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Alicia Villalba Sánchez
Universidad de Santiago de Compostela
España
Biografía
Vol. 25 Núm. 2 (2016), Estudios y notas
DOI: https://doi.org/10.15304/dereito.25.2.3388
Recibido: 03-06-2016 Aceptado: 21-07-2016 Publicado: 12-01-2017
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Resumen

Tras la reforma llevada a cabo por la loi du 25 juin 2008 portant la modernisation du marché du travail, el legislador francés ha regulado la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes a través de una novedosa figura: la ruptura convencional. Su finalidad consiste en canalizar el mutuo acuerdo extintivo a través de un procedimiento tendente a garantizar la veracidad del consentimiento de las partes, la conformidad a derecho de los términos acordados así como la indemnidad económica del trabajador, con el propósito de evitar la judicialización de un eventual conflicto surgido entre los firmantes. El creciente protagonismo de la autonomía individual en el sistema de fuentes del Derecho del Trabajo invita a estudiar las posibilidades que puede brindar la reformulación de la parca regulación del mutuo disenso en España. Sin embargo, la asimétrica posición de las partes en el contrato de trabajo impide admitir sin cortapisas la promoción de tal autonomía, dado que la exclusiva voluntad de aquéllas como medio idóneo para poner fin a la relación jurídica ?premisa de origen civilista de la que parte esta reforma? constituye una manifestación patente del paulatino proceso de descausalización que atañe a la extinción del contrato de trabajo.

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