Resumo

La investigación cuyos resultados presento ha tenido por objeto la reforma del delito de trata de seres humanos con fines de extracción de órganos que se plantea en el Anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos aprobado en marzo de 2024. En particular, he limitado su alcance al estudio de dos de sus principales novedades: por un lado, la referencia expresa a la finalidad de someter a explotación a la víctima; y, por otro lado, la ampliación del objeto de la extracción fisiológica para abarcar, no solo los órganos corporales, sino también sus partes y los tejidos. Ninguno de estos dos sustanciales cambios ha sido justificado por los ministerios implicados en su elaboración ni ha recibido la atención de la doctrina. Considerando lo anterior, tras realizar una primera evaluación del texto normativo, la principal conclusión alcanzada es que, a pesar de los avances que supondría la aprobación de la Ley Orgánica propuesta, la redacción de algunos preceptos resulta muy desafortunada y puede tener efectos indeseados. Me refiero, específicamente, al artículo 3.2, que contiene la definición del término “explotación”, y a la Disposición final cuarta, por lo que se refiere a la inclusión de los tejidos corporales en el objeto de la extracción del proyectado artículo 177 bis.1.c) del Código penal. En consecuencia, cierro el trabajo con varias sugerencias de regulación alternativa priorizadas según lo que considero más razonable.