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Joan Baucells Lladós
Universitat Autònoma de Barcelona
España
https://orcid.org/0000-0003-2311-2841
Vol. 42 (2022), Artículos doctrinales, Páginas 1-23
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.42.8574
Recibido: 19-07-2022 Aceptado: 27-11-2022 Publicado: 26-12-2022
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Resumen

Identificar como ratio legis de la reforma de 2015 la voluntad de exigir responsabilidad penal a las sociedades públicas mercantiles obliga a realizar una interpretación restrictiva de la exclusión penal de los entes públicos empresariales planteada por el art. 31 quinquies. A partir de ella, el concepto administrativo de “potestades públicas” y el comunitario de “servicios de interés general” permiten avanzar en un concepto penal relativamente autónomo sobre el cual fundamentar el trato discriminatorio entre las diversas entidades del sector público institucional. Así, el ejercicio de “potestades administrativas” permitirá delimitar los entes a quienes el apartado 1 del art. 31 quinquies excluye de responsabilidad penal. Por otro lado, el concepto comunitario de “servicio de interés general” permitirá excluir del régimen de responsabilidad limitada a aquellas sociedades mercantiles públicas que sólo desarrollan actividades económicas, quienes quedarían relegadas al régimen general de RPPJ.