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María del Mar Moya Fuentes
Universidad de Alicante
España
Vol. 31 (2011), Artículos doctrinales
Recibido: 02-05-2012 Aceptado: 03-05-2012 Publicado: 03-05-2012
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Resumen

Se conoce como servicios de acceso condicional aquellos querestringen a través de medidas técnicas su disfrute en forma inteligiblea usuarios previamente autorizados, normalmente los que han abonadoun canon. La “picaresca” para acceder gratuitamente a estos servicios hagenerado una floreciente industria “pirata” dedicada a la distribución dedispositivos ilícitos que facilitan tal acceso fraudulento y que ocasionaimportantes perjuicios económicos a sus prestadores. Situación quese agrava porque la respuesta legal de los países comunitarios frente aeste nuevo fenómeno delictivo no es uniforme, lo que genera nefastasconsecuencias en el desarrollo de estos servicios y, sobre todo, en elfuncionamiento del mercado común de la UE. Por ello, la Directiva98/84/CE relativa a la protección jurídica de estos servicios pretendearmonizar las disposiciones de los Estados miembros en esta materia.En el presente trabajo se analiza y compara cómo se incorpora estanorma a los Ordenamientos jurídicos alemán y español, que optanpor una protección penal de estos servicios, no exigida por la anteriordirectiva.

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