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Raquel Montaner Fernández
Universitat Pompeu Fabra
España
Biografía
Vol. 35 (2015), Artículos doctrinales
Recibido: 31-07-2015 Aceptado: 05-11-2015 Publicado: 29-12-2015
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Resumen

En ausencia de regulación jurídica, la respuesta acerca de la posible responsabilidad penal del denominado compliance officer no es tarea sencilla. No obstante, en este trabajo se propone una solución desde la perspectiva de la denominada delegación de funciones en la empresa. Esa técnica organizativa se configura también como un criterio de atribución de responsabilidad penal individual en el marco de la criminalidad de empresa resultante de una mala gestión empresarial. En este escenario, el tratamiento penal del compliance officer no puede realizarse sin atender previamente a las características de la estructura organizativa en la desarrolla sus tareas. Y su posible responsabilidad por no evitar los delitos cometidos a partir de la actividad empresarial no puede plantearse sin atender al significado de su función principal. A saber: la supervisión del cumplimiento normativo en la empresa y, de ahí, la transmisión de información sobre riesgos normativos a la alta dirección.

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