Vol. 29 Núm. Ext (2020): Vivienda, derecho a la ciudad y vulnerabilidad, Extraordinario
Recibido: 28-01-2020
Aceptado: 10-03-2020
Publicado: 21-04-2020
Para que una vivienda sea digna y adecuada debe reunir una calidad interior y condiciones extrínsecas sin las cuales no será apta ni decorosa. Difícilmente una vivienda, por muy lujosa que sea, podrá reunir las condiciones óptimas de habitabilidad si se encuentra en un ámbito cuya ejecución urbanística no ha sido totalmente rematada, o en un entorno urbano degradado, con unas dotaciones, servicios e infraestructuras en proceso de ruina. A pesar de lo cual la legislación reguladora del derecho de vivienda se ha centrado en garantizar el primer aspecto, pero ha descuidado el segundo. El objeto del presente artículo es poner de manifiesto esa laguna normativa y la conveniencia de adoptar medidas legislativas que doten a la ciudadanía de acción contra la Administración para exigir el cumplimiento de unas condiciones urbanísticas sin las cuales el derecho a una vivienda digna y adecuada no puede ser efectivo.
vivienda digna y adecuada, regeneración y renovación urbana, inactividad administrativa