El delito de corrupción en los negocios (art. 286 bis): análisis de la responsabilidad penal del titular de la empresa, el administrador de hecho y la persona jurídica en un modelo puro de competencia
Contenido principal del artículo
Vol. 35 (2015), Artículos doctrinales
Recibido: 2015-06-10
Publicado: 2015-12-29
Resumen
Este trabajo analiza dos cuestiones problemáticas del art. 286 bis del Código Penal español: primero, la posibiilidad de considerar sujeto activo al administrador de hecho y al titular de la empresa, grandes ausentes en la enumeración del art. 286 bis. 2, teniendo presente que la LO 1/2015, de 30 de marzo, elimina la exigencia de que el sujeto activo en ambas modalidades de corrupción lleve a cabo la conducta típica "incumpliendo sus obligaciones", lo que lleva a considerar como bien jurídico tutelado la competencia leal. Por otro lado, y sobre la base de lo anterior, el tratamiento jurídico-penal que corresponde a la empresa o persona jurídica, debido a la distinta implicación que estas pueden tener en cada caso.
Palabras clave:
corrupción privada, responsabilidad penal, titular de la empresa, administrador de hecho, persona jurídica
Descargas
##plugins.themes.xejournal.displayStats.noStats##
