La trayectoria profesional de quienes coordinan este libro lo justifica plenamente. Ambos, catedráticos de Derecho Eclesiástico del Estado, son considerados expertos en materia de Libertad Religiosa y tienen en su haber responsabilidades contraídas al respecto.
En el caso del profesor Jaime Rossell Granados es miembro fundador del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa, pertenece a la International Religious Liberty Association (USA), fue miembro de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y, también, Subdirector General de Relaciones con las Confesiones (2015-2018) del Ministerio de Justicia.
En tanto el profesor Ricardo García García cuenta en su trayectoria con las responsabilidades de haber sido vocal de la Comisión Asesora del Ministerio de Justicia en representación de la Iglesia Católica (19/03/2019) y vocal de la Comisión Permanente (11/04/2019). También ha sido Subdirector General de Relaciones con las Confesiones Religiosas en el Ministerio de Justicia, Presidente de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y Secretario de la Fundación pública Pluralismo y Convivencia del Ministerio de Justicia. En su currículo consta, también, ser asesor Jurídico de la Comisión Islámica de España (01/09/2020), vicepresidente honorario de la ADLR -Asociación Internacional Defensa de la Libertad Religiosa (1/04/2017)- , vocal de la Asociación de Defensa de la Libertad Religiosa y patrono de la Fundación de la Universidad Católica de Valencia (02/03/2016). Finalmente, el pasado 19 de septiembre del año 2023 ha sido nombrado subsecretario de la consejería de justicia e interior de la Generalitat Valenciana.
No es, pues, extraño que este libro haya sido presentado por un exponente importante de tres relevantes confesiones con presencia en España: lo hace el cardenal Antonio Cañizares Llovera, en su condición de gran canciller de la Fundación Universidad Católica de Valencia, San Vicente Mártir; el empresario musulmán Alí Evsen, como presidente de la fundación Evsen, y, además, Sadia Cohen Zrihen, fallecido en el año de la publicación de este libro, valedor de la dimensión judeo-semítica a valorar, también, en España. Que insignes representantes desde las tres grandes religiones monoteístas concuerden en el positivo valor de esta publicación es algo a tener en cuenta.
Una parte primera, con carácter de introducción, aborda cuatro temas: Religión, Derecho y Sociedad (Jaime González-Argente); Libertad religiosa y relaciones con la Comunidad Política de las Confesiones religiosas distintas de la católica (Jesús M. López Nieto); Libertad religiosa en el ámbito internacional: tratados internacionales y las confesiones religiosas en las relaciones internacionales( Juan Damián Gandía-Barber); La libertad religiosa en el constitucionalismo histórico español (Esteban Peña Cobo).
Son tres los temas que se asumen en una segunda parte, relativa a los Principios y Fuentes: La Libertad religiosa en la Constitución Española de 1978: Principios constitucionales (María Lourdes Labaca Zabala); El sistema de fuentes del Derecho Eclesiástico Español (Olaya Godoy); La cooperación como herramienta para la gestión de la diversidad religiosa (Jaime Rossell).
La parte tercera de esta publicación se ocupa, a través de ocho áreas temáticas, del Derecho Fundamental de libertad religiosa (vertiente individual y colectiva): El contenido esencial del derecho fundamental de la libertad religiosa en su vertiente individual y colectiva: La Ley orgánica de Libertad Religiosa (Ricardo García García); Los límites al derecho fundamental de Libertad religiosa (Zoila Combalía); Tutela administrativa y judicial de los sentimientos religiosos (María Ascensión Andreu Martínez); Organismos administrativos para la gestión de la libertad religiosa (Jaime Rossell); La personalidad jurídica colectiva: Derecho Especial de Asociación y Derecho Común de Asociación (Manuel Alenda Salinas); El Registro de Entidades Religiosas (/Mar Leal-Adorna); Iglesias, confesiones, comunidades y federaciones de las mismas (Rosa García Vilardell); Otras entidades eclesiásticas: fundaciones y ong´s (Rosa García Vilardell).
Se ultima este tomo con una parte cuarta, denominada Parte especial El Derecho Fundamental de Libertad religiosa que se desglosa en veintiún temas: Tutela penal de la libertad religiosa (Rosa María Tourís López) La indefinición jurídico-conceptual de secta: la persuasión coercitiva y el concepto extrapenal de “secta coercitiva” (Elisa M. Núñez Sánchez); Sentimientos religiosos y violencia (Ricardo García García); La protección civil y libertad religiosa (Ricardo García García); Seguridad vial y confesiones religiosas (Ricardo García García); Bioderecho y Derecho a la Libertad de pensamiento, conciencia y religión (José Ramón Salcedo Hernández); Régimen económico y financiación de las confesiones religiosas: financiación directa e indirecta (Matilde Pineda Marcos); Régimen jurídico del patrimonio cultural de las confesiones religiosas (Isabel Aldanondo Salaverría); Lugares de culto y cementerios religiosos (Ángeles Liñán García); Símbolos religiosos (Gloria Moreno Botella); Los ministros del culto (Jorge Salinas Mengual); La asistencia religiosa (María Ángeles Herrera García); Trabajo y religión (Gloria Moreno Botella); Libertad religiosa y libertad de expresión (Zoila Combalía); Derechos de reunión y manifestación y libertad religiosa (Ricardo García García); Confesiones religiosas y medios de comunicación (Rafael Valencia Candalija); Religión y prescripciones alimentarias (Jaime Rossell); Libertad Religiosa y Deporte (Rafael Valencia Candalija); Extranjería y libertad religiosa (Ricardo García García); Las objeciones de conciencia (José Antonio Soler Martínez); Libertad de creencias en el contexto educativo (Alejandro González-Varas Ibáñez); Libertad religiosa y Derecho de Familia: el reconocimiento civil de los matrimonios religiosos (Mar Leal-Adorna).
Son, pues, veinticinco profesionales, a relacionar con el área de Derecho Eclesiástico del Estado, que proceden de dieciocho universidades españolas - públicas, unas; privadas, otras-, los que se ocupan de desarrollar los treinta y siete temas enumerados. El libro en cuestión contempla una lista de autores y sus aportaciones (págs. 15-17) así como notas biográficas tanto de los coordinadores como de los demás autores desde las que el lector puede aproximarse al perfil de cada uno de ellos (págs. 19-30).
Se cuenta, además, con un pormenorizado índice (págs. 31-56) que facilita la indagación en los contenidos de la publicación, algo que se repite, a modo de sumario, al principio de cada tema que, en cada caso, se completa con una autoevaluación y una bibliografía particularizada. Resulta muy oportuna que se asuma la oportunidad de que el lector, a través de una autoevaluación, pueda valorar hasta qué punto ha indagado en lo que, en líneas generales, cabe valorar como un idóneo acercamiento a los aspectos fundamentales de lo previamente tratado.
De la atenta coordinación de este libro da cuenta la unidad de criterios de los que se parte en todos sus autores entre los que cabe encontrar a auténticos especialistas en lo que abordan. La dimensión cuantitativa del libro, en capítulos y en sus 997 páginas, es consecuente con los múltiples asuntos que se abordan desde el área del Derecho Eclesiástico del Estado, algo que las distintas bibliografías proyectan igualmente. En lo cualitativo, también, lo aportado es, en líneas generales, de muy estimable valor.
Si una idea transita por todo el libro es la de la libertad religiosa, punto de partida en la generalidad de los estudios de Derecho Eclesiástico del Estado a los que esta obra presta un relevante servicio.