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Sergio Florio
Università Mediterranea. Italia
Italia
Biografía
Vol. 25 Núm. 1 (2016), Estudios y notas
DOI: https://doi.org/10.15304/dereito.25.1.3187
Recibido: 08-03-2016 Aceptado: 26-04-2016 Publicado: 29-04-2016
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Resumen

La autorización paisajística ha constituido un baluarte por el paisaje, cuya protección remonta al período anterior a la Constitución. Ella fue concebida como salvaguardia de las bellezas naturales, pero después de la Constitución del 1948, gracias también a los estudios de la doctrina, el paisaje asumió una dimensión cultural que superó el aspecto estético. La competencia a la liberación de las específicas autorizaciones, instrumento llave de la protección, después de un período en el que fue reservada al Estado, fue delegada a las Regiones y se han evidenciado numerosas problemáticas. Después de la reforma del título el V de la Constitución del 2001 el Estado ha asumido de nuevo un papel preeminente pero las problemáticas, a causa de interpretaciones y a nuevas intervenciones legislativas, siguen quedando.
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