Contenido principal del artículo

María Soledad Gil Nobajas
Universidad de Deusto
Biografía
Vol. 35 (2015), Artículos doctrinales
Recibido: 2015-06-10 Publicado: 2015-12-29
Cómo citar Citado por

Resumen

 

Este trabajo analiza dos cuestiones problemáticas del art. 286 bis del Código Penal español: primero, la posibiilidad de considerar sujeto activo al administrador de hecho y al titular de la empresa, grandes ausentes en la enumeración del art. 286 bis. 2, teniendo presente que la LO 1/2015, de 30 de marzo, elimina la exigencia de que el sujeto activo en ambas modalidades de corrupción lleve a cabo la conducta típica "incumpliendo sus obligaciones", lo que lleva a considerar como bien jurídico tutelado la competencia leal. Por otro lado, y sobre la base de lo anterior, el tratamiento jurídico-penal que corresponde a la empresa o persona jurídica, debido a la distinta implicación que estas pueden tener en cada caso.

Descargas

##plugins.themes.xejournal.displayStats.noStats##

Detalles del artículo