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Susana Álvarez de Neyra Kappler
Universidad Autónoma de Madrid
España
Pilar Núñez-Cortes Contreras
ETEA-Loyola Andalucía
España
Vol. 21 Núm. 2 (2012), Estudios y notas
Recibido: 24-01-2013 Aceptado: 24-01-2013
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Resumen

No todo menor delincuente se verá sometido a un proceso penal, pues es el interés superior del menor el que debe prevalecer. La LORPM y los propios usus fori, impulsan la búsqueda de soluciones de carácter extrajudicial, cuando la ley lo permita y las circunstancias del caso lo aconsejen, especialmente a través de la potenciación de los acuerdos entre víctima e infractor y la aplicación del régimen de conformidades, con el objeto de llegar a acuerdos puntuales acerca de la conducta delictiva, su calificación y su consecuencia jurídico-penal. La ley ofrece recursos a los jueces para procurar que el delincuente menor regrese a la comunidad de modo constructivo. No obstante, ante hechos graves o ante reincidencia o habitualidad, se entiende que no es conveniente ni jurídicamente posible prescindir del enjuiciamiento de los hechos. La flexibilidad que proclama la ley, puede llevar a reducir o incluso cancelar una medida; es decir, si la evolución del menor permite entender que ha superado el problema que le llevó a delinquir.

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