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Ana Sánchez-Rubio
Universidad Pablo de Olavide
Vol. 42 (2022), Artículos doctrinales, Páginas 1-30
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.42.7513
Recibido: 17-02-2021 Aceptado: 24-01-2022 Publicado: 10-06-2022
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Resumen

El presente artículo analiza la reciente utilización de la Cámara Gesell en el ordenamiento jurídico español. La finalidad de esta nueva herramienta es loable, pues trata de reducir los efectos de la doble victimización. No obstante, este método de toma de declaración de víctimas especialmente vulnerables ha planteado dudas acerca de cómo, cuándo, ante qué víctimas y ante qué delitos es válida la preconstitución de esta prueba. La reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha modificado la LECrim para dar cabida a estos supuestos, adecuándose, en buena parte, a lo que venía estableciendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con el propósito de garantizar un justo equilibrio entre la protección de la víctima y la salvaguarda de los derechos procesales del acusado.

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