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Patricia Faraldo Cabana
Universidade da Coruña
España
http://orcid.org/0000-0001-7420-3749
Vol. 38 (2018), Artículos doctrinales
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.38.4451
Recibido: 01-12-2017 Aceptado: 17-09-2018 Publicado: 03-12-2018
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Resumen

En este artículo se analiza la pena de disolución de los partidos políticos declarados responsables de la comisión de delitos por sus dirigentes y mandos intermedios. Tras analizar los cambios de opinión del legislador respecto de la posibilidad de exigir responsabilidad penal a los partidos, se estudian con detalle los presupuestos de aplicación y las consecuencias de la pena de disolución, así como la eventual evitación de dicha responsabilidad a través de la adopción de medidas eficaces de prevención de delitos. El objetivo es poner de manifiesto la incompatibilidad de que la pena de disolución pueda ser impuesta por cualquier juez o tribunal simplemente en casos de reincidencia cualificada con la relevante función constitucional que desempeñan los partidos políticos en la democracia española.
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