Resumo

Tradicionalmente los ordenamientos jurídicos occidentales se resistían a aceptar las sentencias islámicas de repudio, alegando la desigualdad de base entre varones y mujeres que subyace en tales repudios. Este rechazo se articula a través de la “excepción de orden público”, que permitía rechazar el valor de esas resoluciones. Sin embargo, la jurisprudencia europea más reciente parece abandonar su postura tradicional de rechazo para iniciar un camino más favorable al reconocimiento de las resoluciones extranjeras de repudio y un buen ejemplo lo proporciona, entre otras, la reciente sentencia de la Cour de cassation francesa de 17 de marzo de 2021. En el presente trabajo examinamos la jurisprudencia europea más reciente con la finalidad de analizar aquellas causas más comunes de denegación del reconocimiento, así como aquellas otras de flexibilización del orden público en aras de dar entrada a los efectos de la resolución de repudio en el Estado requerido de reconocimiento.