la valoración de los factores de riesgo y la generación de resultados. Y quienes se encargan de realizar estas actividades son, por un lado, los/as profesionales que integran los equipos multidisciplinares (jurista, psicólogo/a, educador/a y trabajador/a social) y, por otro lado, la figura de los/as validadores/as, que son mandos de los equipos o, en ocasiones, técnicos/as especialmente acreditados/as para esta tarea. A continuación, voy a exponer las explicaciones de las personas entrevistadas sobre cómo se realizan estas actividades en la práctica.
Recogida de información
Las personas responsables de llevar a cabo la recogida de información para la aplicación del protocolo RisCanvi son los/as profesionales que integran los equipos multidisciplinares, que son quienes tienen contacto directo con las personas privadas de libertad y, en el caso de los/as trabajadores/as sociales, también con sus familias y su entorno social. El Manual de aplicación del protocolo señala que para llevar a cabo la evaluación del riesgo es “imprescindible contar con información relativa a los factores de riesgo que sea fiable, de calidad”, “actualizada, objetiva y contrastada” (intentando utilizar, junto a la entrevista a la persona, distintas fuentes), y que debe recogerse de forma continuada. Asimismo, se indica que, en cuanto a la complejidad de los procesos de recogida de información, debe seguirse un “criterio selectivo”, bastando en la mayoría de los casos con la utilización de “procedimientos básicos (entrevistas, consulta de documentación…)” y recurriendo solo en casos específicos a procedimientos más complejos (autoinformes, pruebas psicológicas, observación de la conducta, nuevas entrevistas con mayor profundidad, etc.).
En la práctica, las personas entrevistadas mayoritariamente explican que, en general, para obtener la información que necesitan para aplicar el protocolo, se sirven de la entrevista personal, de la documentación que tienen a su disposición y de la información que puedan facilitarles los/as funcionarios/as de régimen (en el caso de los/as educadores/as, puesto que necesitan información de la conducta de la persona dentro de prisión), la familia o entorno social (en el caso de los/as trabajadores/as sociales, puesto que necesitan información del medio exterior), y el resto de miembros del equipo, con quienes tienen un contacto estrecho en el día a día, de manera que es posible comentar cuestiones para contrastarlas. No obstante, varias personas apuntan que la entrevista personal se hace necesariamente para la elaboración del primer RisCanvi, pero que, en los posteriores, no siempre se vuelve a entrevistar a la persona. Asimismo, varias de las personas entrevistadas mencionan algunos problemas en la recogida de la información necesaria: en primer lugar, que parte de la información que se debe recabar únicamente puede ser obtenida de la persona privada de libertad y que, a veces, ocurre que en un momento dado se relata una cosa y posteriormente la contraria, por lo que no resulta fiable; en segundo lugar, que parte de esa información que necesariamente debe extraerse de la entrevista a la persona, exige la realización de preguntas incómodas y muy íntimas (especialmente, en relación con el ítem de “comportamiento sexual promiscuo y de riesgo, o parafilia”) y que, por eso, en ocasiones, directamente no se realizan; en tercer lugar, también se señala que parte de la información que se debe introducir no es posible conseguirla, porque no existe o porque no existen fuentes fiables para consultarla. Finalmente, una de las psicólogas entrevistadas indica que, para obtener parte de la información necesaria para elaborar el RisCanvi, sería necesario llevar a cabo un proceso de diagnóstico complejo, incorporando el uso de determinadas herramientas clínicas, a las que, sin embargo, el proceso de elaboración del RisCanvi no deja el espacio necesario.
Introducción o registro de las evidencias
Tras la recogida de la información, los/as profesionales del equipo multidisciplinar son los responsables de registrar en el SIPC las denominadas evidencias , que deben ser “descriptivas, relevantes y breves”. En la versión RisCanvi-C, se incluyen 43 ítems o factores de riesgo, de manera que es necesario introducir 43 evidencias, las cuales se distribuyen por áreas de especialización. Este reparto hace responsable a cada profesional de que se introduzcan las evidencias de su área, no obstante, en el Manual se aclara que esta distribución no impide que todos/as los/as profesionales puedan introducir evidencias en cualquier factor de riesgo, si es que cuentan con información relevante. Es importante tener en cuenta que, para una correcta introducción de las evidencias, es necesario conocer y comprender los ítems o factores de riesgo respecto de los que se pretende que se introduzca una información objetiva que permita determinar su presencia o ausencia. En este sentido, los 43 ítems o factores de riesgo se enuncian por medio de un título o pequeña frase, pero, en el Manual de aplicación, se señala que, en el aplicativo SIPC —que se utiliza para llevar a cabo la evaluación del riesgo—, se incluye una descripción de los factores que detalla en qué consiste el ítem, y que es obligatorio leer en caso de duda.
En la práctica, la mayoría de los/as profesionales entrevistados/as señalan que encuentran importantes dificultades en la introducción de sus evidencias, por distintos motivos: porque no tienen tiempo —cuestión que se reitera constantemente y que, en realidad, afecta a todo el proceso—, porque —como ya se mencionaba respecto de la fase de recogida de la información— algunos ítems requieren la introducción de información que no pueden conseguir y, sobre todo, porque consideran que algunos de los ítems o factores de riesgo son ambiguos, confusos y subjetivos. En este sentido, varias personas apuntan que, ante las dudas que tienen a la hora de introducir las evidencias, a veces, consultan el desplegable que hay en el aplicativo, en el que se recoge una descripción más extensa del ítem. Sin embargo, explican que esta ampliación de información no resulta suficiente para aclarar el contenido de algunos de los ítems. Casi todos/as los/as profesionales entrevistados/as insisten en la ambigüedad y subjetividad de los distintos factores de riesgo, y explican que esto se comprueba y confirma cuando reciben un RisCanvi hecho previamente por otro equipo y deciden cambiar las evidencias que se habían introducido por el equipo anterior, no porque estén desactualizadas, sino porque hacen una interpretación distinta del factor de riesgo y/o de la situación de la persona.
Los/as profesionales entrevistados/as hacen referencia a algunos factores de riesgo concretos que resultan más problemáticos por distintos motivos. Por ejemplo, una educadora hace referencia a los ítems “rol delictivo destacado” y “conflictos con otros internos”, manifestando que le resulta muy complicado aportar evidencias fiables para estos ítems. Otro ejemplo es el de una jurista que señala varias cuestiones, de las cuales mencionaré dos: la primera es que, para introducir varias de sus evidencias, previamente, es necesario determinar cuál es el “delito base” (la indicación que se da para determinarlo es que tiene que ser el más grave), sin embargo, afirma que, en ocasiones, se encuentra con casos en los que no es fácilmente determinable o depende de valoraciones subjetivas, y, sin embargo, es una decisión muy trascendente porque puede hacer cambiar completamente otros ítems; y la segunda es que, respecto del ítem “incremento de la frecuencia, gravedad y diversidad de los delitos”, señala que en la descripción no se limita temporalmente y que resulta muy complicado —y, a veces, imposible— conseguir toda la información que sería necesaria para introducir una evidencia fiable. Asimismo, respecto de este ítem, explica que se ha encontrado con que, en ocasiones, en el RisCanvi de personas que venían de otros equipos, la evidencia introducida era directamente la afirmación de la frase del ítem, es decir, que no se incorporaba ninguna información objetiva, sino directamente una valoración. Esta misma cuestión la plantea una de las dos Cap de Programes entrevistadas —que son quienes se encargan de la validación y, por tanto, las que trabajan a partir de las evidencias— quien explica que, a menudo, las evidencias están mal hechas porque no son descriptivas, sino directamente valorativas. Otra cuestión que señalan dos de los/as profesionales entrevistados/as es que, en ocasiones, se intentan “maquillar” o “rebajar” las futuras valoraciones de los ítems, redactando las evidencias de manera que, después, sea más probable que la valoración del factor de riesgo vaya en un determinado sentido. Al hilo de esto, de nuevo, comentan que consideran que el protocolo RisCanvi es un instrumento muy subjetivo y que, dependiendo de quién lo realice, puede salir un resultado u otro completamente distinto.
La valoración que hacen las dos Caps de Programes entrevistadas de las evidencias que reciben para llevar a cabo la valoración del riesgo es que, en general, es necesario mejorarlas. Apuntan varias cuestiones: en primer lugar, que a veces se copian directamente sin actualizarse al momento de realización del RisCanvi; en segundo lugar, que, en ocasiones, se detectan contradicciones entre las evidencias introducidas por los/as distintos/as profesionales; en tercer lugar, que, a veces, son redundantes y, otras veces, muy escuetas, o incluso, que dan información que no tiene nada que ver con el ítem; y, por último, que —como ya se ha mencionado— algunas son directamente valorativas. Una de las Caps de Programes concluye que “cuesta encontrar evidencias que técnicamente estén bien hechas”.
Como se puede observar, esta valoración por parte de las dos Caps de Programes resulta coherente con las cuestiones que señalan los/as profesionales que elaboran las evidencias, quienes explican que, por distintos motivos, algunas evidencias no se introducen correctamente.
Valoración de los factores de riesgo
La siguiente actividad que se realiza en el proceso de aplicación del protocolo RisCanvi es la valoración de los factores de riesgo, que consiste en la determinación de la presencia o ausencia de los factores de riesgo a partir de las evidencias introducidas en la fase anterior. Estas valoraciones deben seguir los criterios que se establecen en el desplegable que se encuentra en el aplicativo del SIPC. En este sentido, en el Manual se señala que “cualquier interpretación de los factores de riesgo ajena a las definiciones de la escala perjudica la fiabilidad y validez de la evaluación y por tanto pueden conducir a decisiones erróneas” y que la valoración del riesgo debe hacerse en las reuniones de los equipos multidisciplinares.
Antes de abordar algunos aspectos específicos de esta actividad de valoración, es necesario mencionar que toda la problemática apuntada antes, relativa a la ambigüedad, confusión y subjetividad en la interpretación de los factores de riesgo, se mantiene aquí. Los/as profesionales no solo afirman que tienen dificultades para interpretar algunos ítems, sino que también observan que las valoraciones que se hacen por parte de los/as validadores/as respecto de algunos ítems son completamente subjetivas, de manera que la existencia de diferentes formas de interpretar los factores de riesgo hace que, según quién realice la valoración, el resultado pueda ser totalmente diferente. Asimismo, las dos Caps de Programes entrevistadas, que ejercen como validadoras, también indican que algunos factores de riesgo resultan particularmente problemáticos para su valoración. En concreto, entre otros ejemplos, se refieren a la confusión entre los ítems “desajuste infantil” y “socialización o crianza problemática en la familia de origen” y a la subjetividad del ítem “actitudes pro-criminales o valores antisociales”.
¿Cómo se realiza la actividad valoración de los factores de riesgo en la práctica? Una de las Caps de Programes es muy clara: “te explico cómo lo hago, que es como no hay que hacerlo: yo lo hago sola. No lo puedo hacer en equipo, no tengo tiempo”. De igual manera, todos/as los/as profesionales entrevistados/as, excepto uno, explican que la valoración no se hace en equipo, sino que la hace el/la validador/a individualmente, y la mayoría apunta que es porque no hay tiempo, y que solo alguna vez —y también siempre que haya tiempo—, se consultan dudas por parte de los/as validadores/as a los/as profesionales. Por tanto, en general, esta actividad se realiza individualmente. Finalmente, desde el Servei de Rehabilitació se afirma que su indicación es que esta valoración debe hacerse en equipo, pero, al mismo tiempo, se reconoce que tienen conocimiento de que generalmente no se hace así.
Las Caps de Programes apuntan dos problemáticas en relación con su actividad de valoración. En primer lugar, una de ellas menciona que una cuestión que en ocasiones dificulta la labor de valoración es que ellas no conocen a las personas privadas de libertad, puesto que, salvo para temas puntuales, no tienen contacto directo con ellas, de manera que esto dificulta la detección de elementos que “no cuadran”. Y, en segundo lugar, ambas validadoras consideran que tienen mayor facilidad para valorar los ítems del área de su especialización profesional (una de ellas es psicóloga y la otra es jurista) y que son necesarios conocimientos especializados para llevar a cabo una valoración correcta de los ítems de cada área. Ambas señalan que estos problemas podrían solucionarse si se llevara a cabo la valoración, de forma conjunta, en equipo. Asimismo, las dos explican que empezaron a realizar esta actividad de valoración sin haber sido previamente formadas para ello y, en ambos casos, fue posteriormente, cuando recibieron dicha formación específica.
Finalmente, desde el Servei de Classificació, que se encarga de tomar algunas decisiones penitenciarias, y quienes cuentan para ello, no solo con los informes de los equipos y el resultado del RisCanvi, sino que también tienen acceso a cómo se ha elaborado el protocolo —pudiendo ver tanto las evidencias introducidas como la valoración que se ha hecho de los ítems a partir de las anteriores— también se sostiene que, en ocasiones, las evidencias y las valoraciones no están bien hechas. En este sentido, la persona entrevistada del Servei de Classificació explica que, en algunas ocasiones, cuando realizan “sesiones clínicas” para tratar casos complejos, se observa que en el RisCanvi no se había recogido toda la información relevante correctamente o que no se había realizado una adecuada valoración del riesgo, lo que evidencia la necesidad de que la aplicación de este protocolo se realice en el seno del equipo y no que cada actividad sea realizada individualmente.
Generación de resultados, cierre de la evaluación y validación
La última actividad del proceso de aplicación del protocolo RisCanvi es la generación de resultados —por la actuación de una “combinación algorítmica”—, el cierre de la evaluación y la validación , que debe realizar el/la validador/a. Asimismo, se prevé la posibilidad de que el equipo —no el/la validador/a— realice “correcciones en el nivel de riesgo obtenido de forma automática y reflejado por el sistema”. Finalmente, se señala que, una vez obtenidos los resultados, su vigencia es de seis meses.
La modificación o corrección del nivel de riesgo que da como resultado el protocolo RisCanvi es una de las cuestiones más problemáticas en la práctica. El Manual de aplicación no especifica ni los motivos concretos por los que es procedente corregir el nivel de riesgo ni si, en algún caso, no solo sería procedente sino obligatorio cambiar el nivel de riesgo, y tampoco se detalla en qué consiste exactamente esta corrección ni cuál es el procedimiento que debe seguirse para hacerla. En este sentido, entre las personas entrevistadas, se realizan consideraciones de diversa índole.
En primer lugar, desde el Servei de Rehabilitació se explica que la corrección del nivel de riesgo que se habilita se fundamenta en que el criterio clínico siempre debe estar por encima del RisCanvi y que consiste en la modificación directa del resultado: no se trata de la modificación de evidencias ni de valoraciones de ítems con el objetivo de que cambie el resultado, sino que se debe cambiar directamente el nivel de riesgo obtenido con el que no se está de acuerdo. Esta modificación debe hacerse en equipo, y de forma consensuada y motivada. Asimismo, tanto desde este servicio como desde el Servei de Classificació, se afirma, con rotundidad, que cuando el equipo no esté de acuerdo con el nivel de riesgo porque su visión, de acuerdo con su propio criterio clínico, sea distinta —considerándose que el nivel de riesgo no es real—, debe modificarse el resultado. En este sentido, la persona entrevistada del Servei de Classificació señala que estas modificaciones son necesarias para que el sistema funcione de manera coherente, y aprecia que se hace menos de lo que se debería.
En segundo lugar, en el caso de las dos Caps de Programes entrevistadas —ambas validadoras del RisCanvi, pero en centros penitenciarios distintos—, sus explicaciones evidencian consideraciones y prácticas bastante diferentes en relación con la corrección del nivel de riesgo. En primer lugar, en relación con la frecuencia de esta práctica, una de ellas señala que se hacen modificaciones del nivel de riesgo habitualmente y que la tendencia es a hacerlo cada vez más porque el resultado del RisCanvi se tiene cada vez más en cuenta para tomar cualquier decisión; mientras, la otra validadora señala que, dado que normalmente se está de acuerdo con el nivel de riesgo, el resultado se modifica muy pocas veces. En segundo lugar, mientras una de las validadoras explica que las correcciones del nivel de riesgo se hacen tanto para incrementarlo como para disminuirlo, la otra validadora señala que las pocas veces que ha modificado el resultado ha sido para aumentar el nivel de riesgo, nunca para rebajarlo. Por último, una de las validadoras señala que, cuando no está de acuerdo con el nivel de riesgo, primero revisa las evidencias introducidas y cómo se han valorado los ítems para determinar si es posible hacer algún cambio que pueda dar lugar a una modificación del resultado por dicha vía, y que, cuando esto no funciona, se modifica directamente el resultado y esto lo hace ella individualmente. Sin embargo, la otra validadora indica que las correcciones se hacen en equipo.
En tercer y último lugar, en el caso de los/as profesionales entrevistados/as, la mayoría afirma que el resultado del RisCanvi no suele modificarse —algunas personas afirman que no se modifica nunca— y que, cuando se hace, no se realiza en el equipo, sino que esta es una tarea que realiza el/la validador/a. Todos/as los/as profesionales explican que en ocasiones el resultado del RisCanvi no coincide con la visión que tiene el equipo respecto de la persona, sin embargo, varias personas señalan que esta discrepancia no determina la corrección del nivel de riesgo para hacerlo coincidir con su criterio porque no le dan importancia o porque entienden que, si ellos/as han introducido correctamente sus evidencias y se han valorado los ítems de forma adecuada, no hay motivo para modificar el resultado. Como se verá después, esta cuestión resulta todavía más problemática cuando el resultado del RisCanvi se traslada a otros agentes que intervienen en el proceso de toma de decisiones penitenciarias.
Finalmente, una vez que se ha cerrado la evaluación, queda confirmado el resultado del RisCanvi, el cual muestra los niveles de riesgo de los cinco tipos de comportamientos. A continuación, expondré los resultados extraídos del estudio realizado, en relación con el uso que se da a los niveles de riesgo generados por la aplicación del protocolo RisCanvi, primero en el ámbito de la Administración penitenciaria y, posteriormente, por los otros agentes que intervienen en la toma de decisiones penitenciarias.
4.2.2. Cómo se usa el resultado del RisCanvi en el ámbito de la Administración penitenciaria
¿Cómo debe utilizarse el resultado del protocolo RisCanvi? ¿Qué relevancia debe tener en las decisiones penitenciarias? Estas cuestiones no se detallan en el Manual de aplicación al que he hecho referencia en el apartado anterior. Las únicas referencias al uso del resultado del RisCanvi que he encontrado en otros textos elaborados por la Administración penitenciaria tienen relación con la libertad condicional. Ante la ausencia de pautas para el uso del resultado del RisCanvi, a continuación, se exponen las explicaciones ofrecidas por las personas entrevistadas que forman parte de la Administración penitenciaria.
En primer lugar, desde el Servei de Rehabilitació, en respuesta a la pregunta acerca de si existen directrices para el uso del resultado del RisCanvipor parte de los/as profesionales, se señala que la directriz es muy clara: “RisCanvi y su resultado permite acompañar los procesos de toma de decisiones, no los condiciona”, no sustituye la decisión del profesional, sino que la orienta. En este sentido, por un lado, en relación con la concesión de permisos de salida, se señala que es posible el disfrute de permisos con riesgos altos, siempre que se haga un plan de gestión de ese riesgo que incluya la incorporación de determinadas medidas o condiciones. Por otro lado, en relación con la elaboración del PIT, se reconoce que, cuando todos los riesgos son bajos, no es recomendable la realización de programas de tratamiento intensivos. En general, se considera que no es necesario establecer pautas rígidas sobre cómo usar el resultado del RisCanvi, puesto que debe dejarse margen al criterio de los/as profesionales. Finalmente, en cuanto a la inclusión del resultado del RisCanvi en los informes dirigidos a los órganos judiciales, consideran que no debería incorporarse —y menos aún las evidencias y la valoración de los ítems— porque es un dato que pueden interpretar erróneamente —al no ser expertos—, de manera que lo que hay que facilitar son explicaciones sobre la situación de la persona, no este tipo de datos. Sin embargo, al mismo tiempo reconocen que, si un órgano judicial exige el resultado del RisCanvi, tienen la obligación de facilitárselo.
En segundo lugar, desde el Servei de Classificació, se afirma que tienen muy en cuenta el resultado del RisCanvi para la toma de decisiones para las que son competentes, pero que este no determina directamente el sentido de la decisión. En este sentido, se explica que un nivel de riesgo alto no impide la aprobación de una salida o un permiso, siempre que se acompañe de un plan de gestión y control de ese riesgo, y que, si lo que ocurre es que no se está de acuerdo con ese nivel de riesgo, debe corregirse. Sin embargo, observan que no se hace todas las veces que se debería y explican que, cuando detectan esos casos, dado que tienen acceso, suelen mirar más detenidamente la herramienta, revisando las evidencias y la valoración de los ítems, para tomar la decisión.
En tercer lugar, en el caso de las Caps de Programes, ambas afirman que el resultado del RisCanvi influye mucho en todas las decisiones, pero que no es determinante del sentido de las decisiones, y que es posible informar favorablemente de la concesión de un permiso de salida con riesgos altos, siempre que se presente un plan de gestión del riesgo adecuado. No obstante, una de ellas reconoce que cuesta más que se conceda un permiso cuando el riesgo es alto. En relación con el traslado de ese resultado a los órganos decisores y cómo este influye en sus decisiones, explican que a la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima —competente para autorizar las salidas inferiores a 48 horas— no es necesario informarle porque ya tiene acceso al resultado y a toda la información introducida en la herramienta (también ven si se ha modificado o no el nivel de riesgo), y que no suele denegar por riesgos altos, pero sí que, a veces antes de resolver, suele pedir que se explique mejor cómo será la gestión del riesgo, que se incorporen más medidas para controlarlo o, en ocasiones, reduce la duración de la salida. Por otro lado, al JVP siempre se le traslada el resultado del RisCanvi en los informes, normalmente, sin una explicación específica sobre el resultado, aunque apuntan que, en realidad, todo lo que menciona el informe está relacionado con ese resultado, y, finalmente, una de ellas afirma que observa que el JVP en ocasiones usa el resultado del RisCanvi para denegar la concesión de permisos de salida por ese motivo.
Por último, los/as profesionales de los equipos multidisciplinares ofrecen otras explicaciones sobre cómo se usa el resultado del RisCanvi . En relación con el peso que tiene el resultado del RisCanvi en la toma de decisiones, la mayoría afirma que resulta determinante en el diseño del PIT, puesto que hay que partir del RisCanvi para elaborarlo. Sin embargo, en relación con los permisos de salida o la clasificación, en general, todos/as los/as profesionales entrevistados/as afirman que no es un elemento determinante del sentido de la decisión, sino que es solo un elemento más. Y, concretamente, la mayoría señala que un nivel de riesgo alto no resulta un impedimento absoluto para informar favorablemente de la concesión de un permiso, siempre que haya un plan para gestionar ese riesgo. No obstante, un educador manifiesta que ver un riesgo alto “frena un poco”. Por otra parte, algunos/as de los/as profesionales entrevistados/as afirman que incluso es posible ignorar el resultado del RisCanvi si el equipo considera que no se corresponde con la visión que tienen de la persona, pero también hay varias personas que señalan que, en los casos de condenas por delitos que generan una mayor alarma social o que son más mediáticos, como los delitos sexuales, adquiere mayor peso y puede ser determinante. En relación con el traslado de ese resultado a los órganos decisores y cómo este influye en sus decisiones, la mayoría explica que siempre se incluye el resultado del RisCanvi en los informes que se dirigen a los órganos judiciales y todos/as señalan que, normalmente, no se acompaña de ninguna explicación específica sobre ese resultado. Es interesante la reflexión que hace una psicóloga entrevistada, la cual afirma que no añaden explicaciones del resultado porque no saben cómo se genera, ya que no conocen cómo están ponderados los ítems en el algoritmo y esto hace que no puedan ni explicarlo ni cuestionarlo. Finalmente, varios/as de los/as profesionales entrevistados/as afirman que el JVP en ocasiones aprovecha los resultados de riesgo alto para denegar permisos, sin atender al resto de explicaciones que se dan en los informes de los equipos.
4.2.3. Qué información tienen del RisCanvi y cómo usan su resultado los otros agentes que intervienen en la toma de decisiones penitenciarias
En los procesos de toma de decisiones penitenciarias no solo interviene la Administración penitenciaria, sino que también lo hacen otros agentes: los órganos judiciales competentes para resolver cuestiones de vigilancia penitenciaria, el MF que es parte en los incidentes penitenciarios que alcanzan el ámbito judicial y los/as abogados/as que defienden los intereses de las personas privadas de libertad. ¿Qué conocimiento tienen estos agentes sobre el protocolo RisCanvi y su forma de aplicación? ¿Son informados de sus resultados? En su caso, ¿cómo valoran y hacen uso de esos resultados?
En primer lugar, en relación con los órganos judiciales, las tres personas entrevistadas explican que no se les ha ofrecido información sobre el protocolo RisCanvi y que los conocimientos que tienen sobre los ítems que se valoran y cómo es el proceso los han obtenido porque han buscado información por su cuenta. Por un lado, en cuanto a la información del resultado del RisCanvi, explican que habitualmente se encuentra recogido en los informes que les dirigen los equipos; que, si no está, siempre lo pide el MF o ellos mismos; y que normalmente se exponen los niveles de riesgo como un dato, de manera aislada sin incluir ninguna explicación, salvo alguna ocasión en la que se señala la influencia de factores estáticos. Por otro lado, en relación con el uso que hacen del resultado del RisCanvi, las tres personas entrevistadas manifiestan que es una información importante, pero que no se prioriza respecto a otros elementos, que se hace una valoración conjunta y el nivel de riesgo no se considera un elemento determinante, de manera que tiene que encontrarse respaldado por lo que refleje el informe del equipo, en donde se pueda entender de dónde sale ese nivel de riesgo. En este sentido, afirman que, por ejemplo, la presencia de niveles de riesgo medios o altos no resulta incompatible con el disfrute de permisos de salida, siempre que se explique cómo se va a gestionar y controlar ese riesgo. No obstante, los dos magistrados entrevistados advierten de que los casos en los que se hacen propuestas favorables con niveles de riesgo altos son los más problemáticos para resolver, y el JVP señala que para conceder tiene que apreciar la convicción del equipo en el sentido de la propuesta. Uno de ellos señala que, sabiendo que se puede modificar el resultado, si informan favorablemente y no rebajan el nivel de riesgo, no se entiende nada, y esto lleva a pensar que si pudiéndose, no se corrige, será porque deberá tenerse en cuenta la presencia de ese nivel de riesgo más allá de lo que se relate en el informe. El otro magistrado afirma que, en esos casos, van “un poco a ciegas” y reconoce que un nivel de riesgo alto “es un dato que salta muy a la vista”, por lo que es difícil obviarlo.
En segundo lugar, las personas entrevistadas que forman parte de la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria de Barcelona afirman que conocen muy bien el protocolo RisCanvi, puesto que la Fiscalía participó en la Comisión que dio lugar a su creación y que, cuando se incorporó este instrumento, se les hizo una presentación muy completa sobre sus características y su forma de aplicación. En general, consideran que la utilización del RisCanvi constituye un método para valorar la peligrosidad más fiable que el juicio clínico y, en este sentido, lo valoran positivamente y creen que se ha avanzado mucho. Explican que casi siempre se incluye el resultado del último RisCanvi en los informes y que, cuando no está, siempre lo piden. Apuntan que en ocasiones se añade alguna explicación, dependiendo del profesional que realiza el informe. En cuanto al uso que hacen de esta información, señalan que los niveles de riesgo altos no se pueden obviar y, por eso, suelen ser motivo de oposición en sus informes. Finalmente, consideran una cuestión central la corrección del resultado de riesgo cuando este no se corresponde con la visión de los/as profesionales del equipo. Así, cuando se encuentran con casos en los que se aprecia dicha discordancia entre la valoración del equipo y el resultado del RisCanvi, dado que saben que el equipo tiene la posibilidad de modificar el nivel de riesgo, a veces, piden en su informe que se modifique el nivel de riesgo, y no consideran suficiente que se añada una explicación sobre los motivos por los que se mantiene ese nivel de riesgo. Insisten en que, mientras se mantenga el dato del resultado de riesgo alto, no es posible obviarlo, puesto que resulta contradictorio. Además, interpretan esta situación como un problema de asunción de responsabilidades, puesto que consideran que, de esta forma, los equipos se protegen y traspasan la asunción del riesgo a otras instancias.
En tercer y último lugar, los/as abogados/as entrevistados/as explican que el resultado del RisCanvi suele recogerse en los informes, sin ninguna explicación que complemente el resultado. En relación con el uso que hace la Administración del protocolo RisCanvi, uno de los abogados considera que se trata de una herramienta que se utiliza para automatizar el tratamiento y las tres personas entrevistadas afirman que —al menos de momento— no se está utilizando como un elemento determinante del sentido de sus decisiones sobre salidas de prisión. Sin embargo, observan que el MF utiliza el resultado del RisCanvi para oponerse —que, de hecho, solo lo menciona si le interesa para fundamentar su posición— y que los JVP, influidos por la posición del MF, le dan un peso mayor que el que le otorgan los equipos multidisciplinares y las JT. Finalmente, en relación con las posibilidades de defensa frente a las decisiones que puedan basarse en la información que ofrece este instrumento, uno de los abogados afirma que es posible cuestionar tanto el resultado —con la información que hay en los informes sobre la persona— como su valor probatorio —haciendo alusión a que tiene un carácter probabilístico y a que está influido por factores estáticos—. Sin embargo, las otras dos personas entrevistadas apuntan que, si bien es posible intentar contrarrestar los resultados de riesgo alto del RisCanvi con las valoraciones positivas de los informes o, en su caso, aportando informes nuevos, dado que el MF se acoge a ese dato como una información que tiene entidad propia y que no se compensa con el resto de explicaciones de los informes, si el JVP asume esa posición, “estás vendido”, no es posible cuestionarlo porque “vas a ciegas” y, dada la naturaleza científico-estadística de la información, no hay controversia jurídica posible.
4.2.4. ¿Y las personas privadas de libertad?
¿Las personas privadas de libertad conocen qué es el protocolo RisCanvi? ¿Son informadas de su aplicación? ¿Y de su resultado?
En primer lugar, desde el Servei de Rehabilitació, señalan que no hay una directriz concreta respecto de esta cuestión —incluso una de las personas entrevistadas reconoce que no habían pensado en esto—, pero que quizás sí debería informarse, tanto de la aplicación del protocolo como de su resultado. En cualquier caso, consideran que, si la persona presa pide el resultado del RisCanvi, tiene derecho a recibirlo.
En segundo lugar —y como confirmación de lo anterior—, todos/as los/as profesionales de los equipos multidisciplinares entrevistados/as afirman que no se informa a las personas privadas de libertad sobre el RisCanvi , y la mayoría cree que muchos no saben ni que existe. Varios/as apuntan que no informan ni de la aplicación ni del resultado porque el RisCanvi es una herramienta interna de trabajo para los/as profesionales. No obstante, la mayoría considera que, si se pidiera el resultado del último RisCanvi, se lo tendrían que facilitar.
En tercer lugar, tanto los/as fiscales entrevistados/as como los dos magistrados y el JVP afirman que no saben si se informa a las personas privadas de libertad sobre el RisCanvi, pero señalan que, en todo caso, no es una información que se les oculte porque aparece en los informes de los equipos multidisciplinares y en sus resoluciones. Asimismo, todas las personas entrevistadas consideran que, si pidieran el resultado del último RisCanvi, deberían facilitárselo.
Por último, los/as abogados/as entrevistados/as señalan que la mayoría de sus clientes no sabe que existe el RisCanvi porque es una información que no se les facilita y a la que solo acceden en algunos casos cuando recurren decisiones penitenciarias.
5. Conclusiones
El análisis teórico realizado en los primeros apartados de este trabajo y los resultados del estudio sobre el uso del protocolo RisCanvi expuestos en el apartado anterior permiten la elaboración de las siguientes conclusiones.
La primera conclusión es que, sin duda, el lugar que ocupa el protocolo RisCanvien el sistema penitenciario catalán, y el hecho de que no se trate de un instrumento aislado, sino que es parte de todo un modelo nuevo que se pretende asentar y consolidar, confirma la presencia del fenómeno del Derecho penitenciario del riesgo. La centralidad de la evaluación del riesgo en la ejecución de la pena de prisión es un rasgo que se pretende que sea fundamental en el sistema penitenciario catalán. Así se plantea expresamente en el modelo de rehabilitación de las prisiones catalanas y coincide, en la práctica, tanto con lo manifestado por las personas entrevistadas que ocupan cargos en los servicios de la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima —que explican que se trabaja con el modelo de intervención basado en las necesidades criminógenas, de manera que debe partirse de la aplicación prioritaria del protocolo RisCanvi para guiar la intervención y evaluar la evolución de la persona—, como con las explicaciones ofrecidas por los/as profesionales de los equipos multidisciplinares. En este sentido, el contenido del PIT se deriva y está condicionado por la valoración del riesgo, la cual no solo orienta el diseño del tratamiento —dando lugar a la necesidad de que la persona realice unos determinados programas—, sino que también indica qué intensidad debe tener ese tratamiento. Todo ello muestra que el RisCanvi no es una herramienta más, sino que es un instrumento de gran relevancia y cuyo objetivo es que la evaluación del riesgo guíe el itinerario de rehabilitación. Como se ha visto, esta obligatoriedad y priorización de la realización del RisCanvigenera reticencias por parte de los/as profesionales, en primer lugar, por la carga de trabajo que supone y porque, en consecuencia, reduce el tiempo disponible para la realización de otras tareas, y, en segundo lugar, porque algunos/as profesionales consideran que no permite captar la complejidad inherente a la intervención con las personas privadas de libertad.
Por tanto, por un lado, con el RisCanvi se pretende un cambio de paradigma en el tratamiento penitenciario, que consiste en la adopción de la valoración del riesgo como el criterio de individualización de la intervención. Y, por otro lado, se aprecia la resistencia de los/as profesionales a abandonar sus rutinas y criterios profesionales, rechazando la centralidad del análisis del riesgo en su intervención profesional. Así, es posible concluir que, más que la sustitución del paradigma rehabilitador por el paradigma del riesgo, en la actualidad, se observan “hibridaciones” entre ambos. No obstante, con ello no quiero decir que ambos se estén haciendo compatibles. Desde mi punto de vista, la aproximación a la práctica confirma que el paradigma del riesgo no hace desaparecer la idea de rehabilitación, pero la subordina a la efectividad en la minimización del riesgo, y ello, a su vez, confirma el fenómeno del Derecho penitenciario del riesgo. En este sentido, considero que, con la valoración del riesgo a través del RisCanvi como eje vertebrador de la ejecución, se perpetúa la consideración de la persona privada de libertad, no como un sujeto de derecho, sino como un objeto, y en concreto, como una fuente de peligro que es necesario evaluar, clasificar y controlar.
La segunda conclusión de este trabajo es que se aprecian numerosos problemas en la aplicación del protocolo RisCanvi que incrementan los motivos para cuestionar la fiabilidad de esta herramienta. Como se ha visto, los/as profesionales hacen referencia a graves problemas especialmente relacionados con la obtención de la información, la introducción de las evidencias y el proceso de valoración de los ítems. Así, se revela un distanciamiento entre la correcta aplicación del protocolo y lo que ocurre en la práctica. De esta forma, se añaden argumentos para cuestionar que el RisCanvi pueda considerarse una herramienta fiable. A pesar de que se anuncie que con ella se pretende favorecer la objetividad y la aplicación de métodos científicos en la intervención penitenciaria, no solo adolece de las mismas limitaciones que se atribuyen, en general, a todas las herramientas de este tipo, sino que a las anteriores se añaden las derivadas de los déficits que se han mostrado en su forma de aplicación en la práctica.
La tercera conclusión a la que he llegado en esta investigación es que la consideración que se hace del resultado del RisCanvi varía radicalmente en función del tipo de agente u órgano que lo reciba, y que, en general, todos/as los/as intervinientes advierten serios problemas para cuestionar dicho resultado.
Uno de los interrogantes principales que me planteé al inicio de esta investigación —y también una de las cuestiones que más se han criticado— era si el resultado del RisCanvi se utiliza como una información determinante o decisiva para la toma de decisiones penitenciarias. A partir de las entrevistas realizadas a los/as profesionales y órganos de la Administración penitenciaria catalana, se puede afirmar que, en la práctica, el nivel de riesgo no constituye, generalmente, un elemento determinante del sentido de las decisiones penitenciarias que abren posibilidades de acceso a mayores cuotas de libertad, respetándose así lo previsto en el art. 6.1 RP.
Sin embargo, a pesar de que esta cuestión parece estar clara, los problemas aparecen, en primer lugar, cuando se requiere a los/as profesionales, no solo que decidan de acuerdo con su criterio —aunque este contradiga lo que dice la herramienta—, sino que, además, para hacerlo, confronten el resultado de la herramienta, cuestionándolo explícitamente. Las reticencias y dificultades en el cuestionamiento del resultado del RisCanvi se observan especialmente en relación con la posibilidad que da el protocolo de corregir el resultado de riesgo. Esta es una cuestión fundamental, teniendo en cuenta que estas herramientas —incluso aunque se aplicaran correctamente— generan errores, y que esta es la vía para, en el caso de detectarlos, poder enmendarlos. Sin embargo, como se ha mostrado, la mayoría de los/as profesionales no entienden —o entienden de distinta forma— esta posibilidad y, habitualmente, aunque no estén de acuerdo con el nivel de riesgo que da la herramienta, no lo corrigen y, en su caso, argumentan en el sentido que consideran con el resto de información de la que disponen simplemente ignorando dicho resultado. Desde mi punto de vista, que esto ocurra pone en evidencia, en primer lugar, que no se alcanza a comprender ni las características de esta herramienta ni su función en el modelo de intervención; en segundo lugar, que aunque lo anterior se entienda, su carácter científico, su apariencia de objetividad y la imposibilidad de saber cómo funciona el algoritmo generan la impresión de que no es posible contradecirla; y, en tercer lugar, que, en cualquier caso, aunque se pueda considerar posible su cuestionamiento, tomar esta decisión —especialmente, si se trata de corregir el riesgo en el sentido de reducirlo— resulta difícil porque impone al profesional que —para la actuación de acuerdo con su criterio técnico— contradiga una información que se presenta como científica y objetiva y que, en último término, se percibe como un dato que puede volverse en contra del profesional, en caso de que ocurra algún incidente en el futuro.
Y, en segundo lugar, los problemas se multiplican en relación con el uso del resultado del RisCanvi y las posibilidades de su cuestionamiento, cuando el proceso de toma de decisiones penitenciarias alcanza a los agentes que no forman parte de la Administración penitenciaria. El motivo es que el resultado del RisCanvi sale del ámbito de la Administración —donde funciona dentro de una lógica y un modelo—, como un dato aparentemente objetivo y científico y que adquiere una entidad propia y descontextualizada, pues —como se ha visto—, por mucho que se recoja dentro de unos informes que pretendan justificar una posición favorable a un mayor disfrute de la libertad, tiende a apreciarse aisladamente. La interpretación que se hace por algunos agentes es que, aunque se relate una correcta evolución del sujeto, hay riesgo. Así lo concibe el MF, que da a este dato una gran importancia y que —conociendo bien cómo funciona el protocolo— no obvia los resultados de riesgo altos, aunque vengan acompañados de informes favorables, porque sabe que existe la posibilidad de corregirlos. A partir de esta oposición, los órganos judiciales, con un conocimiento diverso de las particularidades del uso de esta herramienta —en función del interés particular que hayan podido tener en informarse— y a los que, habitualmente, los equipos no facilitan información para comprenderla mejor, tienen dos opciones: entender este dato como parte del informe del equipo y considerar que si el informe es favorable y no hay en él información que respalde un nivel de riesgo alto, no deben tampoco ellos considerarlo un dato determinante; o, al contrario, asumir la posición del MF y entender que, a pesar de lo que plantee el informe, existe un riesgo que no se puede obviar y que tiene un peso específico por el que puede resultar decisivo. Aquí se mezcla la problemática apuntada unas líneas más arriba sobre la corrección del resultado del RisCanvi con la pluralidad de agentes que participan en la toma de decisiones penitenciarias. Esto se traduce en lo siguiente: se dan casos en los que, por ejemplo, en el marco de la posibilidad de concesión de un permiso ordinario de salida, el RisCanvi da como resultado riesgos altos con los que el equipo no está de acuerdo (posibles falsos positivos), y decide informar favorablemente apoyándose en la información que recoge en su informe, pero sin modificar el resultado. Ante este escenario, el MF se opone a la concesión del permiso por el nivel de riesgo alto y, entonces, dependiendo del criterio que adopte el órgano judicial en concreto, podrá bastar (o no) este dato para denegar el permiso. En estos casos, se puede apreciar que, en último término, lo que prevalece es que hay una herramienta científica que señala que existe un riesgo alto de que el sujeto reincida o quebrante. Como afirma uno de los magistrados entrevistados, lo que ocurre es que este es un dato que “salta a la vista” y que, jurídicamente —por el carácter científico-estadístico de esa información—, es difícil de cuestionar. Además, hay que tener en cuenta que, aunque los magistrados y el JVP entrevistados señalan que el resultado del RisCanvi no puede constituir una motivación suficiente para la denegación de la concesión de un mayor grado de libertad, en la actualidad, no existe ninguna disposición legal que prohíba la toma de decisiones judiciales con base exclusivamente en el resultado de estos instrumentos.
La cuarta conclusión que se deriva de este análisis es que, pese a que el uso del RisCanvi confirma la tendencia hacia un Derecho penitenciario del riesgo, este no contribuye a reducir las prácticas del Derecho penitenciario del enemigo en la toma de decisiones penitenciarias. A pesar de que, desde la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima, se afirme que una de las pretensiones del uso del protocolo RisCanvi es que se abandonen las prácticas que tradicionalmente han bloqueado a determinadas tipologías delictivas (graves y violentas) las posibilidades de acceder a permisos o a progresiones de grado si los niveles de riesgo son bajos, de las entrevistas realizadas, se desprende que, tanto el cuestionamiento del resultado como el peso en la toma de decisiones penitenciarias de niveles de riesgo altos, varía en función del tipo de delito cometido. Es decir, un nivel de riesgo alto, previsiblemente, tendrá más peso en la toma de decisiones en el caso de una persona condenada por un delito sexual violento que respecto de otra condenada por un delito de estafa. Y, en el caso de que no se esté de acuerdo con ese nivel de riesgo alto, resultará mucho más difícil cuestionarlo —y, todavía más, corregirlo— en el primer caso que en el segundo. Asimismo, como explicaron varios/as de los/as profesionales entrevistados/as, que el resultado sea de riesgo bajo en delitos de tipología sexual es uno de los motivos más habituales de corrección del riesgo, por supuesto, para elevarlo. Por tanto, esto evidencia que el uso del RisCanvi se alinea con el Derecho penitenciario del enemigo que coloca a determinadas tipologías delictivas en peores condiciones para acceder a la libertad de forma progresiva.
La quinta conclusión es que, si la consideración que se tiene de la ejecución de la pena de prisión ya evidencia un menor reconocimiento de las garantías jurídicas que limitan el ius puniendi en esta fase, la aplicación del protocolo RisCanvi no mejora el estatus jurídico de las personas privadas de libertad. De hecho, ocurre todo lo contrario: perpetúa su consideración de objetos, como fuentes de peligro que hay que observar, evaluar y controlar. Y, en este sentido, resulta altamente significativo que las personas privadas de libertad no sean informadas ni de la aplicación del protocolo ni de sus resultados. Desde mi punto de vista, esta situación es inadmisible. Partiendo de la necesaria consideración de las personas privadas de libertad como sujetos de derecho y para cumplir con la normativa vigente, deben ser informadas tanto de la aplicación del protocolo RisCanvi como de su resultado. Especialmente, ante la evidencia de que, aunque la Administración penitenciaria considere el RisCanvi una herramienta interna y, en principio, no use su resultado de forma decisiva, hay otros agentes que sí lo hacen, puesto que el dato del nivel de riesgo no se queda en el interior de los muros, sino que los traspasa. La defensa de los derechos de las personas privadas de libertad —y más aun teniendo en cuenta que el derecho en juego es el derecho fundamental a la libertad— requiere —como mínimo— del conocimiento de esta información para poder, al menos, tener la oportunidad de cuestionarla. En cualquier caso, desde mi punto de vista, aunque se informara del resultado del RisCanvi, eso no suprimiría el riesgo de indefensión que genera esta herramienta, puesto que, como explican los/as abogados/as entrevistados/as, el cuestionamiento de este tipo de información con argumentos jurídicos resulta muy difícil.
Mi conclusión final es que, por un lado, debe rechazarse de plano que sea posible configurar un modelo de intervención penitenciaria centrado en la valoración del riesgo con este tipo de instrumentos, puesto que resulta difícilmente compatible con el respeto al principio constitucional de orientación de las penas hacia la reeducación y reinserción social, dado que subordina la rehabilitación a la minimización del riesgo. Y, por otro lado, debe asegurarse la prohibición absoluta del uso de instrumentos de valoración del riesgo para la toma de decisiones penitenciarias que afectan al grado de restricción de la libertad, por el nivel de inseguridad jurídica y por el riesgo de indefensión que generan. El margen de libertad que preservan las personas presas —quienes, insisto, no se convierten en objetos cuando ingresan en las prisiones— debe gozar del máximo nivel de protección. Con estas afirmaciones no pretendo negar las virtudes y las posibles utilidades tanto del protocolo RisCanvi como del resto de herramientas de este tipo, pero debe rechazarse que sea posible utilizarlas —resulten determinantes o no— en los procesos de toma de decisiones que implican restricciones de derechos fundamentales, especialmente, si se trata del derecho a la libertad. Por eso, es necesario que se regulen jurídicamente sus usos posibles para restringirlos de acuerdo con el respeto a los principios limitadores que deben regir un ejercicio del poder punitivo legítimo en un Estado social y democrático de Derecho.
Agradecimientos
A Arnau y a Sara, sin vosotros esta investigación no hubiera sido posible, gracias. A Lohitzune Zuloaga Lojo, profesora Contratada Doctora del Departamento de Sociología y Trabajo Social de la Universidad Pública de Navarra, por sus valiosísimos consejos sobre metodología para la investigación. A la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, por autorizar el acceso a datos para llevar a cabo esta investigación. Y, por último, quiero reiterar y hacer público mi enorme agradecimiento a todas las personas que han participado en esta investigación, regalándome parte de su valioso tiempo para la realización de las entrevistas y explicándome de manera amplia, precisa y detallada cómo se utiliza el protocolo RisCanvi en la práctica (y muchas cosas más).
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Notas
[1] Agradecimientos. A Arnau y a Sara, sin vosotros esta investigación no hubiera sido posible, gracias. A Lohitzune Zuloaga Lojo, profesora Contratada Doctora del Departamento de Sociología y Trabajo Social de la Universidad Pública de Navarra, por sus valiosísimos consejos sobre metodología para la investigación. A la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, por autorizar el acceso a datos para llevar a cabo esta investigación. Y, por último, quiero reiterar y hacer público mi enorme agradecimiento a todas las personas que han participado en esta investigación, regalándome parte de su valioso tiempo para la realización de las entrevistas y explicándome de manera amplia, precisa y detallada cómo se utiliza el protocolo RisCanvi en la práctica (y muchas cosas más).
[2] Esto es así desde que en el año 2015 se introdujera la conocida como “prisión permanente revisable”, un tipo de pena de duración, en principio, indeterminada.
[5] : señala “la artificiosidad e injustificación de la autonomía que se ha atribuido a dicha Administración, desde los sectores del penitenciarismo oficial, así como de la construcción de una relación jurídico-administrativa con supuesta prevalencia sobre la jurídico-penal «previa y subyacente»”; .
[6] Las SSTC 2/1987, de 21 de enero y 120/1990, de 27 de junio, entre otras, avalaron la doctrina de la relación de sujeción especial en el sistema penitenciario. En la STC 2/1987, se explica el fundamento de la sujeción especial: “El interno se integra en una institución preexistente y que proyecta su ‘autoridad’ sobre quienes, al margen de su condición común de ciudadanos, adquieren el status especifico de individuos sujetos a un poder público que no es el que, con carácter general, existe sobre el común de los ciudadanos”. Con ello, se admite la limitación de derechos fundamentales (SSTC 35/1996 y 207/1996), y se reconoce que el principio de legalidad “pierde parte de su fundamentación material” (STC 2/1987). No obstante, debe apuntarse que, en los últimos años, se han dictado sentencias que, pese a no abandonar la categoría de las relaciones de sujeción especial, no mantienen su utilización como doctrina justificativa para la restricción de derechos fundamentales (SSTC 6/2020, de 27 de enero, 18/2020, de 10 de febrero, y 164/2021, de 4 de octubre).
[8] De esta opinión es , quien lo considera necesario para evitar la discrecionalidad en la toma de las decisiones penitenciarias que modulan el grado de restricción de la libertad.
[9] Entre otros, un estudio titulado “Tasa de reincidencia en la libertad condicional y de inactividad delictiva en tercer grado en Cataluña”, publicado en 2019 por el Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada (CEJFE) de la Generalitat de Catalunya concluía: “Una salida progresiva en libertad a lo largo de la condena da mejores resultados en términos de reincidencia. En comparación con un cumplimiento íntegro de la pena en régimen ordinario, los resultados de reincidencia y de inactividad delictiva son mejores para los que han salido de forma progresiva. Además, los estudios consultados concluyen que el medio abierto aporta una mejor eficiencia económica como servicio público y facilita la gestión y la seguridad penitenciaria”.
[10] Resulta ilustrativo que la Administración penitenciaria catalana, ante el hecho de que algunas personas presas alcanzan la libertad definitiva sin un acercamiento progresivo a la libertad —concretamente, aquellas respecto de las que se aprecia un mayor riesgo de reincidencia— y el conocimiento de estudios que indican la mayor probabilidad de reincidencia en estos casos, aprobó la Instrucción 2/2019, relativa al procedimiento de trabajo para la excarcelación de internos con riesgo alto de reincidencia delictiva violenta, creando un protocolo aplicable a determinadas excarcelaciones con el objetivo de tratar de paliar o reducir las consecuencias negativas de esa falta de progresividad.
[11] : “sin voluntariedad, sin deseo sincero, ninguna intervención psicológica tiene ninguna oportunidad de éxito”. También: .
[12] : “la práctica de la evaluación de la conducta, acaba convirtiendo la intervención tratamental en un instrumento del control disciplinario, pervirtiendo de este modo su finalidad rehabilitadora”.
[13] : “El tratamiento queda reducido a mero instrumento a través del que acceder lo antes posible a la dinámica de permisos y el tercer grado”.
[18] . También: : “La integración de las normas penales y penitenciarias de los ámbitos estrictos penal y penitenciario se muestra nuevamente en el proceso de determinación de la pena, conforme al cual la sanción privativa de libertad va adquiriendo los contornos efectivos que el penado va a recibir”.
[20] : “En este sentido la ejecución de la pena privativa de libertad, el Derecho Penitenciario, pertenece por Derecho propio al sistema penal y a su vez el sistema penal en su interna coherencia no se puede entender sin la integración del Derecho penitenciario”.
[21] : “distinguir entre pena, por un lado, y la «vida de la pena», por otro, como si aquella pudiera existir materialmente al margen de su ejecución, es contrario a toda lógica jurídica, a toda experiencia y a la propia teoría de la pena. Una visión integradora de la pena en la que se tenga en consideración tanto su duración como su intensidad constituye una unidad inescindible en un sistema penal orientado a la prevención”. Asimismo, entiende que la forma de cumplimiento “contiene en no pocas ocasiones más carga aflictiva que la duración temporal”, de manera que “no tendría sentido que redujéramos, pues, el concepto de sustantividad a la duración, sin abarcar la forma de ejecución”.
[24] : “Es la legislación penitenciaria la que configura no sólo el status jurídico del preso, los derechos y deberes que lo integran, sino también su status libertatis. (…) Es decir, sería la legislación penitenciaria, al regular cómo se ejecuta la pena privativa de libertad, la que configura esta de una forma más restrictiva o más flexible, estableciendo graduaciones, etc., por lo que cualquier restricción sustancial del status libertatis que la legislación asigna al preso podría considerarse que afecta a su derecho a la libertad”.
[28] : “En el ámbito penitenciario, donde existe una situación de no libertad, cualquier beneficio no recibido tiene la misma naturaleza que una pena”.
[31] ; . En este sentido, , advierte, concretamente en relación con los permisos de salida, que esto puede dar lugar a que se genere una proliferación de nuevos requisitos de naturaleza administrativa.
[32] Me refiero al hecho de que las instrucciones y circulares de la Administración a las que deben atender los órganos administrativos, no vinculan en absoluto a los órganos judiciales.
[33] Por ejemplo, hay decisiones cuyo primer órgano decisor es administrativo y la decisión judicial procede solo en vía de recurso, frente a otras cuya competencia decisoria es directamente judicial.
[34] La defensa letrada solo es obligatoria cuando un asunto llega —si lo hace— a la apelación, de manera que, si la persona privada de libertad no tiene medios para costearse un/a abogado/a particular, este actor no entrará en escena hasta dicha fase del proceso.
[35] Debe tenerse en cuenta, por ejemplo, que, cuando un órgano judicial tiene que tomar una decisión penitenciaria, prácticamente la única información con la que cuenta es la que le facilitan los órganos de la Administración penitenciaria, de lo que se puede derivar una cierta relación de dependencia de los órganos judiciales respecto de los administrativos.
[36] : “la diversidad de exigencias y actores [equipos, Fiscalía, JVP…] provoca la percepción de que el proceso de concesión de los permisos ‘no es justo, se inventan sus leyes’”.
[37] ; ; : “la referida falta de adaptación de la normativa básica penitenciaria solo puede interpretarse desde dos consideraciones”: “lo penitenciario se ha regulado mediante normas de rango menor, esencialmente instrucciones y circulares” y “la realidad carcelaria ha sido objeto de limitada atención por parte de los poderes legislativo y ejecutivo”.
[39] : la autora señala que parece que el punto de partida del legislador en las reformas penales es “que hay determinados delincuentes —los asesinos y los terroristas— que serán peligrosos sociales hasta que mueran”.
[42] En este sentido, resulta interesante la consideración de , que entiende que la libertad vigilada, introducida por la LO 5/2010, fue la consecuencia necesaria derivada del bloqueo durante el cumplimiento de la pena de prisión de la progresividad hacia la libertad.
[44] Tanto en las cárceles dependientes de la Administración General del Estado como en las que dependen de la Administración penitenciaria catalana, la población penitenciaria se ha reducido considerablemente desde 2010, pasando, en el primer caso, de una tasa de 166,9 personas encarceladas por cada 100.000 habitantes a una de 116,3 en 2021, y, en el segundo caso, de una tasa de 140,8 personas encarceladas por cada 100.000 habitantes a una de 100,3 en 2021. Información extraída de: http://www.gencat.cat/justicia/estadistiques_serveis_penitenciaris/1_pob.html [última consulta: 09/01/2023].
[45] En 2020, se publicó la Instrucción 6/2020, de 17 de diciembre, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: Protocolo de ingreso directo en medio abierto; y, en Catalunya, la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima publicó, en noviembre del mismo año, el Protocol per a l’ingrés i classificació en centres penitenciaris oberts.
[46] : “este modelo de comprensión de la criminalidad, y de consecuente aplicación como técnica penitenciaria, no sólo no es novedoso sino que puede ser largamente rastreado en la historia del pensamiento criminológico y penológico, en especial en el campo cultural norteamericano”.
[51] : se trata de la incorporación de la evidence-based sentencing (EBS), que consiste en la aplicación “de una serie de pautas y criterios que derivan de los resultados de investigaciones científicas rigurosas sobre las prácticas que han demostrado ser más efectivas para reducir la reincidencia”. En las pp. 243-244, la autora explica cómo, ante la crisis del ideal resocializador, el debate sobre los programas de tratamiento dio lugar a la elaboración de nuevas propuestas por parte de profesionales y criminólogos/as cuyo objetivo era convencer a los/as responsables de la gestión y la política de destinar recursos al tratamiento, ofreciendo “datos objetivos que avalaran su objetividad”.
[52] : este modelo, que se construye en torno a la idea central de riesgo y su carácter medible a través de métodos actuariales, se basa en tres principios: a) el principio del riesgo, que señala a quién debe tratarse: consiste en dirigir los programas intensivos de tratamiento a las personas que presenten un riesgo alto de reincidencia; b) el principio de necesidad, que señala qué debe tratarse: las denominadas “necesidades criminógenas”; c) el principio de responsividad, referido a cómo se debe intervenir: teniendo en cuenta el estilo de aprendizaje y las habilidades del sujeto en concreto.
[54] : considera que el modelo RNR y el modelo de individualización de la LOGP “están hechos el uno para el otro”.
[58] Posteriormente, se aprobaron las Instrucciones 22/1996, de 16 de diciembre, 3/2008, de 6 de marzo, y 1/2012, de 3 de abril, manteniéndose en la actualidad la utilización de las TVR-CCP para valorar la concesión de los permisos de salida.
[59] El traspaso de la competencia se formalizó por medio del Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, sobre traspasos de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Administración Penitenciaria. Conviene dejar aquí apuntado que, en el año 2021, se produjo el traspaso de la competencia penitenciaria al País Vasco (Real Decreto 474/2021, de 29 de junio), y que Navarra sigue la misma senda, habiéndose producido también en 2021 el traspaso de la competencia en materia de sanidad penitenciaria (Real Decreto 494/2021, de 6 de julio).
[60] El RisCanvi es una herramienta más completa y perfeccionada que las TVR y M-CCP porque aprecia el riesgo de aparición de cinco tipos de comportamiento, mientras que las TVR y M-CCP solo se refieren al riesgo de quebrantamiento, y porque cuenta con información más actualizada (: las TVR y M-CCP apenas se han modificado, a pesar de que se construyeron hace casi 30 años). Asimismo, el RisCanvi se ha implantado de manera que ha supuesto un cambio en el modelo de rehabilitación, puesto que coloca la valoración del riesgo en un lugar central: tanto el diseño del tratamiento como la apreciación de su evolución se vincula con la evaluación del riesgo, que se realiza periódicamente y a toda la población penitenciaria, mientras que las TVR y M-CCP se utilizan solo en el momento de la concesión de los permisos de salida.
[71] : “hoy por hoy no ha mejorado sustancialmente la capacidad para identificar a los sujetos con mayor probabilidad de cometer nuevos delitos violentos sin incurrir en elevadas cifras de falsos positivos”.
[78] : “En el ámbito político criminal y criminológico, el objetivo de la justicia actuarial es el manejo de grupos poblacionales clasificados e identificados previamente como peligrosos y riesgosos”; : “las prácticas penales sustentadas sobre el riesgo pueden ser, y de hecho lo son con frecuencia, patriarcales, clasistas, racistas y/o xenófobas”.
[79] : “el derecho penal tiende a privilegiar los intereses de las clases dominantes” y “a orientar el proceso de criminalización sobre todo hacia formas de desviación típicas de las clases subalternas”.
[86] Disponible en: https://cejfe.gencat.cat/web/.content/home/recerca/cataleg/crono/2008/comisionPrevencionReincidencia_ES.pdf [última consulta: 29/09/2022].
[87] FÉREZ-MANGAS, D./ANDRÉS-PUEYO, A.: “Eficacia predictiva en la valoración del riesgo del quebrantamiento de permisos penitenciarios”, op. cit., p. 6.
[88] Manual d’aplicació del protocol de valoració RisCanvi, publicado en 2019 por la Subdirecció General de Programes de Rehabilitació i Sanitat del Departament de Justícia. Disponible en: https://justicia.gencat.cat/web/.content/home/ambits/reinsercio_i_serveis_peni/manual-aplicacio-protocol-avaluacio-riscanvi.pdf [última consulta: 01/11/2022].
[89] RisCanvi Screening o RisCanvi-S se integra de 10 factores de riesgo, de los que se debe indicar su presencia o ausencia (sí/no), y sus resultados solo distinguen entre riesgo bajo o alto; se aplica a toda la población penitenciaria y, en caso de generar riesgos altos, debe aplicarse la versión completa. Por su parte, RisCanvi Completa o RisCanvi-C está formada por 43 factores de riesgo, de los que se puede indicar presencia, probable o ausencia (sí/?/no), y sus resultados discriminan riesgo bajo, medio y alto.
[91] Anteriormente, no estaba incluido el riesgo de reincidencia general. Según uno de los creadores del protocolo, , el RisCanvi es un proyecto “en construcción”, en el que es posible detectar carencias que deben ser mejoradas.
[93] El model de rehabilitació a les presons catalanes, publicado en 2011 por la Subdirecció General de Programes de Rehabilitació i Sanitat del Departament de Justícia. Disponible en: https://justicia.gencat.cat/web/.content/enllacos/pdf/model_rehabilitacio_presons_catalanes.pdf [última consulta: 01/11/2022].
[94] : entre otros, por ejemplo, el Salient Factor Score (SFS) y el Correctional Offender Management Profiling for Alternative Sanctions (COMPAS), que se usan en Estados Unidos, el Risk of Reconviction, usado en Reino Unido, y el Level of Service Inventory (LSI-R), usado internacionalmente.
[95] El estudio realizado tiene unos objetivos más amplios que los que se plantean en este trabajo y que se enmarcan en mi tesis doctoral, en la que no solo analizo el uso del protocolo RisCanvi para la toma de decisiones penitenciarias, sino también otros elementos y cuestiones que, en la práctica, pueden tener una influencia relevante en estas decisiones. Por tanto, en esta publicación, únicamente se recogen los resultados extraídos de la parte del estudio que se dedica al abordaje del uso del protocolo RisCanvi, y el resto de los resultados se incorporarán a mi tesis doctoral, cuyo depósito se prevé para finales de 2023.
[96] Me gustaría precisar —por más que pueda resultar una obviedad— que la disciplina desde la que abordo mi objeto de estudio —el uso del RisCanvi en la toma de decisiones penitenciarias— es el Derecho penal, de manera que el objetivo de este estudio no es llevar a cabo un análisis sociológico con pretensiones de generalización de sus conclusiones al conjunto del sistema penitenciario catalán. Simplemente, me propongo la realización de una aproximación a la práctica a través de un análisis cualitativo por medio de entrevistas para poder comprender mejor mi objeto de estudio, sin limitarme al análisis de la normativa y jurisprudencia, y contando con la perspectiva de “actores clave” involucrados en el uso del RisCanvi y en la toma de decisiones penitenciarias.
[97] El Servei de Rehabilitació es uno de los servicios —junto al Servei de Classificació, el Servei de Medi Obert y el Àrea de Serveis Socials— que integran la Subdirecció General de Programes de Rehabilitació i Sanitat que, a su vez, se integra dentro de la Direcció General d’Afers Penitenciaris de la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atención a la Víctima. Este servicio se encarga de diseñar, organizar, supervisar y evaluar los programas de tratamiento y las herramientas que se aplican en los centros penitenciarios de Catalunya, y está formado por varias unidades entre las que se encuentra la Unitat de Programes d’Intervenció Especialitzada (UPIE), desde donde se supervisa el buen funcionamiento de herramientas como el protocolo RisCanvi.
[98] El Servei de Classificació se encarga de gestionar los procesos de clasificación penitenciaria y de la concesión de permisos de menos de 48 horas y de salidas programadas. Asimismo, resuelven sobre el destino de cumplimiento.
[99] Las entrevistas fueron realizadas entre los meses de junio y octubre de 2022, algunas de manera presencial y otras por videoconferencia. La mayoría de las entrevistas (16) se consiguieron por medios propios, a través de contactos facilitados por personas conocidas o por el contacto directo por mi parte. No obstante, este estudio ha contado también con la autorización de acceso a datos de la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, la cual, además de ofrecer su apoyo para mi investigación en todo aquello que fuera necesario, me facilitó el contacto para cuatro de las entrevistas realizadas. Todas las personas entrevistadas fueron informadas adecuadamente de los objetivos de la investigación y firmaron un documento de consentimiento informado, a excepción de una persona que se negó a firmarlo, pero a quien se le entregó igualmente dicho documento.
[100] En cada centro penitenciario, se han realizado entrevistas a un/a jurista, un/a psicólogo/a, un/a educador/a, un/a trabajador/a social y un mando intermedio (en ambos casos, a un/a Cap de Programes d’Atenció Especialitzada).
[101] Se escogieron los centros penitenciarios de Mas d’Enric (Tarragona) y Ponent (Lleida) por varios motivos: i) la necesidad de limitar el estudio; ii) la facilidad de acceso a profesionales de estos centros penitenciarios; iii) porque se trata de los centros penitenciarios más recientemente construido (2015) y más antiguo (1984), respectivamente.
[102] En tres de las entrevistas no se autorizó la grabación (era una cuestión que se preguntaba en el documento de consentimiento informado), por lo que se tomaron notas durante dichas entrevistas para recoger sus respuestas. El resto de las entrevistas fueron grabadas y, después, se transcribieron en forma de notas.
[103] Se trata del Manual d’aplicació del protocol de valoració RisCanvi —ya mencionado anteriormente— publicado en 2019 por la Subdirecció General de Programes de Rehabilitació i Sanitat del Departament de Justícia. Disponible en: https://justicia.gencat.cat/web/.content/home/ambits/reinsercio_i_serveis_peni/manual-aplicacio-protocol-avaluacio-riscanvi.pdf [última consulta: 01/11/2022].
[104] En los siguientes apartados me referiré en múltiples ocasiones a cuestiones que recoge el Manual de aplicación del protocolo RisCanvi y, en los casos en los que lo considere conveniente, expondré extractos literales, que han sido traducidos del catalán al castellano, por medio de traducción propia.
[105] Una de las personas entrevistadas del Servei de Rehabilitació explica que lo que se indica a los/as profesionales es: “no empieces a tomar decisiones hasta que no hagas el primer RisCanvi y hazlo lo antes posible”.
[106] Distintos/as profesionales entrevistados/as señalan que, como no hay tiempo suficiente y urge hacerlos porque es obligatorio para tomar determinadas decisiones, en ocasiones, los RisCanvi se hacen “como churros” o se hacen “muy a saco” y que “la gente para sobrevivir lo automatiza”.
[107] Varios/as profesionales entrevistados/as señalan que, especialmente en el caso de las condenas largas, se podría hacer la evaluación cada más tiempo. Y una de las Caps de Programes entrevistadas señala que debería suprimirse la evaluación del riesgo de las personas preventivas, puesto que, respecto de estas personas, no hay que tomar decisiones de clasificación ni de concesión de permisos.
[108] En este sentido, uno de los educadores entrevistados sostiene que puede servir para contrastar la visión del equipo, pero no como elemento definitivo porque “la realidad es poliédrica y, por mucho que el RisCanvi intente ser algo así como una piedra filosofal, la realidad es mucho más compleja”. Asimismo, las dos trabajadoras sociales entrevistadas señalan que el RisCanvi puede ayudar al/la profesional a hacerse una idea general de la persona, pero no la consideran una herramienta válida para determinar cómo esta debe cumplir su pena.
[109] No obstante, una pequeña parte de los/as profesionales entrevistados/as manifiestan no tener interés en recibir formación sobre la herramienta.
[110] Algunas personas apuntan que esta es una problemática que no se resuelve en el caso de las personas que llegan para hacer sustituciones temporales, a las que se les exige la realización del RisCanvi desde el primer día y, en ocasiones, acaban la sustitución sin haber recibido dicha formación.
[111] El Manual recoge lo siguiente: “Los validadores/as de cada centro, tanto si son mandos como si son técnicos/as, han recibido formación específica para esta función y son acreditados exclusivamente por el Centro Directivo. Tienen la responsabilidad de dirigir el proceso de investigación de información, de puesta en común en las reuniones de equipo y de valoración final del riesgo. Estos, cuando ejecutan la acción de cierre de la evaluación, garantizan que la evaluación se ha hecho siguiendo el procedimiento establecido y con las condiciones necesarias de calidad profesional”.
[112] Al hilo de esta cuestión, la psicóloga entrevistada hace la reflexión de que el protocolo RisCanvi es una herramienta que se construyó a partir de modelos de screening del riesgo pensados para ser utilizados por profesionales no expertos/as en la conducta que tienen que tomar decisiones rápidas, como los/as agentes de policía. Sin embargo, ella apunta que este no es el caso de las decisiones penitenciarias y de los/as profesionales que forman parte de los equipos multidisciplinares, puesto que hay tiempo para tomar esas decisiones y los/as profesionales sí son expertos/as en la conducta.
[113] El SIPC (Sistema d'Informació Penitenciari Català) es el sistema informático que se utiliza en el ámbito de la Administración penitenciaria catalana.
[114] De acuerdo con el Manual de aplicación del protocolo RisCanvi, una evidencia es “la información objetiva que se ha podido obtener respecto de cada factor de riesgo”.
[115] Se detalla lo siguiente: “Descriptivas porque deben reflejar hechos objetivos y no valoraciones. Relevantes, en el sentido de que, de toda la información disponible, solo hay que hacer constar aquella que es necesaria y más importante para la valoración posterior del ítem. Finalmente, se debe procurar evitar reiteraciones de la misma información y el redactado tiene que ser corto y comprensible”.
[116] En el Manual, se incluye una tabla en la que se especifica esta distribución entre jurista (13 ítems), educador/a (8 ítems), trabajador/a social (8 ítems) y psicólogo/a (14 ítems).
[117] CASTRO LIÑARES, D.: Los instrumentos de valoración y gestión de riesgos en el modelo de penalidad español, op. cit., pp. 238-239: expone el listado completo de ítems, por categorías: a) “Factores criminales-penitenciarios”: “1. Delito base violento. 2. Edad en el momento del delito base. 3. Intoxicación durante la realización del delito base. 4. Víctimas con lesiones. 5. Duración de la pena. 6. Tiempo ininterrumpido en la cárcel. 7. Historial de violencia. 8. Inicio de la actividad delictiva o violenta. 9. Incremento de la frecuencia, gravedad y diversidad de los delitos. 10. Conflictos con otros internos. 11. Incumplimiento de medidas judiciales. 12. Expedientes disciplinarios. 13. Evasiones o fugas. 14. Regresión de grado. 15. Quebrantamiento de permisos”; b) “Factores personales/socio-familiares”: “16. Desajuste infantil. 17. Distancia entre su residencia habitual y el centro penitenciario. 18. Nivel educativo. 19. Problemas relacionados con la educación. 20. Falta de recursos económicos. 21. Ausencia de planes viables de futuro. 22. Antecedentes delictivos en la familia de origen. 23. Socialización problemática en la familia de origen. 24. Falta de soporte familiar y social. 25. Amistades delincuentes. 26. Pertenencia a grupos sociales de riesgo. 27. Rol delictivo destacado. 28. Víctima de violencia de género. 29. Cargas familiares actuales”; c) “Factores clínicos/de personalidad”: “30. Abuso o dependencia de drogas. 31. Abuso o dependencia de alcohol. 32. Trastorno mental severo. 33. Comportamiento sexual promiscuo. 34. Respuesta limitada al tratamiento psicológico o psiquiátrico. 35. Trastorno de personalidad relacionado con la ira. 36. Pobre gestión del estrés. 37. Intentos o conductas de autolesión. 38. Actitudes procriminales o valores antisociales. 39. Baja capacidad mental e inteligencia. 40. Temeridad. 41. Impulsividad e inestabilidad emocional. 42. Hostilidad. 43. Irresponsabilidad”. Cabe destacar que en el Manual de aplicación del protocolo RisCanvi no se recoge el listado completo de ítems, sino que simplemente, de forma amplia, se señalan “algunos de los factores que se valoran en las escalas”.
[118] Uno de los juristas entrevistados afirma incluso que, en ocasiones, las propias explicaciones resultan confusas o contradictorias.
[119] Una de las psicólogas entrevistadas afirma que no se definen correctamente los ítems y, en consecuencia, “cada persona puede entender algo diferente” y añade que “esto es lo peor en ciencia” porque “genera un grado de incerteza brutal”.
[120] Esto ocurre porque una persona privada de libertad puede pasar, a lo largo de su condena, por distintos centros penitenciarios o, también, dentro de un mismo centro penitenciario, por distintos módulos, lo que implicará que el equipo multidisciplinar que se encargue de su tratamiento y de su evaluación del riesgo, también irá cambiando.
[121] La jurista entrevistada apunta que, en general, no se siente segura introduciendo algunas evidencias porque no cuenta con la información necesaria.
[122] Una de ellas se refiere concretamente a la información relativa a los consumos de drogas y a los antecedentes de mala conducta en prisión.
[123] Ante la explicación de todos estos problemas en relación con la introducción de las evidencias, pregunté a varias de las personas entrevistadas si hacían uso de SOS RisCanvi, dado que el Manual de aplicación indica que hay un equipo de Suport, Orientación i Seguiment de la implementación del projecte RisCanvi, que cuenta con una dirección de correo electrónico que se puede utilizar para resolver las dudas y los problemas que se generen en su aplicación. En el caso de los/as profesionales, la mayoría no conocía su existencia y, en el caso de las Caps de Programes, una de ellas lo conocía y decía que lo utilizaba para resolver cuestiones y que lo encontraba útil, pero pensaba que no era para uso de los/as profesionales, y la otra Cap de Programes explicaba que no lo había usado nunca porque le habían comentado que ya no funcionaba. Por su parte, desde el Servei de Rehabilitació, confirmaron que este equipo está a disposición de todos/as los/as profesionales y que su percepción es que se plantean menos dudas de las que hay.
[124] Y se especifica que, en dichas reuniones, “se pondrá en común y se contrastará toda la información disponible sobre el/la interno/a que es evaluada” y “se valorará la presencia o ausencia de los factores de riesgo, bajo la supervisión y dirección del mando validador”.
[125] Uno de los juristas entrevistados explica que realizan las valoraciones en equipo en una sala con un proyector, que cada profesional va diciendo sus evidencias y, en función de ellas, se decide la presencia o ausencia de los factores de riesgo, teniendo la decisión última la persona validadora.
[126] Tanto desde el Servei de Classificació, como desde el Servei de Rehabilitació, se explica que, en determinados casos, especialmente complejos, se realizan reuniones en las que están presentes personas de ambos servicios y profesionales de los equipos multidisciplinares de los centros penitenciarios, a las que denominan “sesiones clínicas”, y que sirven para tratar en profundidad estos casos, poner en común la información y, así, poder buscar soluciones o estrategias individualizadas.
[127] El Manual de aplicación señala que el “acto de validación representa la confirmación por parte de aquel/ella [validador/a] de que la evaluación se ha hecho correctamente siguiendo el procedimiento establecido y los criterios de la escala, y contando con la información relevante, objetiva y contrastada”. Y añade, además, que, en caso de que no se cumpla con lo anterior, “con la finalidad de garantizar la calidad de la evaluación, el validador/a podrá solicitar a los profesionales la obtención de información complementaria y aplazar el acto de cierre hasta que se haya recogido e incorporado al RisCanvi”.
[128] Pone como ejemplo el caso de las personas condenadas por delitos sexuales, respecto de las que explica que suele ocurrir que dan niveles de riesgo bajos, y que, en esos casos, deciden aumentarlos con el objetivo de poder pautar en su PIT la realización de programas intensivos.
[129] El motivo más habitual suele ser que aprecian un peso excesivo de los factores estáticos, es decir, inmodificables a pesar de la evolución de la persona en el tratamiento.
[130] Pone como ejemplo los casos en los que el nivel de riesgo de violencia autodirigida sale alto, pero el equipo considera que no es un riesgo real. Señala que, en estos casos, no se modifica el nivel de riesgo.
[131] Añade que, solo en algunos casos, llama a la psicóloga del equipo para que le ayude a redactar los motivos para justificar la modificación.
[132] Una de las juristas entrevistadas explica que no se hacen modificaciones del nivel de riesgo, sino que, en algunas ocasiones, se revisan las evidencias por si hay algún error, y que, si se observa que el riesgo es alto por la influencia de factores estáticos, se explica en los informes, pero no se cambia el resultado.
[133] Varias personas hacen referencia a casos en los que aprecian que los niveles de riesgo alto se deben al efecto de los factores de riesgo estáticos, y este es el motivo por el que el equipo, que evalúa a la persona en función de su evolución en el tratamiento, tiene una percepción distinta.
[134] Así lo explica una de las educadoras entrevistadas, que señala —en tono de queja— lo siguiente: “ya tenemos suficiente trabajo”, “la burocracia nos acaba comiendo”, “no puede pasar que pasemos más tiempo delante del ordenador que en el patio”.
[135] En este trabajo, me centro en las decisiones penitenciarias que suponen vías para ampliar el disfrute de la libertad, pero sin profundizar en ninguna de ellas. No obstante, quiero anunciar que, en esta exposición, me referiré en varias ocasiones concretamente a los permisos para poner ejemplos que considero necesarios para la comprensión de algunas cuestiones.
[136] La Circular 1/2017, sobre gestión, ejecución y seguimiento de la libertad condicional, prevé que el protocolo RisCanvi “debe orientar el plan de trabajo y seguimiento de la libertad condicional para con el objetivo de aplicar las medidas y estrategias que se consideren necesarias en función de los escenarios de riesgo y de los factores protectores detectados”. Por su parte, la Instrucció 4/2005 relativa a determinadas condiciones para el acceso a permisos de salida y salidas programadas de internos en régimen ordinario, dado que es anterior a la creación del RisCanvi, evidentemente no incluye ninguna referencia a este protocolo, sin embargo, cabe destacar que en ella las alusiones al riesgo son numerosas (de hecho, se incorpora un protocolo de detección y actuación en internos de alto riesgo de reincidencia en delitos sexuales, violentos y de violencia doméstica) y que, en consecuencia, sería previsible que la aprobación de una nueva Circular diera lugar a la incorporación de alguna indicación relativa al resultado del RisCanvi.
[137] Se señala que es indispensable explicar si es posible controlar ese riesgo y cómo se va a gestionar, y que las carencias con respecto a esta cuestión son la causa de la mayoría de las denegaciones de permisos propuestos por la JT a la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima.
[138] Como punto de partida, hay que tener en cuenta que señalan que, normalmente, el resultado no se menciona en la siguiente reunión de equipo, sino que queda registrado en el SIPC (donde pueden consultarlo todos los miembros del equipo) y solo se comenta cuando se plantea la toma de alguna decisión como la primera clasificación, las regresiones o progresiones de grado, la concesión de un permiso de salida o de la libertad condicional.
[139] Uno de los psicólogos entrevistados explica que el RisCanvi indica dónde y cómo tienen que intervenir los profesionales, y que es muy difícil cuestionarlo con su criterio técnico.
[140] En este sentido, uno de los juristas entrevistados se expresa con claridad: “el RisCanvi no es una conditio sine qua non, es simplemente un instrumento más”.
[141] Uno de los psicólogos entrevistados manifiesta que, cuando deciden informar favorablemente con riesgos altos, se exigen muchas explicaciones y, en los que resuelve la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima, en ocasiones, la presencia del riesgo alto hace que concedan la salida, pero con una duración menor a la propuesta. Por su parte, un educador señala que a veces los mandos intermedios tienen más reticencias que el resto del equipo y considera que se debe a que no conocen a la persona y solo ven los informes y el nivel de riesgo.
[142] Concretamente, explica lo siguiente: “si sale alto y, aun así, le queremos dar un permiso, podemos hacerlo, pero sí que frena un poco porque piensas que, si sale mal, dirán: mira qué tontos, les daba alto y tiraron para adelante”.
[143] En general, la mayoría de los/as profesionales entrevistados/as señalan que algunas veces no están de acuerdo con el nivel de riesgo que da el RisCanvi. Concretamente, los dos psicólogos entrevistados son especialmente críticos con los resultados de la herramienta, por el nivel de acierto de sus predicciones o porque se considera que se debería afinar más su resultado, incorporando más niveles de riesgo.
[144] Un educador señala que influye mucho el tipo de delito en el peso que se le da al resultado del RisCanvi y que, por ejemplo, en delitos sexuales, a pesar de que pueda considerarse que el riesgo no debería ser alto, piensan: “¡Ey, si marca eso el RisCanvi, no me la juego!”.
[145] Algunas personas añaden que se hace porque es una exigencia del JVP o de la Subdirección de Tratamiento del centro penitenciario. Solo una persona indica que únicamente se incorpora el resultado a estos informes si lo consideran una información relevante en el caso concreto.
[146] Uno de los juristas entrevistados reconoce que existe un déficit explicativo, ya que incluso en ocasiones, la forma de exponer el resultado de riesgo en los informes es: “RisCanvi: M-M-A-B-A” y considera que, para hacerlo así, sería mejor no mencionarlo. Por otro lado, algunas personas indican que alguna vez explican la posible influencia de factores estáticos en el resultado de riesgo.
[147] Al hilo de esta reflexión, esta psicóloga explica que es un instrumento que genera inseguridad en los/as profesionales, puesto que, cuando no están de acuerdo con los niveles de riesgo que da, no pueden cuestionarlo, “porque es una herramienta que es un algoritmo, y dices: pues vale”, y esto hace que tengan la sensación de trabajar “un poco a ciegas”.
[148] Tras referirse a esta cuestión una de las juristas entrevistadas concluye que “es una herramienta que se usa a beneficio de cada uno”, e, igualmente, una trabajadora social concluye que “cada uno se fija en lo que quiere fijarse”.
[149] Las tres personas entrevistadas tienen cierto conocimiento sobre qué es el protocolo RisCanvi y cómo se aplica, pero solo uno de los magistrados conoce que existe la posibilidad de corregir el resultado del RisCanvi.
[150] Solamente uno de los magistrados señala que él no pide el resultado del RisCanvi si no está en los informes porque entiende que, si el equipo no ha incluido esa información, será por algún motivo.
[151] Uno de los magistrados apunta que se debería incorporar la explicación sobre cómo se llega a ese resultado porque debe tratarse como una prueba pericial que requiere de la interpretación del resultado por quienes son expertos, y anuncia que pretende empezar a solicitar que se faciliten las evidencias y las valoraciones de los ítems porque, si no, es como “ir a ciegas”. Por su parte, el JVP entrevistado explica que cuando hay niveles de riesgo medios o altos, en ocasiones, solicita ampliación de información sobre el resultado del RisCanvi para que se explique a qué se deben los niveles de riesgo y/o cómo se pretenden gestionar. También pide información cuando ve casos de personas que ya han salido varias veces autorizadas por la Administración y, a pesar de ello, siguen teniendo niveles de riesgo alto en quebrantamiento, que no se entienden.
[152] Se señala que el resultado del RisCanvi no puede utilizarse como motivo único, por ejemplo, para la denegación de un permiso de salida, sino que tiene que ir acompañado de otros argumentos. Los dos magistrados entrevistados explican que es habitual que el MF utilice el resultado del RisCanvi como argumento para oponerse, y critican la posibilidad de instrumentalizar este dato para simplificar la toma de decisiones. En este sentido, uno de los magistrados afirma que basarse solo en el RisCanvi para fundamentar una decisión constituye una falta de motivación, que puede llegar a constituir una causa de indefensión material, y que es necesario que haya algo más porque está en juego el derecho a la libertad y es necesario dar buenas razones para limitarlo.
[153] No obstante, uno de los magistrados entrevistados reconoce que, en el caso de determinados delitos, que son muy graves, los niveles de riesgo pueden tener un mayor peso en la decisión.
[154] El JVP entrevistado señala que hay casos en los que percibe que la propuesta de permiso se hace porque se había pactado una fecha en el PIT para empezar a disfrutar de permisos de salida, y, entonces, se proponen a pesar de que los riesgos son altos, pero sin que se aprecie la convicción del equipo. En esos casos, no concede el permiso.
[155] Al hilo de esta cuestión, hace referencia al riesgo de exposición mediática que puede suponer que una persona reincida durante un permiso concedido a pesar de los niveles de riesgo altos. Asimismo, aprecia que, desde el punto de vista constitucional, el uso del resultado del RisCanvi puede resultar problemático porque puede conducir hacia concepciones de Derecho penal de autor.
[156] De hecho, dicha Comisión es conocida como la “Comisión Mena”, por ser este el apellido del Fiscal Jefe de Catalunya en aquel momento.
[157] No consideran necesario tener acceso a las evidencias ni a la valoración de los ítems porque no son psicólogos/as, sino juristas, de manera que no tienen los conocimientos para interpretar por sí mismos esta información.
[158] Los/as tres abogados/as entrevistados/as afirman que nunca han pedido el resultado del RisCanvi cuando este no se encontraba incluido en los informes, y solo uno de ellos explica que alguna vez ha pedido que hagan a su cliente un nuevo RisCanvi porque las JT son cada 45 días y la revisión del RisCanvi es cada 6 meses, de manera que ha podido cambiar el nivel de riesgo.
[159] Uno de los abogados entrevistados explica que alguna vez ha solicitado prueba al equipo para que especifique cómo se ha llegado al resultado del RisCanvi, pero en todas las ocasiones lo han desestimado diciendo que ya está toda la información en el informe.
[160] Uno de los abogados entrevistados explica que, si los/as profesionales de los equipos consideran que ha llegado el momento de proponer salidas, lo suelen hacer a pesar del riesgo.
[161] Estas preguntas fueron incluidas en todas las entrevistas realizadas y la práctica totalidad de las respuestas fueron negativas o dudosas, incluso algunas personas parecían contrariadas y afirmaban que ni siquiera se las habían planteado antes.
[162] Uno de los juristas entrevistados señala que, a diferencia de lo que ocurre con el PIT, que hay un trámite para presentárselo a la persona, con el resultado del RisCanvi, no hay nada previsto.
[163] Uno de los educadores entrevistados afirma lo siguiente: “creo que el 90% de los internos no sabe que hacemos este experimento, creo que lo verían demasiado mágico”. Una trabajadora social apunta que solo lo conocen quienes tienen un/a abogado/a que defiende sus intereses.
[164] De hecho, uno de los psicólogos entrevistados apunta que es mejor que sea así porque considera que, si no, podrían manipular el resultado con facilidad.
[166] También con una perspectiva crítica al respecto, : señalan que “desde un punto de vista criminológico, el enfocar el tratamiento exclusivamente sobre valoraciones y gestión de riesgos parece centrarse más en el concepto de peligrosidad que en el de verdadera rehabilitación. Dicho en otras palabras, lo verdaderamente importante es la defensa de la sociedad por encima de la integración del penado en la misma”.
[167] : “ningún algoritmo, por complejo que sea, puede dar resultados de mayor calidad que la de los datos con los que se lo «alimenta». Si los datos con que trabaja la máquina son incompletos o incorrectos, las estimaciones que con ellos se hagan también lo serán”.
[168] : “La introducción de sistemas actuariales de predicción y gestión de riesgos, que nos aportan datos pretendidamente científicos y objetivos, pueden llevar a la tentación de aplicar de forma automática los resultados obtenidos a partir de la aplicación del pertinente algoritmo hasta el punto de predeterminar la decisión, dejando de lado otros factores que necesariamente han de ser tenidos en cuenta”.
[169] “Ninguna decisión de la Administración penitenciaria que implique la apreciación del comportamiento humano de los reclusos podrá fundamentarse, exclusivamente, en un tratamiento automatizado de datos o informaciones que ofrezcan una definición del perfil o de la personalidad del interno”.
[170] : advierte de que “la lógica gerencial-actuarial tiene por objetivo minimizar la apariencia de falibilidad”, de manera que su planteamiento es que “el origen de los fallos se encuentra en una deficiente implementación del sistema, o del instrumento o lógica operativa en particular” y que, en consecuencia, “la solución no es desechar el elemento que produjo el error, sino redoblar los esfuerzos e invertir más recursos en perfeccionar una implementación que necesariamente tiene que dar buenos resultados”. Es necesario negar esta lógica para evitar que se obvie que, en cualquier caso, por muy bueno que sea el instrumento, dada la complejidad del comportamiento humano, siempre va a generar errores.
[171] : “consideramos que son un complemento muy útil para la toma de decisiones que requieren efectuar un pronóstico de comportamiento futuro”, pero, “la influencia de dichos instrumentos en la decisión de los/as jueces/zas y fiscales, en muchas ocasiones observamos que es decisiva, erigiéndose como el único elemento a tener en cuenta a la hora de decidir”.
[172] Tanto para respetar lo previsto en el art. 112.3 RP que prevé que “el interno podrá rechazar libremente o no colaborar en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad, sin que ello tenga consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado”, pues, difícilmente podrá respetarse este precepto si las personas privadas de libertad ni siquiera saben que existe esa técnica de estudio de su personalidad; como para cumplir con la normativa de protección de datos personales (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
[173] : la introducción de estos instrumentos ha supuesto para los/as abogados/as “una limitación en el momento de llevar a cabo su trabajo de réplica y defensa de los derechos de los internos, en la medida en que el abandono del lenguaje jurídico, junto a la legitimación con criterios de cientificidad de las decisiones adoptadas, no dejan cabida a los criterios legales, incrementando de este modo la indefensión jurídica de presos y presas”; .