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Antonio Cardona
Universidad Autónoma de Barcelona
Spain
https://orcid.org/0000-0001-5943-1911
Vol. 47 Núm. Ext. (2025): Canales de denuncia y prevención de la corrupción en el sector público empresarial a la luz de las exigencias europeas y la experiencia italiana, Artículos doctrinales, Páginas 1-29
https://doi.org/10.15304/epc.47.10484
Recibido: 2025-02-19| Publicado: 2025-09-23

Resumen

El artículo 31 quinquies del CP cuenta con dos apartados. Resumidamente, en el primero de ellos se determina que las personas jurídicas del sector público no podrán tener responsabilidad penal, y, en el apartado segundo, en cambio, se exceptúa de la anterior irresponsabilidad penal a las sociedades mercantiles públicas, las cuales, si concurren los presupuestos señalados en el artículo 31 bis del Código penal, sí que podrán ser condenadas penalmente. De todos modos, en el último inciso del primer apartado del artículo 31 quinquies del CP el legislador acaba señalando que tampoco tendrán responsabilidad penal aquellos entes que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas. Así, la pregunta concreta que voy a intentar resolver en este estudio es la siguiente: ¿pueden ser castigadas penalmente aquellas sociedades mercantiles públicas que ejerzan potestades públicas administrativas?