Resumen

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el contexto de los ciberdelitos se establece a través del Código Penal, que fue reformado en 2010 incluyendo a las personas morales como sujetos activos de delitos por primera vez en nuestra legislación. Esto significa que pueden ser penadas por delitos, cometidos en su beneficio, tales como el fraude informático, la difusión de malware o la violación de derechos de propiedad intelectual. La responsabilidad se activa cuando se demuestra que el delito fue cometido por personas que actúan en nombre o por cuenta de la entidad, y que esta no ha implementado medidas adecuadas de prevención y control. Sin embargo, esa tarea no resulta sencilla, por cuanto será necesario determinar qué persona física ha accedido ilícitamente a un sistema informático ajeno, ha causado un daño informático, un ciberfraude, ha realizado la conducta de pornografía infantil, la piratería digital, o ejecutado el delito de odio, en qué ámbito, o si afecta a toda la extensión de la persona jurídica, entre otros factores de difícil delimitación. Este artículo trata de realizar una aproximación al régimen de esa responsabilidad circunscrita a los delitos informáticos, a fin de sintetizar los requisitos legales y jurisprudenciales en esta materia.