Vol. 36 (2016), Artículos doctrinales
Recibido: 16-02-2016
Aceptado: 06-10-2016
Publicado: 15-12-2016
El derecho penal laboral recoge como conductas típicas comportamientos que pueden ser, al mismo tiempo, objeto de sanción por la vía laboral. Esta coincidencia no siempre viene acompañada de criterios para diferenciar ambos ilícitos. Ello puede generar dificultades en la aplicación de ambas normativas y una infracción de los principios de legalidad y subsidiariedad. Tal situación se aprecia especialmente en el caso del tráfico ilegal de mano de obra (art. 312.1 CP). Artículo que demanda tácitamente una remisión genérica a la regulación laboral y que no prevé ninguna regla de distinción. Se debe establecer, por tanto, un criterio para discriminar ambos ilícitos: el sujeto activo tiene que realizar alguna de las formas de tráfico ilícito definidas laboralmente como muy graves y perseguir, además, la explotación del trabajador.
Derecho penal laboral, delitos contra los trabajadores, tráfico ilegal de mano de obra, explotación laboral, accesoriedad administrativa.