Vol. 35 (2015), Artículos doctrinales
Recibido: 31-07-2015
Aceptado: 05-11-2015
Publicado: 29-12-2015
En ausencia de regulación jurídica, la respuesta acerca de la posible responsabilidad penal del denominado compliance officer no es tarea sencilla. No obstante, en este trabajo se propone una solución desde la perspectiva de la denominada delegación de funciones en la empresa. Esa técnica organizativa se configura también como un criterio de atribución de responsabilidad penal individual en el marco de la criminalidad de empresa resultante de una mala gestión empresarial. En este escenario, el tratamiento penal del compliance officer no puede realizarse sin atender previamente a las características de la estructura organizativa en la desarrolla sus tareas. Y su posible responsabilidad por no evitar los delitos cometidos a partir de la actividad empresarial no puede plantearse sin atender al significado de su función principal. A saber: la supervisión del cumplimiento normativo en la empresa y, de ahí, la transmisión de información sobre riesgos normativos a la alta dirección.
cumplimiento penal, empresa, delegación de funciones, deberes de control, posición de garantía