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Gonzalo Quintero Olivares
Universidad Rovira i Virgili
España
Vol. 38 Núm. Ext (2018): Corrupción Pública, Artículos doctrinales
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.38.4372
Recibido: 23-10-2017 Aceptado: 15-06-2018 Publicado: 02-11-2018
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Resumen

En los últimos tiempos, en especial tras la reforma de 2015, raro es el escrito de acusación que, en relación con delitos con contenido de beneficio económico para sus autores, no incluya la imputación de blanqueo, normalmente referida a las modalidades de tenencia, posesión o utilización. La reflexión sobre la infracción del principio non bis in ídem se ha ido extendiendo doctrinalmente y en algunos fallos judiciales aparece el rechazo a la acumulación de calificaciones. Pese a ello, se sigue sosteniendo por muchos que, en la lucha contra la corrupción no se puede prescindir de ese armamento, lo cual no es cierto. La admisibilidad del autoblanqueo ha de ser sometida a muchos condicionantes, y cuestionar severamente si ese instrumento de lucha contra la corrupción no conlleva insalvables contradicciones penales. 

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