1. Introducción
1.1. Contextualización del fenómeno de las desapariciones
El fenómeno de las desapariciones en España es una realidad social de notable magnitud. Según los datos del Centro Nacional de Desaparecidos (en adelante CNDES), durante el año 2024 se registraron 26.345 denuncias por desapariciones. A primera vista, las cifras globales sugieren una mayor prevalencia masculina en cuanto a desapariciones, ya que un 58,5% de esas denuncias corresponden a hombres, frente al 41,5% que corresponden a las mujeres. Sin embargo, un análisis más profundo revela una paradoja cuantitativa-cualitativa que es central para este artículo. La inmensa mayoría de estos casos, aproximadamente el 91%, son catalogados como desapariciones voluntarias, detectándose una alta reincidencia entre menores de edad, de nacionalidad española, con la misma prevalencia de los hombres frente a las mujeres.
Este panorama estadístico general, si bien es relevante, oculta una realidad criminológica diferenciada y de extrema gravedad: las desapariciones criminales. Dentro del reducido número de desapariciones clasificadas como forzosas (un 0,6% del total) y aquellas que culminan con el hallazgo de un cadáver (de una persona que ha sido víctima de un hecho delictivo), los patrones se invierten y las dinámicas de género emergen con una evidente claridad. Es en este contexto donde la pregunta: «¿Por qué desaparecen de forma diferente las mujeres?» adquiere una crucial relevancia. No se trata solo de una diferencia numérica, sino de una distinción etiológica fundamental: una violencia específica dirigida contra las mujeres por el mero hecho de serlo.
1.2. Impacto Mediático y Justificación del Estudio
La conciencia social y la agenda político-legislativa en España han sido profundamente moldeadas por casos de desaparición y asesinatos de mujeres que han trascendido la crónica de sucesos para convertirse en catalizadores de un debate nacional. El caso de Ana Orantes, asesinada en 1997 tras denunciar públicamente en televisión cuatro décadas de maltrato, representó un punto de inflexión que visibilizó la violencia de género como un problema estructural y no como un asunto privado, impulsando de manera decisiva la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Más recientemente, los casos de Marta del Castillo, Diana Quer y Marta Calvo, entre otros casos de gran repercusión social, han puesto de relieve la angustia de la desaparición seguida de un homicidio, en el que posteriormente se oculta el cadáver, generando una intensa demanda social de respuestas penales y procesales de mayor contundencia. Estos casos no son meros ejemplos; son hitos que han forzado al sistema legal y a la sociedad a afrontar las manifestaciones más extremas de la violencia contra las mujeres. La sentencia del caso Diana Quer, por ejemplo, al confirmar la prisión permanente revisable, subraya “la perversidad del acto” y el “desprecio absoluto a la mujer” como elementos centrales del crimen.
A pesar del enorme impacto de estos sucesos, se constata un déficit en cuanto a estudios jurídico-penales que analicen de forma integral los patrones diferenciadores de las desapariciones criminales de mujeres. Este artículo se justifica en la necesidad de proporcionar, en esta materia, un análisis riguroso que conecte la evidencia empírica, la teoría criminológica de género y la aplicación práctica del Derecho Penal.
1.3. Objeto del Estudio
El objetivo principal de este artículo es analizar por qué y cómo las desapariciones criminales de mujeres en España presentan patrones específicos y diferenciados a los que afectan a los hombres. Se busca analizar si estas diferencias están intrínsecamente ligadas al hecho de ser mujer. Para ello, se examinará cómo estos patrones se reflejan en el ordenamiento jurídico-penal español, analizando la tipificación de los delitos, la interpretación jurisprudencial y los protocolos de investigación, con el fin de argumentar la necesidad ineludible de adoptar una perspectiva de género en la calificación y enjuiciamiento de estos hechos.
2. Marco teórico
Para abordar la complejidad de las desapariciones criminales de mujeres, es preciso establecer un marco teórico que integre conceptos criminológicos, penales y de la teoría de género.
2.1. Desapariciones de Etiología Criminal: Definición y Tipología
Una desaparición se considera de etiología criminal, cuando su origen es un ilícito penal. Esta categoría se encuentra integrada en las distintas tipologías identificadas por el CNDES, que son las siguientes:
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Desapariciones voluntarias: Constituyen la mayoría de los casos denunciados (aproximadamente un 91%) y se refieren a personas que deciden ausentarse por voluntad propia. Este grupo incluye una alta proporción de fugas de menores de centros de protección o del hogar familiar.
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Desapariciones involuntarias: Hacen referencia a casos donde la ausencia es ajena a la voluntad de la persona, como puede ser un accidente, desorientación, etc., siempre que no medie causa delictiva alguna.
Dentro de esta categoría se incluye un subtipo denominado “desapariciones sin causa aparente” que son aquellas en las que no existe ningún motivo aparente o conocido para que tal hecho se produzca.
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Desapariciones forzosas: Este es el término que utiliza el CNDES para las desapariciones de etiología inequívocamente criminales, como secuestros, detenciones ilegales, etc. Aunque éstas son estadísticamente minoritarias (solo un 0,6% de los casos de desapariciones en 2024), son las de mayor gravedad y el foco principal de este artículo.
Es crucial señalar que una desaparición inicialmente clasificada como voluntaria o involuntaria podría ser recalificada a criminal (forzosa) a medida que avanzara una investigación y emergieran indicios de un delito subyacente, como un homicidio. En el caso de las desapariciones involuntarias sin causa aparente, la recalificación se daría una vez se conocieran las causas o motivos de dicha ausencia.
2.2. Clasificación desde la Perspectiva Penal
Las desapariciones criminales en España no están tipificadas como un delito específico. El Código Penal español (en adelante CP), articula un conjunto de tipos delictivos, que constituyen el marco jurídico para perseguir los actos subyacentes a las desapariciones criminales.
Así, el Código Penal castiga la sustracción parental de menores de edad (art. 225 bis CP) y la inducción de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección al abandono del domicilio (art. 224 CP). Estos actos pueden constituir formas de desaparición en la medida en que implican la separación de la víctima de su entorno habitual, pudiendo dar lugar al desconocimiento de su paradero.
Otros delitos estrechamente vinculados con las desapariciones criminales son el secuestro y la detención ilegal cuando no se da razón del paradero de la persona privada de libertad (art. 166 CP), generándose así una auténtica situación de desaparición desde una perspectiva victimológica y jurídico-penal, al provocar en los familiares y allegados una incertidumbre prolongada sobre la suerte y el paradero de la víctima.
Asimismo, deben considerarse aquellos delitos que, en muchos casos, se traducen en la desaparición del cuerpo de la víctima, como ocurre con el homicidio (art. 138 CP) y el asesinato (art. 139 CP). El Código Penal también tipifica las conductas encaminadas a facilitar la desaparición de la víctima tras su fallecimiento, como sucede con el delito de profanación de cadáver (art. 526 CP); y aquellas destinadas a dificultar su localización; tales como el delito de encubrimiento (art. 451 CP); o el delito contra la integridad moral en su modalidad de ocultación reiterada de información sobre el paradero de un cadáver (art. 173.1 CP).
A modo de conclusión puede afirmarse que, aunque no exista un tipo único de “desaparición criminal”, el Código Penal ha creado un entramado legal que permite perseguir todos los actos delictivos que suelen causar o prolongar una desaparición.
2.3. La perspectiva de Género en el Derecho Penal: Conceptos clave
La aplicación neutral de las normas penales es insuficiente para capturar una realidad como es la de la violencia contra las mujeres. La perspectiva de género, en este sentido, ofrece un marco analítico indispensable para comprender estas dinámicas.
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Violencia Estructural y el "Factor Relacional": La violencia de género no es una suma de actos individuales y aislados, sino la manifestación de una violencia estructural; es decir, un daño a las necesidades humanas básicas que se produce en contextos de poder asimétricos y que está normalizado e institucionalizado en la sociedad. En el caso de la violencia contra las mujeres, esta estructura es el patriarcado. Dentro de esta violencia estructural, el "factor relacional" es un concepto criminológico clave que explica por qué la mayor parte de la violencia grave contra las mujeres es perpetrada por hombres con los que tienen o han tenido un vínculo íntimo o de confianza. La relación de pareja, en esas circunstancias, en lugar de ser un espacio de seguridad, se convierte en el epicentro del riesgo, donde en determinados casos, se ejercen dinámicas de control coercitivo, dominación y posesión que pueden escalar hasta la violencia letal.
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Feminicidio como Categoría Criminológica: Aunque el término "feminicidio" no está tipificado como tal en el Código Penal español, su uso como categoría criminológica es fundamental para el análisis. Se define el feminicidio como el asesinato de una mujer por razones de género, es decir, por ser mujer. Este concepto político y analítico, atribuible a Diana Russell, permite distinguir estos crímenes de otros homicidios y visibilizar una serie de características específicas que los motivan. La doctrina ha desarrollado diversas tipologías que pueden ser de gran utilidad para este artículo:
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Feminicidio Íntimo: Cometido por un hombre con quien la víctima tenía o tuvo una relación de pareja. Es la forma más común y se conecta directamente con el "factor relacional" y la violencia de género del art. 173.2 CP.
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Feminicidio No Íntimo: Perpetrado por un desconocido, a menudo con un componente sexual, como en el caso Diana Quer.
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Feminicidio por Conexión: Asesinato de una mujer (p. ej., una amiga o familiar) que se interpone o se encuentra "en la línea de fuego" de un ataque dirigido a otra mujer.
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Feminicidio por Trata: Ocurre en el contexto de la trata de personas para explotación sexual.
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La utilidad de estas categorías no es meramente académica. Permiten a los operadores jurídicos y policiales enmarcar la investigación desde el inicio, buscando indicios de dominación, control, violencia sexual o misoginia que serían claves para una correcta calificación jurídica, especialmente para la hipotética aplicación de una agravante de género (art. 22.4 CP) y la posibilidad de modular entre el homicidio o el asesinato en virtud de las circunstancias que concurrieran en el caso (art. 138 y ss CP).
3. Metodología
Este artículo emplea una metodología de investigación cualitativa, documental y analítica que integra múltiples fuentes para triangular los hallazgos y garantizar la solidez de las conclusiones. El enfoque metodológico se articula en torno a cuatro ejes principales:
1. Análisis de Datos Cuantitativos y Oficiales: Se ha realizado un examen exhaustivo de los informes estadísticos publicados por el Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES), dependiente del Ministerio del Interior, con especial atención a los informes anuales de 2023 y 2024. Estos datos proporcionan la base empírica sobre el volumen, la tipología (voluntaria, involuntaria, forzosa) y las características sociodemográficas (sexo, edad, nacionalidad) de las desapariciones en España. Complementariamente, se han analizado las estadísticas de criminalidad del Ministerio del Interior para contextualizar los delitos violentos.
2. Análisis Jurisprudencial: Se ha llevado a cabo un análisis pormenorizado de sentencias clave dictadas por el Tribunal Supremo y diversas Audiencias Provinciales. Este análisis no se limita a una mera cita, sino que profundiza en la ratio decidendi (razonamiento jurídico) de cada fallo. Se han seleccionado casos paradigmáticos que ilustran los patrones de desaparición criminal de mujeres, como el caso de la joven Marta del Castillo, desaparecida en Sevilla en el año 2009, cuyo cuerpo todavía no ha sido hallado y el caso de la joven Diana Quer, desaparecida en A Pobra do Caramiñal en el año 2016, cuyo cuerpo fue encontrado un año y cuatro meses después de la desaparición, tras ser detenido su asesino. Asimismo, se han examinado sentencias que establecen doctrina sobre cuestiones cruciales como la aplicación de la agravante de género (p. ej., STS 917/2023), el concurso de delitos y el autoencubrimiento impune.
En este contexto, se realizó una investigación empírica propia sobre una muestra de 138 casos de desapariciones criminales de mujeres ocurridos en España entre los años 1979 y 2025 (únicamente el primer semestre). El análisis se apoyó sobre un total de 269 sentencias, así como en la cobertura de dichos casos en hemerotecas digitales de medios de comunicación de alcance nacional. El objetivo principal consistió en identificar patrones recurrentes en cuanto a perfil del autor, determinar el móvil del crimen, examinar los distintos modus operandi, y estudiar el tratamiento dado al cuerpo de la víctima.
Procedimiento de selección: Los casos fueron seleccionados mediante un criterio mixto. En primer lugar, se llevó a cabo una búsqueda en dos bases de datos jurídicas (La Ley Digital y CENDOJ) introduciendo como palabras clave “ocultación de cadáver”. Los resultados obtenidos fueron ordenados de acuerdo con criterios de relevancia establecidos por las propias bases de datos. Posteriormente, respetando el orden establecido por las bases de datos, se realizó una depuración manual de los resultados para excluir aquellos supuestos en los que la desaparición del cuerpo no constituía un elemento central del delito o en los que la localización del cadáver se hubiera producido de manera inmediata.
Criterios de inclusión:
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Casos de desapariciones de etiología criminal en España entre 1979 y el primer semestre de 2025.
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Resoluciones judiciales (sentencias de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo) en las que se hace referencia expresa a ocultación, inhumación clandestina o desmembramiento del cadáver.
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Sentencias firmes o confirmadas en apelación/casación.
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Casos en los que, aun sin hallazgo del cadáver, existió condena penal basada en prueba indiciaria (p. ej., Marta del Castillo).
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Casos paradigmáticos de alto impacto mediático (ej. Diana Quer, Rocío Wanninkhof), siempre que estuvieran vinculados a un procedimiento judicial.
Criterios de exclusión:
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Desapariciones voluntarias, accidentales o de etiología no criminal.
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Casos de trata de seres humanos sin desaparición efectiva de la víctima.
Descripción de la muestra: La muestra abarca 138 desapariciones criminales de mujeres, que involucran a 161 víctimas y 155 autores identificados. La distribución policial de la investigación de los casos, en virtud de sus respectivas demarcaciones competenciales, fue la siguiente: Guardia Civil 44,20% (61); Policía Nacional 32,61% (45); Mossos d’Esquadra 21,74% (30); Ertzaintza 0,72% (1); y Policía Foral 0,72% (1). Los casos analizados se reparten por todas las Comunidades Autónomas, con la única excepción de Cantabria. Los porcentajes de participación territorial en la muestra son los siguientes: Cataluña el 23,91%; Andalucía el 17,39%; Valencia el 11,59%; Madrid el 10,87%; Canarias el 10,14%; Castilla León y Galicia el 5,80% cada una; Asturias y Castilla La Mancha el 3,62% cada una; Aragón el 2,17%; Baleares y el País Vasco el 1,45% cada una; y finalmente Murcia, Navarra y Extremadura el 0,72% cada una.
La distribución territorial de los casos de la muestra se detalla en el siguiente mapa de calor (Imagen 1), que permite visualizar la concentración relativa de las desapariciones criminales de mujeres analizadas en cada provincia.

Fuente: elaboración propia mediante tecnología de Bing. © GeoNames, Microsoft, OpenStreetMap, Tom Tom.
Limitaciones y alcances del estudio: El presente trabajo debe entenderse a la luz de determinadas limitaciones metodológicas.
En primer lugar, la selección de casos se realizó a partir de resoluciones judiciales y noticias vinculadas a la “ocultación de cadáver”, lo cual puede introducir un sesgo de inclusión, dejando fuera desapariciones criminales sin esta calificación procesal o sin hallazgo de restos. En segundo lugar, existe una dependencia inevitable de la cobertura mediática, que ha condicionado la notoriedad de ciertos casos frente a otros de menor repercusión.
Asimismo, las estadísticas oficiales del Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES) no ofrecen una desagregación sistemática por sexo en las desapariciones catalogadas como “forzosas”, lo que obliga a inferir patrones a partir de muestras jurisprudenciales y no de la totalidad de los registros.
Estas limitaciones determinan que los resultados no puedan extrapolarse de manera general a todas las desapariciones en España. No obstante, los hallazgos permiten identificar tendencias significativas en las desapariciones criminales de mujeres, ofreciendo claves para mejorar la investigación policial y la interpretación judicial de estos fenómenos.
Utilidad de la muestra propia: La incorporación de un análisis propio sobre una muestra de 138 casos, responde a una necesidad metodológica insoslayable: trascender las limitaciones de las estadísticas oficiales para el específico objeto de investigación. Las fuentes públicas, aunque valiosas, no permiten desentrañar las particularidades de las desapariciones criminales de mujeres, pues adolecen de dos carencias fundamentales.
En primer lugar, no ofrecen una desagregación detallada por género dentro de la categoría de desapariciones forzosas o de etiología criminal. En segundo lugar, las estadísticas sobre homicidios o asesinatos omiten un dato criminológicamente vital para este artículo: si el autor ocultó o destruyó el cadáver, pudiendo contribuir así la desaparición de la víctima.
Esta investigación casuística, sustentada sobre un número significativo de casos, solventa directamente estas lagunas. Permite aportar cifras concretas y verificables sobre variables no registradas oficialmente, complementando las tesis defendidas en el presente artículo con un fundamento empírico robusto, a la vez que ofrecen una aproximación fidedigna a la realidad del fenómeno.
3. Análisis Normativo y Doctrinal: El presente artículo también, se fundamenta en una revisión sistemática de la legislación penal española, principalmente los artículos del Código Penal que tipifican la detención ilegal, el secuestro, el homicidio, el asesinato, la trata de seres humanos y la violencia de género. Este análisis normativo se contrasta y enriquece con doctrina penalista y criminológica, tanto nacional como internacional, sobre conceptos como la perspectiva de género en el Derecho Penal, la violencia estructural y la categoría criminológica del feminicidio, entre otros conceptos de interés.
4. Revisión de Protocolos Institucionales: Para evaluar la respuesta del sistema, se han analizado los protocolos y guías de actuación policial y judicial. Destaca el análisis del Protocolo para la Valoración Policial del Nivel de Riesgo de Violencia de Género y la Instrucción 1/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre desapariciones de alto riesgo. Estos documentos son esenciales para comprender cómo se valora el riesgo en las primeras horas de una desaparición y cómo se activan los mecanismos de protección e investigación.
Mediante la combinación de estas fuentes, el artículo identifica los patrones recurrentes en las desapariciones criminales de mujeres y analiza su tipificación penal asociada, valorando la coherencia y eficacia de la respuesta institucional.
4. Análisis y Discusión
El análisis de las desapariciones de mujeres de etiología criminal en España revela un conjunto de factores diferenciales que no solo explican por qué sus casos son distintos, sino que también exigen una respuesta penal y procesal específica. Esta sección desglosa dichos factores, su encaje en el Código Penal y el impacto de la perspectiva de género en la investigación.
4.1. Factores Diferenciales en la Desaparición de Mujeres
A diferencia de las desapariciones de hombres, que en su vertiente criminal suelen estar asociadas a la delincuencia común, las de las mujeres se inscriben mayoritariamente en un marco de violencia de género.
4.1.1. El Contexto de Violencia de Género Previa
Un factor de presencia abrumadora en las desapariciones criminales de mujeres es la existencia de un historial de violencia de género. La Memoria de la Fiscalía General del Estado (FGE) de 2023, analizando los datos de 2022, revela que en el 44% de los feminicidios consumados la víctima había presentado denuncia previa. Esta cifra, que indica que en 11 de cada 25 casos existen antecedentes previos denunciados de violencia, demostraría que la desaparición criminal feminicida no sería un acto aislado, sino que representaría el clímax de una escalada de violencia prolongada.
Este patrón, además, se alinea con el modelo del ciclo de la violencia (The Cycle Theory of Violence) descrito por la psicóloga Lenore Walker (1979), que identifica tres fases recurrentes: acumulación de tensión, explosión violenta, y reconciliación o "luna de miel". Con cada repetición del ciclo, la violencia tiende a agravarse y la fase de "luna de miel" a acortarse o desaparecer, pudiendo culminar en el feminicidio. La desaparición, en este contexto, es la última y más brutal de las explosiones de violencia, que probablemente ha sido precedida por un largo historial de agresiones físicas, psicológicas, sexuales y económicas.
No obstante, en el caso de desapariciones criminales feminicidas, se da un dato alarmante, extraído de la investigación propia realizado, la ausencia de denuncias previas por los malos tratos sufridos. Esta invisibilidad oficial, es un factor crítico que dificulta enormemente la correcta calificación inicial de la desaparición como de “alto riesgo” por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4.1.2. El Vínculo con el Victimario: El "Factor Relacional"
El segundo factor diferencial es la identidad del autor. En la gran mayoría de los casos de desaparición criminal de mujeres, el perpetrador es su pareja o expareja. Este dato se confirma en el análisis de 138 casos, donde en 70 de ellos el autor era la pareja o expareja de la víctima (50,72% de los casos analizados), muy alejado del 13,04% cometido por conocidos o amistades o del 11,59% cometido por personas desconocidas por la víctima. Este "factor relacional" es la piedra angular para entender este fenómeno. El crimen nace mayoritariamente de una dinámica de poder y control coercitivo que el agresor busca mantener o recuperar, especialmente ante la decisión de la mujer de terminar la relación. La ruptura de la pareja es un momento de riesgo extremo, como demuestran estudios criminológicos que indican que hasta un tercio de los feminicidios se producen en un contexto de separación. El agresor, que percibe la autonomía de la mujer como una traición o una afrenta a su autoridad, reacciona con una violencia letal para reafirmar su dominio.
4.1.3. El Móvil del Crimen y la Causa de la Muerte
El análisis de los casos en la investigación revela que, ante la desaparición criminal de mujeres, el ámbito delincuencial predominante es el relacionado con la violencia de género (el 50,72% de los casos), seguido de la delincuencia sexual (18,84%) y de la delincuencia común (16,67%). En este contexto, los móviles principales son el sentido de posesión y la incapacidad del autor para aceptar la autonomía de la mujer, especialmente su decisión de poner fin a la relación (en un 30,56% de los casos); o la dinámica de malos tratos y violencia contra la mujer con una deriva fatal (el 36,11% de los casos), siendo los celos el tercer factor que lleva a la muerte de la mujer en el ámbito de la violencia de género, según esta investigación (en un 9,72% de los casos). En cuanto a la causa de la muerte, se observa una prevalencia de métodos que no requieren una planificación sofisticada y que denotan un contacto directo y brutal: los golpes con objetos contundentes o directamente con los puños suponen el 32,61% de las muertes en los casos analizados, seguidos de los estrangulamientos en un 25,36%; muy por encima del uso de armas blancas (15,94%) o de fuego (2,90%).
4.1.4. El Contexto de Explotación Sexual y Trata
Una tipología específica de desaparición que afecta casi exclusivamente a mujeres y niñas es la vinculada a la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, tipificada en el artículo 177 bis del Código Penal. En estos casos, la desaparición es el medio para someter a la víctima. Las redes de trata utilizan el engaño (falsas ofertas de trabajo), la coacción o el abuso de una situación de vulnerabilidad para captar a las víctimas, privarlas de su libertad y explotarlas sexualmente. Aunque esta modalidad no siempre culmina en homicidio, la privación de libertad y la explotación constituyen en sí mismas una forma de "desaparición" social y jurídica.
4.1.5. La Ocultación del Cadáver como Acto de Dominación Machista
En los casos que terminan en feminicidio, un patrón recurrente y de profundo significado criminológico es la ocultación, desmembramiento o destrucción del cadáver. Si bien este acto tiene una finalidad pragmática de autoencubrimiento para eludir la acción de la justicia, su análisis desde una perspectiva de género revela una dimensión adicional: constituye el último acto de dominación y cosificación de la mujer. Al hacer desaparecer el cuerpo, el agresor no solo busca la impunidad, sino que borra a la víctima, le niega una sepultura digna y somete a su familia a una tortura psicológica indefinida, conocida como "duelo ambiguo". Este acto de borrado simbólico y físico es una manifestación extrema del sentido de posesión que el agresor ejerce sobre la mujer, considerándola un objeto de su propiedad incluso después de la muerte.
La investigación empírica original realizada revela las modalidades más frecuentes que utilizan los autores para hacer desaparecer a la víctima mujer, siendo la más frecuente la ocultación en espacios abiertos (21,74%), seguida muy de cerca por la ocultación en vivienda o lugares cerrados (19,57%), arrojar el cuerpo a medio acuático (14,59%), la diseminación o destrucción total del cuerpo (13,77%), este último asociado a los intentos más desesperados para garantizar la impunidad y que a su vez refleja el máximo grado de cosificación de la víctima, o el enterramiento (11,59%). En las desapariciones criminales relacionadas con la violencia de género, se observa una distribución más diversificada de los métodos de ocultación: espacios abiertos (20,83%), medio acuático (19,44%) y diseminación o destrucción del cuerpo (18,06%), lo que podría reflejar un mayor grado de planificación criminal en estos supuestos. En contraste, en las desapariciones criminales que son precedidas por un delito sexual, el abandono del cuerpo de la víctima en espacios abiertos es la modalidad dominante (56%), reflejando una criminalidad más oportunista y situacional, donde el ocultamiento es inmediato y requiere de una menor logística.
Más allá de la simple ocultación, el análisis propio realizado sobre la alteración activa del cuerpo de la víctima revela una intencionalidad aún mayor. Aunque en la mayoría de los casos (61,59%) no se altera el cadáver tras provocarle la muerte, cuando ocurre, el descuartizamiento es la técnica principal (22,46% del total de casos, y 58,49% de los casos con alteración), seguida de la quema (8,70%). En el ámbito de la violencia de género, la proporción de alteración es superior, destacando un mayor recurso a la quema (12,50%) y a la combinación de técnicas (5,56%), lo que apunta a una voluntad más intensa de borrar no solo el crimen, sino el vínculo previo con la víctima. Por el contrario, en los delitos sexuales la alteración es excepcional (el 80,77% de los autores no alteran el cuerpo), lo que refuerza la hipótesis de un patrón de abandono inmediato tras la agresión.
La jurisprudencia, aunque a veces dubitativa, ha comenzado a reconocer este plus de antijuridicidad, debatiendo si tales actos deben quedar impunes bajo el paraguas del autoencubrimiento o si constituyen delitos autónomos como contra la integridad moral de los familiares (art. 173.1 CP) u otros, como la profanación de cadáveres (art. 526 CP).
Esta complejidad criminológica encuentra necesariamente un correlato en el debate jurídico sobre su correcta calificación penal, como se analiza a continuación.
4.2. El Encaje Penal Diferenciado: Una Cuestión de Calificación Jurídica
La singularidad de estos patrones de desaparición exige una respuesta penal que sepa interpretarlos y calificarlos adecuadamente. El análisis de la jurisprudencia en casos emblemáticos es fundamental para entender cómo los tribunales abordan estos desafíos.
4.2.1. Homicidios y Asesinatos con Ocultación del Cadáver
La ausencia del cuerpo de la víctima es uno de los mayores desafíos probatorios. La jurisprudencia española, consolidada en casos como el de Marta del Castillo, admite la condena por homicidio o asesinato basada exclusivamente en prueba indiciaria. Para ello, se exige que los indicios sean plurales, estén plenamente acreditados por prueba directa, se interrelacionen entre sí y conduzcan, mediante un proceso de inferencia lógica y racional, a la conclusión de la autoría más allá de toda duda razonable.
El caso Diana Quer es paradigmático en la aplicación del artículo 140.1.2º del CP, que impone la prisión permanente revisable cuando el asesinato es "subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima". El Tribunal Supremo validó la inferencia del jurado sobre el móvil sexual, a pesar de la ausencia de pruebas biológicas directas, basándose en un conjunto de indicios: la forma de abordaje, el traslado a un lugar aislado, la desnudez del cadáver y la falta de cualquier otra motivación plausible (STS 636/2020, de 26 de noviembre ECLI: ES:TS:2020:3799). La sentencia es crucial porque reconoce que incluso actos "mínimos" contra la libertad sexual son suficientes para activar esta hiperagravante, y enmarca el crimen en un contexto de "desprecio absoluto a la mujer".
4.2.2. El Dilema del Autoencubrimiento Impune vs. Profanación de Cadáveres
Como se ha adelantado, la doctrina del autoencubrimiento impune sostiene que los actos realizados por el autor de un delito para ocultar su crimen (como deshacerse del cadáver) no son punibles de forma autónoma, al estar amparados por el principio de no exigibilidad de una conducta diferente y el derecho a no autoincriminarse. Esta ha prevalecido en la práctica judicial, con importantes matices que han llevado a absolver por el delito de profanación de cadáveres (art. 526 CP) en determinados casos de homicidio con ocultación del cuerpo de la víctima.
Sin embargo, esta doctrina presenta fisuras. La jurisprudencia matiza esta impunidad, argumentando que, si los actos de ocultación son particularmente vejatorios, crueles o humillantes, pueden trascender la mera finalidad de encubrimiento y constituir un delito autónomo contra la integridad moral de los familiares de la víctima (art. 173.1 CP)
Por tanto, cabe afirmar que el tratamiento jurídico de la manipulación del cadáver ha oscilado entre su consideración común un supuesto de autoencubrimiento impune y su calificación como delito autónomo. La clave diferenciadora radicaría en la finalidad y en la intensidad del menosprecio mostrado hacia la víctima.
Desde una perspectiva de género, no obstante, se podría argumentar que el desmembramiento o la destrucción del cuerpo de una mujer a manos de su pareja o expareja no sería un acto neutro de ocultación, sino que podría llevar implícito un plus de dominación, cosificación o ensañamiento post mortem que debería tener una respuesta penal diferenciada.
4.2.3. La Agravante de Género (art. 22.4ª CP)
La introducción de la agravante de género en 2015 fue un hito legislativo. El Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina clara sobre su aplicación: no se trata de una agravante automática por el hecho de que la víctima sea mujer, sino que debe probarse un móvil discriminatorio. El delito debe ser una manifestación de la dominación y el sentimiento de superioridad del hombre sobre la mujer. La jurisprudencia ha admitido como indicios de este móvil las expresiones del autor ("si no eres mía, no eres de nadie"), el contexto de control y celos, o la comisión del acto como castigo por la decisión de la mujer de romper la relación. Crucialmente, el TS ha determinado que no se requiere una relación de pareja previa para su aplicación, extendiendo su alcance a feminicidios no íntimos donde se acredita un móvil misógino.
4.3. Impacto de la Perspectiva de Género en la Investigación Penal
La aplicación de una perspectiva de género desde el primer momento de la investigación es determinante para el éxito del proceso penal y la protección de las víctimas.
4.3.1. Protocolos de Actuación y Valoración de Riesgo
España cuenta con herramientas avanzadas como el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VioGén), que incluye un Protocolo de Valoración Policial del Riesgo (VPR). Este sistema evalúa una serie de factores de riesgo para determinar el nivel de peligro y asignar las medidas de protección adecuadas.
De forma crucial, la Instrucción 1/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad establece que la desaparición de una persona se considerará "de alto riesgo", entre otros supuestos, cuando "la persona desaparecida es víctima de violencia de género, con o sin medidas de protección establecidas". Esto implica, en teoría, que la denuncia por la desaparición de una mujer con antecedentes de maltrato debe activar de forma inmediata todos los recursos de investigación urgente, sin necesidad de esperar 24 o 48 horas. No obstante, quedarían excluidas de este caso aquellas mujeres que no hubieran denunciado o aquellas que pudieran haber sido víctimas de un feminicidio no íntimo o de trata, entre otras situaciones vistas.
Sin embargo, el gran desafío reside en la aplicación efectiva de estos protocolos. La transición de una "búsqueda de vida" a una "búsqueda de cuerpo" es un momento crítico, especialmente ante la ausencia de denuncias previas.
Los datos de la investigación realizada son reveladores: a pesar de que se denunciaron el 78,87% de las desapariciones vinculadas a crímenes relacionados con la violencia de género, tan solo el 16,36% fueron calificadas inicialmente como forzosas. Un alarmante 21,82% se catalogaron como voluntarias, en numerosas ocasiones porque el propio autor manipula el relato inicial indicando que la víctima se habría marchado por decisión propia. La mayoría de los casos (60%) quedaron en una zona gris, clasificados como "sin causa aparente". Esta infravaloración sistemática del riesgo puede ocasionar un retraso fatal en la investigación.
La corrección de esta clasificación inicial llega en muchos casos, por desgracia, demasiado tarde. La investigación muestra que el cambio a desaparición forzosa (criminal) se produce principalmente por el hallazgo del cadáver (41,67%) o como consecuencia de la investigación policial ya avanzada (37,50%), y solo en un 18,75% por la confesión del autor.
Si en el lugar donde se presenta la denuncia no se aplica una perspectiva de género, existe el riesgo como hemos visto, de que la desaparición de una mujer a manos de su pareja sea inicialmente minimizada o catalogada erróneamente, por ejemplo, como una "ausencia voluntaria tras una discusión". Cabe recordar que en las desapariciones de mayores de edad consideradas como voluntarias la actuación policial se limitaría a conocer la situación, el buen estado e integridad física de la persona desaparecida, siendo considerada una desaparición de riesgo limitado, lo que conlleva el uso de unos recursos mínimos para su localización. Es por ello por lo que, este sesgo, basado en estereotipos de género, puede contribuir a un retraso fatal en la investigación, que permitiría la destrucción de pruebas y la posible consolidación de la impunidad del agresor.
4.4. Dificultades en la Instrucción
La instrucción de casos de desaparición con presunción de homicidio se enfrenta a enormes dificultades:
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La Incertidumbre y el Duelo Ambiguo: La principal dificultad es la angustia de no saber. Las familias quedan atrapadas en un limbo emocional, sin poder realizar el duelo y dedicando sus vidas a la búsqueda. Esta incertidumbre se traslada al proceso judicial.
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Obstáculos Procesales: Mientras el caso se tramita como una desaparición y no como un homicidio, la familia puede tener dificultades para personarse como acusación particular por el delito, limitando su participación en la investigación, y colocándola en una situación aún más complicada si la desaparición se califica como voluntaria. En estos casos, los derechos de las víctimas indirectas a la verdad, la justicia y la reparación quedarían por tanto en suspenso.
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Prueba y Cadena de Custodia: La ausencia del cuerpo del delito obligaría a desarrollar una investigación policial especialmente meticulosa y especializada. Cada indicio (restos biológicos, datos de geolocalización, testimonios) deberá ser recogido, preservado y analizado con extremo rigor para construir un caso sólido de prueba indiciaria que pueda, en su caso, desvirtuar la presunción de inocencia.
5. Conclusiones
A la pregunta de si las mujeres desaparecen de forma diferente a los hombres en España, la respuesta es inequívoca y contundente en lo que respecta a las desapariciones de etiología criminal: sí, las mujeres desaparecen de una forma distinta a los hombres. Esta diferencia no es una mera cuestión estadística, sino una distinción cualitativa profunda, arraigada en la causa, el contexto, el autor y el significado último del acto criminal.
La segunda cuestión, el porqué de esta diferencia, se responde a través de la convergencia de los factores analizados a lo largo de este artículo:
El contexto es la violencia de género. Mientras que las desapariciones criminales de hombres suelen vincularse a la delincuencia común o a ajustes de cuentas, la investigación empírica sobre 138 casos demuestra que el ámbito delincuencial predominante en la desaparición de mujeres es la violencia de género (50,72%), seguida de la violencia sexual (18,84%). La desaparición no es un suceso aislado, sino que, en una abrumadora mayoría de los casos, representa el clímax de una escalada de violencia previa, a menudo cronificada en el ámbito de la pareja.
La identidad del autor suele estar marcada por el "factor relacional". El principal agente de riesgo para una mujer no es un desconocido, sino su entorno más íntimo. El análisis apunta a que en más de la mitad de los casos (50,72%), el autor del crimen es la pareja o expareja de la víctima. El crimen nace de una dinámica de poder, control y dominación machista que se exacerba ante la decisión de la mujer de ejercer su autonomía, siendo la ruptura de la relación el principal detonante.
El móvil suele estar relacionado con un profundo sentido de posesión. Los crímenes que culminan en la desaparición de una mujer no suelen tener una motivación económica o instrumental. El móvil predominante, como se ha evidenciado, es la reafirmación del dominio sobre la mujer, a la que el agresor considera un objeto de su propiedad. La violencia letal se emplea como castigo por su desobediencia y como un medio para negarle la libertad, incluso en la muerte.
La ocultación del cadáver, por tanto, sería el último acto de dominación. El acto de hacer desaparecer el cuerpo, presente en un porcentaje altísimo de los casos de feminicidio, trasciende la mera finalidad de autoencubrimiento. Se trata de un acto cargado de profundo simbolismo: la cosificación final de la víctima, a quien se le niegan su identidad, su dignidad y el derecho a un duelo. Es la manifestación extrema del deseo del agresor de borrar a la mujer de la existencia, infligiendo un sufrimiento añadido y perpetuo a sus familiares, conocido como "duelo ambiguo".
En consecuencia, este artículo detecta una necesidad imperativa de que el sistema de justicia penal en su conjunto —desde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que reciben la primera denuncia hasta los tribunales que enjuician los hechos— aplique una perspectiva de género de forma transversal y obligatoria. Ignorar estos patrones diferenciales no es una opción neutral; es un sesgo que puede llevar a minimizar el riesgo inicial, a catalogar erróneamente una desaparición de alto riesgo como una "fuga voluntaria" y, en última instancia, a retrasar una investigación cuyas primeras horas son vitales.
La correcta calificación jurídica, la aplicación de la agravante de género y la valoración del plus de antijuridicidad que supone la ocultación del cadáver no son meras herramientas dogmáticas, sino exigencias de justicia material para comprender y castigar un fenómeno criminal propio.
Bibliografía
1
ÁLVAREZ APARICIO, A. I., “Violencia de género y desapariciones en España”, Blog de Psicología, 2023, https://blogpsicologia.copmadrid.org/violencia-de-genero-y-desapariciones-en-espana/ fecha de consulta: 01/07/2025
2
BENITO DÍAZ, I. D., “Respuesta penal ante la problemática de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual y laboral en España. Una aproximación crítica”, Foro, vol. 25, núm. 2, 2022, pp. 23-66. https://dx.doi.org/10.5209/foro.90763
3
4
5
CENDOYA PÉREZ, N. / SANTOS HERMOSO, J. / GONZÁLEZ ÁLVAREZ, J. L., “Vulnerabilidades de las víctimas de feminicidio en España”, Behavior & Law Journal, vol. 8, núm. 1, 2022, pp. 45-61. https://doi.org/10.47442/blj.v8.i1.93
6
7
8
9
10
11
12
13
14
LLORENS SELLÉS, P., “La protección jurídica de las personas desaparecidas y sus familias: perspectivas actuales y desafíos del siglo XXI”, Ius et Scientia, 2024, pp. 106–138. https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2024.mon.05
15
16
LÓPEZ NÚÑEZ, M. I., “La construcción de la masculinidad y su relación con la violencia de género”, Comunitania: Revista Internacional de Trabajo Social y Ciencias Sociales, núm. 5, 2013, pp. 61-84. https://doi.org/10.5944/comunitania.5.4
17
18
MANZANARES SAMANIEGO, J. L., “El supuesto delito de ocultación de un cadáver”, Diario La Ley, núm. 10215, 2023, https://diariolaley.laleynext.es/dll/2023/01/25/el-supuesto-delito-de-ocultacion-de-un-cadaver fecha de consulta: 20/07/2025
19
20
21
MUNIESA TOMÁS, P. / BRAVO, M. / PAVÓN BONILLA, J. / GÓMEZ HERRERO, F. J. / CARRASCO DEL REY, T. / VINUESA FABIÁN, N. / PONCE DE LEÓN ROMERO, H. / JUANINO GARCÍA, R. / ROMERO RAMOS, L. J. / PRIETO ARJONA, R. / PRIETO CACHINERO, I. / GARCÍA FERNÁNDEZ, M. / DEVESA MARTÍN, A., “Informe anual personas desaparecidas 2023”, Ministerio del Interior, 2024.
22
MUNIESA TOMÁS, P. / BRAVO, M. / PAVÓN BONILLA, J. / GÓMEZ HERRERO, F. J. / CARRASCO DEL REY, T. / VINUESA FABIÁN, N. / PONCE DE LEÓN ROMERO, H. / JUANINO GARCÍA, R. / ROMERO RAMOS, L. J. / PRIETO ARJONA, R. / PRIETO CACHINERO, I. / GARCÍA FERNÁNDEZ, M. / DEVESA MARTÍN, A., “Informe anual personas desaparecidas 2025”, Ministerio del Interior, 2025.
23
PUENTE MARTÍNEZ, A. / UBILLOS LANDA, S. / ECHEBURUA, E. / PÁEZ ROVIRA, D., “Factores de riesgo asociados a la violencia sufrida por la mujer en la pareja: una revisión de meta-análisis y estudios recientes”, Anales de Psicología, Vol. 32, núm. 1, 2016, pp. 295-306. https://doi.org/10.6018/ANALESPS.33.1.238141
24
RAMOS PADILLA, M. A., “Salud mental y violencia estructural en varones de sectores urbanos pobres”, en CACERES, C., CUETO, M., RAMOS PADILLA, M. A. y VALLENAS, S. (Coords.). La salud como derecho ciudadano. Perspectivas y propuestas desde América Latina, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Lima, 2003, pp. 309-318.
25
26
27
28
29
VÁZQUEZ-PORTOMEÑE SEIJAS, F., “Sobre la tipificación del feminicidio en España. Algunas consideraciones críticas”, Revista de Derecho Penal y Criminología, núm. 20, UNED, 2018, pp. 207-247. https://doi.org/10.5944/rdpc.20.2018.26449
Notas
[*] Doctorando en Derecho. Universidad de Málaga. ORCID: https://orcid.org/0009-0005-7030-9075. Email: 0611291271@uma.es.
[4] Datos obtenidos a través del portal estadístico del Centro Nacional de Desaparecidos, accesible a través del siguiente enlace: https://public.tableau.com/app/profile/ministerio.del.interior.cndes/viz/DENUNCIAS2024-PERSONAS_17440930522800/PERSONAS2024.
[7] Sentencia del Tribunal Supremo (en adelante STS) 237/2014, de 25 de marzo [Rec. 1294/2013] ECLI: ES:TS:2014:1120.
[11] STS 636/2020 de 26 de noviembre [Rec. 10447/2020], Fundamento de Derecho (en adelante FºDº) Segundo.
[12] Clasificación contenida en el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante casos de Personas Desaparecidas (.
[19] Así se contempla, calificando dichos tipos penales como un subgrupo dentro de las desapariciones forzosas, el
[24] . https://diariolaley.laleynext.es/dll/2023/01/25/el-supuesto-delito-de-ocultacion-de-un-cadaver fecha de consulta: 20/07/2025
[32] El término femicide se ha vinculado tradicionalmente a Diana Russell como su principal difusora, si bien la propia autora reconoció haberlo escuchado con anterioridad. En 1974 tuvo noticia de que Carol Orlock preparaba una antología titulada precisamente Femicide, que finalmente no llegó a publicarse. No obstante, la utilización del vocablo es muy anterior: ya en 1801 aparece en la obra A Satirical View of London at the Commencement of the Nineteenth Century, donde se definía como el asesinato de una mujer. Posteriormente, en 1827, la tercera edición de The Confessions of an Unexecuted Femicide, de William MacNish, relataba el homicidio cometido por el propio autor contra una mujer. Asimismo, el Oxford English Dictionary, en su edición de 1989, documenta que la voz femicide figuraba en el Wharton’s Law Lexicon de 1848, en el que se sugería que constituía un delito susceptible de enjuiciamiento ().
[38] https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico/balances.html, https://www.ine.es/dynt3/inebase/index.htm?padre=7993&capsel=12249
[41] Las sentencias objeto de análisis han sido: 4 de Juzgados de Instrucción, 114 de Audiencias Provinciales, 71 de Tribunales Superiores de Justicia y 80 del Tribunal Supremo
[42] Las noticias han aportado en determinados casos, detalles no contemplados en las sentencias analizadas, así como hechos más recientes que todavía no habían sido enjuiciados y por tanto no se disponía de sentencias para ello.
[47] Los porcentajes de casos tienen coherencia respecto de la casuística investigada, ya que los dos Cuerpos policiales de ámbito nacional, comprenden más del 75% de los casos; siendo ligeramente superior el porcentaje del Cuerpo de la Guardia Civil, dada su mayor extensión en cuanto a demarcación policial. Asimismo el Cuerpo de Mossos d’Esquadra presenta un mayor número de casos en cuanto a su investigación respecto de los otros dos cuerpos autonómicos competentes, lo que se debe indudablemente a la existencia de un departamento específico para la investigación de desapariciones criminales (Unidad Central de personas desaparecidas – División de investigación Criminal), que implica una mayor judicialización de casos que el resto de Cuerpos autonómicos.
[48] Véanse los datos estadísticos facilitados por el Centro Nacional de Desaparecidos en su página web. https://cndes-web.ses.mir.es/publico/Desaparecidos/Estadisticas.html
[49] Véanse los datos estadísticos facilitados por el Ministerio del Interior en el Portal Estadístico de Criminalidad. https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico/
[51] Esta afirmación se extrae de un estudio realizado por el autor del presente artículo, sobre 306 casos de desaparición de personas de índole criminal, que todavía no ha visto la luz y que forma parte de su Tesis doctoral.
[56] Conforme a los criterios establecidos en la Instrucción 1/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre actuación policial ante la desaparición de menores de edad y otras desapariciones de alto riesgo.
[57] , https://blogpsicologia.copmadrid.org/violencia-de-genero-y-desapariciones-en-espana/ fecha de consulta: 01/07/2025
[62] Se debe considerar al valorar estos porcentajes, que en un 13,77% de los casos no se pudo determinar la causa de la muerte.
[63] Conforme a dicho artículo se castiga como autor de un delito de trata de seres humanos “el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:
a) …/…
b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
…/…”
[65] Así se contempla en el “Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante casos de personas desaparecidas” del Centro Nacional de Desaparecidos que las clasifica como desapariciones de personas fundadas en un entorno o ámbito delictivo ().
[66] Así se contemplan casos en el que el descuartizamiento del cuerpo de la víctima no se limita a su ocultación, sino que incluye actos, que según el Tribunal sentenciador, estarían destinados a humillar a la mujer como son amputaciones de pechos, amputación de la vagina y apuñalamiento de matriz (STSJ Cataluña 33/2013 de 9 de diciembre, rec. 23/2013); o casos en que tras descuartizar el cuerpo de la víctima, introdujo los restos en un arcón congelador, colocando su zona genital expuesta en la parte superior, siendo lo primero visible al abrirlo (SAP Madrid 373/2021 de 7 de julio, rec. 1808/2020)
[68] Como en el caso de la desaparición y muerte de Marta del Castillo (STS 62/2013 de 29 de enero, rec. 10145/2012), o la desaparición y muerte de las niñas Anna y Olivia a manos de su padre (Juzg. Instrucción 3 de Güimar -Tenerife-)
[69] Así se contempla en sentencias del Tribunal Supremo como la 357/2023 de 16 de mayo [Rec. 10452/2022] o la 934/2022 de 30 de noviembre [Rec. 10092/2022] entre otras.
[70] En la sentencia 234/2024 de 12 de marzo [Rec. 11117/2023], el Alto Tribunal sostiene que la prueba indiciaria, también denominada indirecta, no debe ser considerada, por su propia naturaleza, como inferior en cuanto a su eficacia probatoria o capacidad para generar convicción respecto de la prueba directa. Confirma además que su admisión resulta fundamental para impedir situaciones de impunidad inaceptables y, en modo alguno, supone una merma en las garantías que dimanan del principio de presunción de inocencia. De hecho, en numerosas ocasiones, la prueba indiciaria ofrece un grado de convicción superior al que podría derivarse de una concurrencia de pruebas directas coincidentes en una misma dirección.
[71] La Sentencia del Tribunal Constitucional 133/2014, de 22 de julio [Rec. 3930/2012] (posteriormente reiterada en la STC 146/2014, de 22 de septiembre [Rec. 3794/2012]), con remisión a una línea jurisprudencial consolidada representada por las SSTC 126/2011 de 18 de julio [Rec. 6988/2004], 109/2009 de 11 de mayo [Rec. 6939/2005] y 174/1985 de 17 de diciembre [Rec. 558/1983], reafirma que la prueba indiciaria puede ser base suficiente para dictar una sentencia condenatoria sin que ello suponga vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. No obstante, para que dicha prueba pueda considerarse constitucionalmente válida, deben concurrir ciertos requisitos: a) los hechos base, es decir, los indicios, deben estar plenamente acreditados; b) los hechos típicos deben derivarse de forma precisa y directa de esos indicios; c) el órgano judicial ha de exponer expresamente tanto los hechos base como el proceso lógico mediante el cual se extraen las conclusiones incriminatorias, permitiendo así un control de la razonabilidad de la inferencia; y d) dicho razonamiento ha de estar respaldado por pautas derivadas de la experiencia común o de criterios racionales compartidos. Tal como expresó la STC 169/1989, de 16 de octubre [Rec. 1980/1989], este proceso de inferencia debe sustentarse en “una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a criterios colectivos vigentes”, doctrina reiterada en las SSTC 220/1998 de 16 de noviembre, FºJº 4º [Rec. 59/1997]; 124/2001 de 4 de junio, FºJº 12º [Rec. 4703/1997]; 300/2005 de 21 de noviembre, FºJº 3º [Rec. 5402/2003]; y 111/2008 de 22 de septiembre, FºJº 3º [Rec. 724/2006].
[73] La sentencia del Tribunal Supremo (STS 636/2020 de 26 de noviembre) determina que de los hechos declarados probados se desprende con claridad que no es necesario exigir un elemento adicional de atentado a la libertad sexual para apreciar la agravante específica contemplada en el artículo 140.1.2.º del Código Penal. Cualquier comportamiento de naturaleza sexual, por mínimo que sea, desplegado mediante el uso de la fuerza, como fue el caso del acusado al despojar a la víctima de sus prendas y de su ropa interior, para posteriormente acabar con su vida y arrojar su cuerpo desnudo a un pozo, constituye una acción que encaja de forma plenamente adecuada en el tipo penal aplicado.
La extrema gravedad de la conducta se ve acentuada por el absoluto desprecio manifestado hacia la dignidad de la mujer, tanto por la forma en que fue abordada y retenida, como por la finalidad inequívoca del agresor, centrada exclusivamente en la satisfacción de un móvil sexual. Ningún otro propósito habría quedado acreditado, a pesar de los intentos del recurrente por presentar el robo como motivación alternativa. La acción fue ejecutada con determinación y premeditación, trasladando a la víctima a un lugar aislado, lo que refleja la voluntad deliberada de asegurar la impunidad de la agresión y la imposibilidad de que pudiera recibir auxilio alguno.
[74] El tratamiento jurisprudencial de esta cuestión en el ámbito nacional tiene una larga trayectoria, habiéndose orientado históricamente hacia la exclusión de responsabilidad penal por conductas subsumibles en el autoencubrimiento, basándose en el principio de no exigibilidad de una conducta distinta por parte del autor del delito (STS 62/2013 de 29 de enero y STS 20/2016 de 26 de enero, entre otras).
[75] El derecho a no autoincriminarse se encuentra estrechamente vinculado al principio de presunción de inocencia, ambos reconocidos como garantías esenciales del proceso penal en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Esta disposición consagra el derecho de toda persona a ser tratada como inocente mientras que no se demuestre lo contrario, a un proceso público con todas las garantías, y a no verse compelida a declarar contra sí misma en el curso del procedimiento penal.
[76] Como en los casos contemplados en las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid 326/2021 de 21 de junio [Rec. 1803/2020] o del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 66/2018 de 30 de julio [Rec. 17/2017], entre otras.
[78] Como ejemplo más evidente los hechos juzgados en la Audiencia Provincial de Madrid, mediante sentencia 373/2021 de 7 de julio [Rec. 1808/2020], donde el autor tras acabar con su vida desnudó el cuerpo de la víctima y lo descuartizó en siete partes, colocándolas en un arcón congelador de modo que la cabeza quedara en el fondo del arcón y su zona genital expuesta en la parte superior.
[79] La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incorpora el género como motivo de discriminación en la agravante 4ª del artículo 22 del Código Penal. Esta inclusión, tal y como se indica en la propia Ley Orgánica, encuentra su justificación en la noción de género recogida en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul, n.º 210), aprobado por el Comité de Ministros el 7 de abril de 2011. Conforme a dicho instrumento internacional, el género se define como “los roles, comportamientos, actividades y atributos socialmente construidos que una determinada sociedad considera apropiados para mujeres y hombres”. Esta construcción social puede dar lugar a formas de discriminación específicas que no se derivan necesariamente del sexo, y que por tanto justifican su reconocimiento autónomo como circunstancia agravante.
[80] En relación con la agravante genérica por motivos de género, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 799/2023, de 25 de octubre [Rec. 10252/2023], ha ratificado su consolidada doctrina sobre la materia, afirmando su concurrencia en los casos en que se acredita que la acción delictiva se fundamenta en una actitud discriminatoria vinculada a estereotipos de género.
[82] La jurisprudencia penal ha delimitado el contenido de la agravante de género, precisando que su aplicación exige no solo una manifestación objetiva de desprecio hacia la mujer en cuanto tal (ya sea en la forma de ejecución del delito, el lenguaje empleado o el contexto relacional), sino también que el autor actúe con conciencia de dicha discriminación y con voluntad de ejercer poder o dominación sobre la víctima. En este sentido, la STS 420/2018 de 25 de septiembre [Rec. 10235/2018] ya reconocía que la agravante resulta aplicable cuando la acción típica se enmarca en un patrón de conducta que refleja una cultura de desigualdad y supremacía masculina. Esta línea fue reiterada en resoluciones posteriores como las SSTS 565/2018 de 19 de noviembre [Rec. 10279/2018], 707/2018 de 15 de enero [Rec. 10353/2018] y 99/2019 de 26 de febrero [Rec. 10497/2018], en las que se establece que basta con constatar una manifestación objetiva de discriminación motivada por el género, acompañada del elemento subjetivo consistente en la conciencia del autor sobre el menosprecio y su voluntad de ejecutar el delito bajo dicha perspectiva de dominación.
[88] Las valoraciones se realizan por el autor del artículo en virtud de las circunstancias conocidas del caso en el momento de la interposición de la denuncia, conforme a los requisitos que se establecen en el Protocolo de actuación para las FFCCS ante casos de desapariciones () y en virtud de la experiencia como profesional en dicha materia.


