1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo con la , el perfil migratorio de Colombia cambió a partir del 2012: de ser un país emisor de población, se convirtió en lugar de tránsito y destino. En ese sentido, entre el 2015 y el 2020 Colombia pasa a tener unos saldos netos migratorios positivos de 4,2%, los cuales son representados principalmente por los flujos provenientes de Venezuela. En términos absolutos, los principales departamentos receptores de población venezolana son en su orden: Bogotá, Antioquia, Norte de Santander, Atlántico y Valle del Cauca, este último, con un 7,15% del total presente en el país.
En ese sentido, de acuerdo con , el país contaba para 2024 con un total de 2.8 millones de personas provenientes de Venezuela, lo que representó un incremento del 2,4% en solo 9 años, cuando el país tenía cerca de 115.000 inmigrantes de diversas nacionalidades. En otras palabras, el país pasó del 0,27% de población inmigrante con respecto al total de habitantes en el 2005 (), a tener el 5% de población venezolana sobre el total nacional en diciembre de 2024, según cálculo propio con base en cifras oficiales y proyecciones poblacionales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -en adelante DANE - para . Estos datos refuerzan el cambio del perfil migratorio señalado ut supra pero además dan cuenta de que anteriormente los flujos de inmigrantes estaban compuestos por diversas nacionalidades, mientras que a 2024, los flujos son caracterizados principalmente por la población venezolana presente en el territorio.
Este fenómeno ha llevado a distintas organizaciones de tipo gubernamental, no gubernamentales (en adelante, ONG) e Intergubernamentales (en adelante, OIG), a volcarse en la atención de este grupo poblacional en áreas como salud, vivienda, recreación y educación, entre otros; el objetivo de este tipo de actuaciones se enmarca en la generación de bienestar garantizando los derechos fundamentales de la población migrante que ingresa al país.
Entre las organizaciones de tipo gubernamental que atienden a población migrante en el país se pueden encontrar Migración Colombia, Cancillería, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), empleo sin fronteras entre otros. A nivel territorial se puede encontrar el Centro Integral de Atención al Migrante (CIAM) en Bogotá y el Centro de Apoyo Integral para población migrante, refugiada y colombiana retornada, en la ciudad de Cali; es pertinente resaltar que en su mayoría, las intervenciones de organizaciones gubernamentales son realizadas en cooperación con agencias internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR- y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) quienes son líderes del Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos (GIFMM), Fundación Panamericana Para el Desarrollo -FUPAD-, el Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR- , entre otros. En ese sentido, el aumento de flujos migratorios presentado en el país ocasionó que la mayoría de las agencias del Sistema de Naciones Unidas presentes en el territorio desarrollaran programas específicos para atender desde su misionalidad a la población venezolana.
De igual forma, dentro de los actores no gubernamentales que ejecutan proyectos hacia este colectivo se encuentran las Arquidiócesis, Fundación de Atención al Migrante FAMIG, HIAS, HeartAlliance, Save The Children, OXFAM, el Servicio Jesuita para los Refugiados, la Federación Luterana, ADCI/VOCA, CHEMONICS, el Consejo Danés para Refugiados, y el Consejo Noruego para Refugiados.
Por último, se debe mencionar el papel de las agencias de cooperación tales como USAID, GIZ, Agencia Francesa para el Desarrollo AFD, entre otras, quienes también han adelantado proyectos para la población migrante en Colombia.
Este trabajo expone resultados del proyecto denominado “Programa de Investigación de la Escuela de Gobierno y Relaciones Internacionales” adelantado por la Universidad de San Buenaventura Cali. Su intencionalidad surge luego de observar y trabajar con organizaciones no gubernamentales que responden a las necesidades de población migrante venezolana en Santiago de Cali. La preocupación que guía este trabajo gira en torno a estudiar cómo las intervenciones de las ONG y las OIG no han logrado contribuir al acceso pleno de los derechos fundamentales de migrantes venezolanos en Cali, Colombia.
Para lograr lo anterior, se utilizará como marco metodológico el modelo de suficiencia condicional creado a partir de los conceptos de nuda vida, campo y estado de excepción de Giorgio Agamben. Desde su teoría, en los migrantes parece presentarse la paradoja de la excepción, esto significa que el Estado los reconoce e incluye en la sociedad dándoles un estatus en el que gozan de ciertas garantías, sin embargo, bajo esta condición se dificulta su integración en la sociedad a la que llegan dado que son incluidos través de la exclusión ().
Este documento se encuentra dividido en cinco secciones incluida la presente introducción. El segundo acápite se dirige a la presentación del marco conceptual en el que se expone el modelo de suficiencia condicional desarrollado a partir de los trabajos de Carl Schmitt (, ) y Giorgio Agamben. En el tercer apartado se presenta la metodología desarrollada. En la cuarta sección se exponen los resultados y por último se presentan las conclusiones.
2. MARCO CONCEPTUAL: ESTADO DE EXCEPCIÓN, GOCE DE DERECHOS Y MIGRANTES
La excepción corresponde a una figura jurídica que está presente en gran parte de las constituciones políticas de los Estados. Se dice que esta emerge al convertirse en una amenaza para la existencia del Estado. Esto crea una emergencia que justifica la excepción (); en esta medida los Estados crean un nuevo espacio, el campo de excepción, lugar en el que a algunos vivientes se les suspenden sus derechos, con la intención de garantizar la existencia del espacio de la ley. No significa que pare estos sus derechos hayan desaparecido, sino más bien que han dejado de operar.
De lo anterior, es posible analizar a los migrantes como un grupo que habita un campo de excepción dentro de los estados receptores. Al ser vistos estos como una amenaza a la normalidad, se les ubica en un lugar dentro del espacio de la ley, donde ésta se encuentra suspendida. En estos campos el migrante, tiene derechos, pero estos no operan normalmente.
Sobre esto, explica que:
El Estado de excepción surge cuando el Derecho incluye a los vivientes a partir de la suspensión misma de sus derechos. Aquí el Estado de excepción se convierte en un dispositivo del poder, que opera sobre la vida desnuda de las personas, desprovista de las vestiduras de la civilidad y arropada con las prendas de la ciudadanía. ()
Al operativizarse esta condición, se configura la dicotomía vida política-vida natural (bios y zoe respectivamente) desde la cual Agamben analiza el funcionamiento del Estado soberano y el control que tiene desde la individualidad de cada sujeto, a merced de minimizar los elementos que amenacen su estabilidad (Whyte citado en ). De conformidad con , Agamben desarrolló el concepto de estados de excepción como una manera unívoca para representar las formas como se orienta la política occidental: un uso insistente y sobremedido de los poderes soberanos, que exponen y regulan, incluso, la vida biológica de los cuerpos presentes en un territorio.
Sobre lo anterior y conforme las crisis, amenazas al statu quo y peligros que socavan la capacidad de los estados para brindar respuestas, es decir, garantizar los cimientos que fundamentan su existencia, el Estado de excepción se ha volcado como paradigma predominante (). Ampliando sobre el aspecto práctico del concepto “(...) no es otra cosa que la ruptura de la seguridad jurídica con el propósito de rescatar o conservar el control contra todo suceso amenazador del sistema, alterando las reglas de juego en beneficio del detentador del poder.” ()
Aunado al concepto descrito, un segundo surge como parte en si del mismo. Subsumiendo la nuda vida como el concepto en situación, este refiere “(...) la vida a quien cualquiera puede dar muerte pero que es a la vez insacrificable (...)” (); en otras palabras “(...) esa figura que da cuenta de la posibilidad de muerte que tiene quien ha quedado fuera de la ley y al mismo tiempo es insacrificable;” () Dar o permitir la vida, como un hecho biopolítico, relaciona entonces los elementos de los estados de excepción con la representación misma de la nuda vida, en donde el poder soberano decide sobre los cuerpos, a partir de la reglamentación y fijación de condiciones jurídicas que se asientan en variables sociales y económicas.
Respecto a estas condiciones en las que la vida se permite desde el Estado soberano y en términos biopolíticos, la “nuda vida” representa ese estadio en donde solo la existencia del individuo se gesta mediante su exclusión, para el caso, en términos de derechos; estos sujetos son apartados, desde una condición legal específica establecida, de aquello que el Estado adhiere a otra clase de sujetos determinados bajo otras condiciones jurídicas.
La nuda vida, entonces, refiere todo escenario o condición donde se politiza la condición del individuo en sociedad, mediante dispositivos legales, convirtiéndolo en esa “excepcionalidad” de la vida natural, a la luz del ordenamiento jurídico estatal. Existe, pues, desde el hecho y momento en que se excluye de las demás partes de la sociedad, no necesariamente de forma violenta, sino como una extensión más de la biopolítica actuante del Estado soberano.
Bajo estas circunstancias, la figura del migrante en cuanto a lo que su status refiere, resulta una condición más allá de aspectos jurídicos o normativos, propios de su establecimiento al Estado soberano. Su posición como regular o irregular al interior de un país, es analizada desde el sitio de proveniencia y, con ello, el proceso de selección sobre el individuo se intensifica o no, representa un elemento exógeno que genera alertas o, por lo contrario, puede integrarse a la comunidad; respecto a los primeros, mal denominados como “ilegales”, una vez ponen en entredicho los pilares de la soberanía estatal (por ejemplo, mediante un desborde de bienes y servicios proveídos o situaciones de orden público) se convierten en sujetos predilectos de la excepcionalidad de la norma, herramienta del dirigente para manifestar su poder y dar representación de lo que ocurriría a los no-propios a la comunidad ().
El Estado de Derecho enfrenta diferentes retos producidos por los fenómenos migratorios. Particularmente, la garantía de derechos de una población cada vez más grande que llega al territorio y quiere acceder al goce de los derechos del resto de la población. Este reto constituye una necesidad, que mostrada como amenaza a la normalidad de los demás habitantes, justifican el trato excepcional. La excepción y la creación del campo para ubicar a la población migrante, surge a través del trato y aplicación de derechos de manera diferenciada. Acá vale aclarar que para que surja una excepción y se cree un campo, no es necesaria la declaratoria formal del estado de excepción.
Sobre la excepcionalidad manifiesta en la condición del migrante, basándose en las premisas de Agamben, plantea cómo estos se vuelven un vehículo desde los cuales el soberano puede delimitar y exponer su predominancia en un territorio en específico, situación en la que se ve involucrada la capacidad o no de ejercer derechos mediante los que se garanticen mínimos de humanidad. Al respecto “(...) dentro de la ley, pero encima de ésta, es posible generar espacios vacíos de juridicidad para combatir al enemigo: espacios de derecho para quienes no se merecen estar en él: estados de excepción.” ()
Estrechando la relación entre el migrante -como condición- y las dinámicas jurídico políticas inmersas en el concepto del estado de excepción, este último refleja cómo la vida y las formas en que se lleva se ven expuestas, con mayor intensidad que la frecuente, a decisiones de índole administrativa, según las circunstancias de un país y bajo la salvaguarda a los derechos que confiere el estatus de ciudadano/a. El estado de excepción, y bajo la lógica de la nuda vida -según Agamben-, se encarga de incluir esos “individuos” exógenos a la comunidad, como recipiente de decisiones encargados de excluirlos.
Como ejemplo de lo anterior se pueden observar las diferentes acciones que se llevan a cabo en las sociedades receptoras: albergues, comedores comunales, atención en salud, entre otras. A pesar de que existe una intención por la supervivencia de los migrantes, no se les garantiza el derecho a gozar plenamente de los mismos derechos que tiene el endogrupo, llegando a creer incluso que estos representan una amenaza para el orden social establecido. Es decir, la inclusión de los migrantes implica conservar su condición de viviente, pero sin brindarles ningún estatus.
Ampliando esta condición impuesta, expresan que “El acceso y posterior <<regularización>> del sujeto migrante en el nuevo entorno comporta un andamiaje jurídico-político el cual, dependiendo de las decisiones del ente soberano en sus coordenadas de legitimidad, puede variar colocando sobre incertidumbre la existencia de los ingresados.” () en este orden y como ha sido señalado, la vida del migrante se torna una “posesión” útil para el actor con capacidad de incidir en ella desde la estructura, fundando su actuación o existencia en el tiempo.
Enfatizando en el carácter biopolítico de los estados de excepción y lo que representan los migrantes a ojos del soberano, se presenta la siguiente afirmación:
Dado que la ficción de la soberanía moderna, en la que el ser humano y el ciudadano, nacimiento y nación, se identifican, queda trastornada con la aparición de los inmigrantes, no resulta aventurado poner en relación dicho trastorno con los intentos más diversos por mantener fuera al otro llevados a cabo por las instituciones que representan o detental la soberanía como ejercicio del biopoder. ()
La nuda vida puede agravarse y perpetuarse en los migrantes a causa de las acciones de las organizaciones no estatales que buscan integrarlos a la normalidad, es decir, al intentar que estos accedan a la ley y al goce de derechos. Finalmente, las intervenciones de estas organizaciones tienen como consecuencia que los migrantes, se mantengan en una condición especial que los separa y diferencia del resto. Su intervención se justifica en la existencia misma del fenómeno migratorio.
3. MÉTODO
En línea con el marco teórico adoptado, este artículo busca analizar cómo las intervenciones de ONG u OIG no han logrado contribuir al acceso pleno de los derechos fundamentales de migrantes venezolanos en Cali, Colombia, perpetuando la condición de “nuda vida” propuesta en la teoría de Giorgio Agamben. De manera específica, el artículo busca detallar la situación jurídica, política y económica de los migrantes venezolanos que reciben ayuda de estas organizaciones en la ciudad y determinar si esta ayuda les ha permitido acceder a mejores condiciones en torno a trabajo formal, servicios de salud, condiciones de la vivienda y espacios de participación, mejorando el acceso efectivo a sus derechos fundamentales.
Para abordar este fenómeno y profundizar en su comprensión, este estudio adopta el modelo de suficiencia condicional, que permite materializar el concepto de “nuda vida” a través de datos agrupados en variables. En este sentido, proponen el modelo de suficiencia condicional. Tal y como se presenta en el gráfico 1, los autores parten de la existencia de una condición inicial que es necesaria para que este pueda ser desarrollado denominada CN: ser migrante. Validado este ítem, se encuentran las tres condiciones denominadas: i) Condición 1 (C1): Concesiones jurídicas en calidad de migrante que implica la eliminación de derechos en áreas como trabajo, salud, educación, ambiente sano, mínimo vital, entre otros, ii) Condición 2 (C2): Concesiones políticas en calidad de migrantes analizadas desde la negación en la participación política desde sus distintas formas y iii) Condición 3 (C3): Accesibilidad económica en donde se establece la dificultad para acceder por parte de la población migrante al mercado laboral en calidad de ocupados de forma tal que puedan suplir sus necesidades básicas.
Ahora finalmente, establecen como reglas de decisión:
-
Evidencia de C1: No presencia de nuda vida
-
Evidencia de C2: No presencia de nuda vida
-
Evidencia de C1 y C2: Presencia de nuda vida
-
Evidencia de C3: Presencia parcial de nuda vida
El gráfico 2 resume la intervención identificada por parte de organizaciones no gubernamentales en población migrante venezolana de la ciudad de Cali. La sistematización de esta información permitirá determinar la existencia de las Condiciones Necesarias y en última instancia, caracterizar las condiciones suficientes que integran la nuda vida.

Fuente: Adaptación de Ruiz-Soto, Duarte-Molina y Burbano (2021, p. 16).
3.1. Tipo de estudio
Este trabajo de investigación se abordó desde un enfoque cuantitativo. establecen como característica distintiva de este enfoque el análisis deductivo en donde a partir de una teoría que para este caso sería el modelo de suficiencia condicional se identifican las variables que resultan significativas para su validación. El diseño de investigación fue no experimental de corte transeccional y el alcance descriptivo puesto que se busca detallar las características de un fenómeno que se ha estudiado anteriormente ( y ) a partir de datos recolectados de manera estructurada, en su ambiente natural en un momento único. La información según el tiempo de ocurrencia se consideró retrospectiva, dado que este estudio se desarrolló de forma posterior a los hechos estudiados.
3.2. Población
Este estudio se centra en la población inmigrante venezolana asentada en la cabecera de la ciudad de Cali, Colombia, mayor de 20 años que ha recibido asistencia por parte de una ONG u OIG. Esta elección se basa en la necesidad de analizar las condiciones de vida de una población que, por su situación migratoria y vulnerabilidad, pueden considerarse un ejemplo de lo que Giorgio Agamben llama "nuda vida" (). Además, la crisis humanitaria que ha provocado el éxodo masivo de ciudadanos venezolanos hacia Colombia () ha generado emergencias que limitan la capacidad del Estado colombiano para garantizar los derechos de la población y en esta situación particular, de los migrantes, lo que puede llevar a la creación de zonas de excepción donde se suspenden las normas y se legitima la violencia contra aquellos considerados "desechables" ().
3.3. Instrumento
El instrumento que se empleó para el desarrollo de este estudio es un cuestionario de preguntas cerradas y de escala buscando caracterizar las variables del modelo de suficiencia condicional. Dado que no existe evidencia de la aplicación de este modelo, para la construcción de las preguntas se construyó la caracterización presentada en la tabla 1.
Fuente: Elaboración propia.
Establecidas y definidas las categorías de análisis equivalentes a las variables independientes, se procedió a identificar el tipo de preguntas que tendrían correspondencia con cada una de las definiciones propuestas en la tabla 1. Como punto inicial, se dividió el cuestionario en cuatro apartados : i) información general en donde se exploran características sociodemográficas de los individuos, ii) atención ONG u OIG que permite validar el quinto criterio de inclusión y el tipo de ayuda recibida, iii) acceso e inclusión en donde se busca indagar en torno a la eliminación en la concesión de derechos y la cobertura de las necesidades básicas de esta población (), a partir de la definición de este tipo de necesidades () y iv) preguntas en escala creada a partir de la adaptación realizada por de la escala de amenaza grupal internalizada propuesta por , en donde se abordan elementos de prejuicio percibido.; el anexo A resume el contenido de cada uno de estos apartados y relaciona la variable independiente que captura.
3.4. Procedimiento
Teniendo como referencia los objetivos propuestos para esta investigación, el procedimiento para el desarrollo de este estudio ha sido el siguiente:
Primero, para validar el contenido del instrumento y dado que no se encontró evidencia de la implementación de este modelo, se recurrió al juicio de expertos siendo estos los tres autores del modelo de suficiencia condicional. A cada uno de ellos se les entregó un ejemplar para su revisión y estos de forma posterior retornaron el documento con observaciones y comentarios en una plantilla que contenía las categorías suficiencia, claridad, coherencia y relevancia según lo propuesto por ; sus apreciaciones fueron incluidas en el instrumento final.
Segundo, se remitió el instrumento al Comité de Ética de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la universidad. Esta instancia fue la encargada de verificar el cumplimiento de los principios de la Declaración de Helsinki para la investigación en seres humanos (World Medical Association -en adelante WMA-, ) y dar su concepto favorable para la aplicación.
Tercero, la selección de participantes se realizó mediante muestreo por conveniencia considerando la dificultad de acceso a la población migrante, caracterizada por su alta movilidad que dificulta realizar muestreos probabilísticos. Además, acceder a esta población durante momentos específicos como las convocatorias para registro del gobierno o las de acompañamiento para revisar su situación legal que realizan organizaciones como OIM, Consejo Noruego o la Pastoral para las Migraciones de la iglesia católica, resultaba costoso y superaba el presupuesto limitado de la investigación. Finalmente, este tipo de muestreo es común en estudios con enfoque en población migrante dado el reto que implica la accesibilidad o el contacto directo tal y como se evidencia en , y .
Cuarto, se establecieron como criterios de inclusión para esta selección: i) ser inmigrante venezolano, ii) ser mayor de edad, iii) no ser ciudadano colombiano, iv) residir en Cali al momento de la aplicación del cuestionario y v) haber recibido algún tipo de atención por parte de ONG u OIG.
Quinto, se llevó a cabo una prueba piloto del instrumento con 15 participantes, aplicándolo de manera autoadministrada mediante un cuestionario en formato digital. Su difusión se realizó a través de redes sociales, como Facebook, en diversos grupos de migrantes en la ciudad de Cali durante el mes de agosto de 2022; realizado el balance de la prueba piloto al cierre del mes, se concluyó que la estrategia no estaba arrojando los resultados esperados por las siguientes consideraciones:
-
El 80% de los participantes hasta la fecha, no cumplía con los requisitos de inclusión motivo por el cual, no se podía avanzar en el proceso de caracterización de las variables del modelo.
-
Para el caso de las personas que sí cumplían los requisitos de inclusión que sería un 20% de los encuestados se encontró:
Como resultado de lo anterior, se tomó la decisión de cambiar la estrategia ajustando el cuestionario en las preguntas que generaban mayor dispersión en la respuesta y proceder a la recolección de la información por entrevista personal.
Sexto, se procedió a la aplicación del instrumento en las zonas de mayor concentración de este grupo poblacional entre quienes aceptaron formar parte del proceso una vez explicados los objetivos y diligenciado el formato de consentimiento informado. Este proceso se surtió en el mes de septiembre de 2022 y para la aplicación del instrumento se utilizó en promedio 30 minutos.
El gráfico 3 presenta de forma esquematizada la metodología empleada.
4. RESULTADOS
En este apartado se presentan los resultados de la caracterización de la población objeto de estudio tomando como referencia, las variables del modelo de suficiencia condicional. Es relevante indicar que las respuestas a todas las preguntas del instrumento se encuentran en el anexo B.
4.1. Condición necesaria (CN) – Condiciones de inclusión (CI)
Según la estrategia metodológica para la aplicación del instrumento, en primera instancia se debía verificar el cumplimiento de la condición necesaria (CN) así como los criterios de inclusión (CI). De esta manera se obtiene que de las 132 personas a las que se les aplicó la encuesta, 126 son de nacimiento venezolanos, residentes en Cali y mayores de edad (ver tabla 2); al revisar el criterio de inclusión que hace referencia a no ser ciudadano colombiano, se encuentra que, 2 participantes nacidos en Venezuela contaban con doble nacionalidad con lo cual, se hace necesaria su exclusión del estudio quedando así, una población final de 124 participantes.
| País de nacimiento | Número de respuestas | % Participación |
|---|---|---|
| Venezuela * | 126 | 95% |
| Otro | 6 | 5% |
| Total general | 132 | 100% |
Fuente: Elaboración propia.
De manera posterior, se procede a revisar la segunda Condición Necesaria (CN) en este primer grupo poblacional filtrado que hace referencia a haber recibido alguna ayuda, servicio o atención de alguna ONG u OIG. La tabla 3 muestra que de los 124 participantes que cumplían con la primera Condición Necesaria, el 80% cumplía con la segunda condición siendo de esta manera 99 participantes los que cumplieron con la totalidad de los criterios de inclusión y las condiciones necesarias requeridas para avanzar en el proceso de caracterización.
| ¿Alguna vez ha recibido ayuda de alguna organización o fundación distinta del gobierno de Colombia? | ||
|---|---|---|
| Respuesta | Número de respuestas | % Participación |
| Sí | 99 | 80% |
| No | 25 | 20% |
| Total general | 124 | 100% |
Fuente: Elaboración propia.
4.2. Condición suficiente: Concesiones jurídicas (C1)
Esta condición se enmarca en la eliminación de derechos en áreas como trabajo, salud, ambiente sano y educación, entre otros. En ese sentido, el Estado ha puesto en marcha para la población migrante venezolana la expedición del Permiso Especial de Permanencia (en adelante PEP) definido en la Resolución 6370 de 2018 como un:
(...) documento de identificación válido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano, el cual les permite permanecer temporalmente en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo y atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal, quedando autorizados para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas. ()
Al revisar esta variable en la población objeto de estudio se encuentra que, de los 99 participantes, el 73% no cuenta con PEP frente al 26% que sí lo posee (ver tabla 4). No obstante lo anterior, es importante precisar que, dado que no se recopiló información sobre el tipo de permiso o la situación administrativa de quienes no tienen PEP, no es posible determinar si estos participantes cuentan con otros tipos de regularización por ejemplo, Permiso de Ingreso y Permanencia (en adelante, PIP), Permiso por Protección Temporal (en adelante, PPT), visado u otros, o si se encuentran en una situación administrativa informal. Esta limitación debe tenerse en cuenta al interpretar el alcance de sus derechos legales en función de su situación administrativa.
| ¿Tiene usted permiso especial de permanencia (PEP)? | ||
|---|---|---|
| Respuesta | Número de respuestas | % Participación |
| Sí | 26 | 26% |
| No | 72 | 73% |
| No responde | 1 | 1% |
| Total general | 99 | 100% |
Fuente: Elaboración propia.
Es importante resaltar que, aunque el PEP busca garantizar derechos, no implica la incorporación plena del migrante venezolano llegándose a considerar junto con cualquier otro tipo de regularización del migrante como un instrumento que perpetúa la nuda vida, pues es la formalización de esta. En términos de este tipo de permisos constituyen el mejor ejemplo de una inclusión exclusiva. Es decir, una forma de incluir al espacio de la ley a porciones de vivientes a quienes se les formaliza su situación y, al mismo tiempo, los mantiene excluidos de su incorporación plena. Con la intención de incluir, se mantiene excluido y separado al migrante, pues se le está certificando que su situación no es normal y, por lo tanto, no se le puede dar el goce pleno del espacio de la ley.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 define la discriminación racial como:
(...) toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. ()
Para el caso del estudio, se encuentra que el 52% de los participantes se reconocen como víctimas de lo que se podría catalogar como discriminación racial (ver tabla 5).
| ¿Se ha sentido discriminado o discriminada? | ||
|---|---|---|
| Respuesta | Número de respuestas | % Participación |
| Sí | 51 | 52% |
| No | 48 | 48% |
| Total general | 99 | 100% |
Fuente: Elaboración propia.
Al indagar por los lugares en los que han sentido esta discriminación, se encuentra que 31 participantes afirmaron sentirse de esta manera en lugares públicos, 24 en locales de comercio y entretenimiento, 13 en centros médicos 17 en su sitio de trabajo, 10 en el lugar en el que viven y 1 en otros espacios (ver gráfico 4). Esta parte, muestra la vulneración de derechos y libertades fundamentales en las distintas esferas de su vida pública.

Fuente: Elaboración propia.
Finalmente, la pregunta número 31 que fungió como complementaria a la anterior, buscaba indagar en torno a la frecuencia con la que se sentían discriminados. Apoyados en una escala de Likert de 1 a 10, siendo 1 “frecuentemente” y 10 “nunca”, el promedio de la calificación fue de 6.5, Es decir, un nivel medio en cuanto a la frecuencia con la que dicen sentirse discriminados.
Para concluir esta parte, podemos afirmar que, para los 99 encuestados que cumplen la condición suficiente, la condición C1 presenta las siguientes características:
-
37,1% contaban con PEP. Por lo tanto, se les han garantizado algunos derechos, pero a su vez se les está impidiendo el ingreso pleno al espacio de la ley, negándoles otros derechos que quedan reservados a quienes tienen nacionalidad colombiana.
-
Del 61,3% de los que contestaron no, todos habían afirmado no tener nacionalidad colombiana. Por lo tanto, o cuentan con un mecanismo de regularización diferente al PEP o se encuentran sin ninguno de estos. A pesar de esto, no se tiene información precisa sobre el tipo de regularización de estos participantes con lo cual, no es posible conocer si cuentan con algún otro permiso, se encuentran en proceso para obtener alguno de estos o tienen una situación administrativa irregular. La falta de esta información representa una limitación del estudio, ya que dificulta obtener resultados concluyentes respecto a la condición jurídica (C1) de la población analizada.
-
La discriminación expresada por los participantes del estudio en sus respuestas sugiere la presencia de barreras de tipo cultural y social, así como posibles deficiencias por parte del Estado para garantizar la no discriminación y la igualdad entre toda la población. Sin embargo, dada que no se recopilaron datos precisos sobre la situación migratoria de los participantes, no se puede establecer cómo estas experiencias están relacionadas con fallas administrativas o exclusiones por parte de la ley específicas.
4.3. Condición suficiente: Concesiones políticas (C2)
La política puede entenderse como la forma en que los grupos humanos toman decisiones colectivas bajo las cuales, los integrantes del grupo se ven obligados a cumplirlas. Es importante destacar que estas decisiones se toman de diferentes maneras, para las cuales, no es necesario contar con la participación de la mayoría de quienes integran el grupo; abriendo de esta manera, la puerta a dinámicas de poder y representación que influyen en el resultado e impacto final de estas decisiones.
Ahora, en una democracia se supone que las decisiones pueden contar con la participación de muchos y, en algunos casos, con la participación de todos. Por ejemplo, la elección del presidente es una decisión tomada entre todos aquellos integrantes del grupo que se los considera parte plena del mismo y tienen el derecho.
De manera inicial, se podría afirmar que en los 99 migrantes venezolanos participantes del estudio que cumplieron con los criterios de inclusión y la condición necesaria (CN) se evidencia también la presencia de esta condición suficiente. Al no ser reconocidos como colombianos, no se les reconoce como parte plena e integral del grupo, ergo no tienen plenos derechos políticos, por lo que no pueden participar de decisiones políticas en las que sí participan los colombianos. El caso más sencillo, para ilustrar esto, es el derecho al voto en elecciones nacionales, derecho que solo se da a quienes logran la nacionalidad.
No obstante, a partir de la definición que se hizo de política se podría pensar en diferentes niveles para este tipo de decisiones. Dado que el grupo que conforma la población de un Estado puede estar subdividido en agrupaciones o comunidades subnacionales, en estas puede darse participación, que podría ser catalogada como política.
Al revisar las respuestas de los encuestados que cumplen la CN y los CI en este apartado, se encuentra que el 72% que equivale a 21 participantes, no han participado en algún tipo de agrupación social o política frente a al 28% restante - equivalente a 28 personas - que respondió afirmativamente (ver gráfico 5).

Fuente: Elaboración propia.
Para este último caso, El gráfico 6 presenta la información desagregada encontrándose que el 18% de los encuestados participan en agrupaciones que podrían asumirse son políticas dado que se relaciona con decisiones colectivas (14% participa en asuntos que afectan a la comunidad y el 4% en promover derechos de los migrantes); las demás agrupaciones en las que se encuentran los migrantes, que si bien afectan a la comunidad, no tienen un carácter político sino orientado al área social son el grupo de oración (61%) o la promoción de actividades lúdicas o de recreación (21%).

Fuente: Elaboración propia.
En la concesión C1 presentada en la tabla 5 y el gráfico 4, se encontró que los migrantes se sienten discriminados en lugares públicos o de acceso público. Esto, si bien no prueba una negación legal del derecho a participar, sí constituye una barrera al acceso a lo público, lo que es de hecho una limitación de acceso al lugar donde sucede la política. A lo anterior, se deben agregar las limitaciones legales que existen para que los migrantes, con situación regularizada, accedan a casi cualquier cargo público del Estado, sobre todo los de elección popular.
La posibilidad de manifestarse sobre asuntos políticos de Colombia con tranquilidad fue abordada a través de una pregunta de escala que va de 1 a 10, siendo 1 “de acuerdo” y 10 “en desacuerdo”. El promedio de esta calificación fue de 4,7, lo que indica que una parte importante no estuvo de acuerdo en afirmar que puede manifestarse con tranquilidad.
Resumiendo, se puede señalar que se identifica evidencia en el cumplimiento de la concesión C2, no solo porque todos tienen restringido algún derecho que les permita el acceso a participar en toma de decisiones políticas, sino también, porque del grupo que cumple CN y CI:
-
El 88%, manifestó no participar en agrupaciones de carácter político en las que se toman decisiones que afecten a la comunidad.
-
Más de la mitad de los encuestados se siente discriminado en espacios públicos o de acceso público.
-
No se sienten muy de acuerdo con que puedan manifestar sus opiniones políticas con tranquilidad.
4.4. Condición suficiente: Accesibilidad económica (C3)
establecen la importancia de esta variable determinada principalmente por el acceso a medios de trabajo que puede tener la población migrante. Lo anterior permite que estos puedan tener un papel activo dentro de la vida económica del Estado interactuando en los distintos tipos de mercado como el de bienes y servicios o el de trabajo, entre otros, atendiendo las reglas derivadas del sistema económico vigente.
Los participantes de este estudio cumplieron a cabalidad con los criterios de inclusión siendo uno de estos, haber recibido ayuda de ONG u OIG. En ese sentido, el 41,4% de los encuestados, manifestó que recibió apoyo de organizaciones religiosas frente a un 30,3% para quienes esta ayuda provino de OIG como Organización Internacional de Migrantes (OIM) y de ONG como el Consejo Noruego para Refugiados, entre otras; el 27,3% restante se distribuye entre otro tipo de organizaciones y un 1% no responde (ver tabla 6).
Fuente: Elaboración propia.
Cuando se revisa el tipo de ayuda recibida, el 70% de los participantes manifestó haber recibido ayuda alimentaria seguido del 38% con apoyo psicológico tal y como se evidencia en la tabla 7. No obstante, aunque estas fueron los tipos de ayuda con mayor frecuencia, también se detallan en la tabla otras formas de apoyo en áreas como salud, gestión de documentos, capacitación para el trabajo, educación, transporte, vivienda y económica. Es importante señalar que cada participante podía seleccionar más de un tipo de ayuda con lo cual, al no ser excluyentes las categorías de esta pregunta, los totales puede superar el número de participantes (n = 99) y los porcentajes superar el 100%.
| Tipo de ayuda recibida | ||
|---|---|---|
| Respuesta | Número de respuestas* | % sobre el total de participantes (n = 99) |
| Alimentación | 69 | 70% |
| Psicológica | 38 | 38% |
| Salud | 17 | 17% |
| Gestión de documentos | 17 | 17% |
| Capacitación para el trabajo | 9 | 9% |
| Educación | 7 | 7% |
| Transporte | 7 | 7% |
| Vivienda | 5 | 5% |
| Económica | 2 | 2% |
Fuente: Elaboración propia.
En cuanto a la situación habitacional, las respuestas están equilibradas encontrándose que el 51% vive con familiares, amigos o allegados y el 46% se encuentra en alquiler. Solo el 1% manifiesta tener casa propia (Ver gráfico 7).
En torno al mercado laboral, el gráfico 8 presenta que el 66% de los participantes del estudio se encuentra en situación de informalidad frente al 1% que manifiesta contar con un empleo formal; el 33% afirmó no contar con un empleo.
Asimismo, la tabla 8 presenta la distribución de los ingresos, destacándose que el 78% de los encuestados, tiene ingresos inferiores a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) de la época, es decir, un millón de pesos colombianos que sería el equivalente a 204 dólares aproximadamente si se toma como referencia la Tasa Representativa del Mercado presentada por el Banco Central para el 22 de octubre de 2022 (Banco de la República de Colombia, 2022).
5. DISCUSIÓN
considera que toda vida desprovista de derechos puede ser empujada a la nuda vida. En ese sentido entra en juego el campo, considerado como un lugar dentro del territorio que no es necesariamente físico, al que son arrojados todos los seres despojados del derecho y cuya generación parte de la clasificación que determina quiénes serán llevados hasta el límite del espacio entre ley y naturaleza; en esta última instancia, se estaría presentando una situación contradictoria puesto que al clasificar se estaría generando una inclusión que reconoce su existencia dentro de alguna de las categorías. Sin embargo, esta pertenencia no es del modo normal.
Para el caso de este estudio, cuando los migrantes venezolanos acceden a los servicios brindados por organizaciones no gubernamentales, están formalizando su vulnerabilidad al reconocer que una situación se ha salido de su curso normal, hecho que termina fortaleciendo el campo. Aquellos individuos que requieren algún tipo de asistencia tienen necesidades que no pueden ser satisfechas por ellos mismos ni por el Estado de manera convencional. Aunque las políticas de gobernanza migratoria y la fragmentación administrativa refuerzan esta situación, el Estado es el principal responsable de esta exclusión mediante su política para inmigrantes.
Pasando a los resultados analizados, se puede afirmar que se evidencian las características del modelo de suficiencia condicional configurándose así la existencia de nuda vida entre la población estudiada. En ese sentido, esta inclusión exclusiva, no solo se demuestra a través del no goce de todos los derechos que tienen los nacionales, sino a través de la exclusión fáctica del goce de otras situaciones de bienestar medida en términos de acceso a ciertas garantías.
En términos políticos, resulta preocupante constatar que este grupo poblacional se siente excluido en lugares como espacios públicos, pues desde ahí empiezan a derivarse problemas que limitan el acceso a una vida que se ocupe de algo más que la mera sobrevivencia. Para el aspecto económico, resulta pertinente resaltar que la establece que, para el tipo de empleo informal, los trabajadores “no cuentan con contratos de empleo seguros, prestaciones laborales, protección social o representación de los trabajadores” (s.p.) por lo tanto, se confirma que gran parte de la población encuestada se encuentra desprovista de herramientas que permitan mejorar su calidad de vida.
5.1. Conclusiones y limitaciones
A través del presente estudio se realizó una revisión del goce de derechos por parte de un conjunto de la población migrante venezolana presente en la ciudad de Cali (Colombia), en donde el trabajo y actuar de las ONG u OIG con esta población se utilizó a manera de revisar y exponer la reproducción de los postulados teóricos de nuda vida y estados de excepción en las premisas Agambenianas, sobre estas circunstancias. El estudio descriptivo permitió la contrastación con el Modelo de suficiencia condicional de . A partir de lo anterior, se pudo identificar que la población migrante venezolana objeto de este estudio se encuentra en una situación de exclusión bajo los postulados propuestos por , desprovistos de la vida política y limitados a la mera supervivencia.
Al ser un estudio de tipo no experimental, la principal limitación se refiere a la imposibilidad de generalizar las conclusiones hacia toda la población venezolana presente en Colombia. Por lo tanto, se sugiere replicar este estudio para poder ampliar las conclusiones aquí obtenidas.
Asimismo, los autores sugieren la realización del estudio en otros grupos poblaciones que sean beneficiarios de las acciones implementadas por parte de ONG u OIG ya que de esta manera se podría determinar si esta intervención realmente está contribuyendo a su propósito o los está perpetuando en su condición de nuda vida.
6. REFERENCIAS
5
Baeza-Rivera, M. J., Salazar-Fernández, C., Manríquez-Robles, D. y Urzúa, A. (2024). Estrés aculturativo en inmigrantes sudamericanos: Una propuesta de evaluación. Investigaciones Regionales - Journal of Regional Research, (54). https://doi.org/10.38191/iirr-jorr.24.034
6
Banco de la República de Colombia (2022). Tasa Representativa del Mercado (TRM) – Serie histórica. https://suameca.banrep.gov.co/estadisticas-economicas/informacionSerie/1/tasa_cambio_peso_colombiano_trm_dolar_usd
7
8
Berríos-Riquelme, J., Galdames, R. Dufraix, I. y Bolívar, D. (2023). Perceived discrimination by South American immigrants in the Tarapacá region of Chile: differences according to socio-demographic variables. Si Somos Americanos, 23. https://dx.doi.org/10.4067/s0719-09482023000100202
9
Calquín, C., Galaz, C. y Magaña, I. (2022). Intervención y familias migrantes: análisis crítico de la «vulnerabilidad» desde los/las profesionales. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 20(2), 176-186. https://doi.org/10.11600/rlcsnj.20.2.5326
10
Carmona-Vescance, M., Noreña-Serna, J. V. y Ruiz-Soto, C. A. (2020). Estudio de correlación entre acceso a bienes primarios y prejuicio percibido por inmigrantes venezolanos en la ciudad de Cali. En J. Rincón y C. Rúa (Eds.), Cargando la esperanza: análisis de casos de la inmigración venezolana (pp. 241–258). Grupo Editorial Ibáñez.
11
Castañeda, C. (2020). La nuda vida y desaparición forzada (reflexiones en torno al poder soberano desde las tesis de Giorgio Agamben). En Obando A. (Ed.), Filosodía práctica en Iberoamerica. Comunidad política, justicia social y derechos humanos (pp. 381-391). Editorial Universidad Santiago de Cali.
12
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2024). Proyecciones de población a 2024. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/proyecciones-de-poblacion
13
Davitti, D. (2018) Biopolitical Borders and the State of Exception in the European Migration Crisis. The European Journal of International Law, 29(4), 1173-1196. https://doi.org/10.1093/ejil/chy065
14
Escobar-Pérez, J. y Cuervo, Á. (2008). Validez de contenido y juicio de expertos: una aproximación a su utilización. Avances en Medición, 6(1), 27-36. https://gc.scalahed.com/recursos/files/r161r/w25645w/Juicio_de_expertos_u4.pdf
15
16
Lacomba-Vázquez, J. y Berlanga-Adell, M. J. (2022). Migrantes, refugiados y tercer sector social. Un análisis del papel de las grandes ONG españolas en la gestión de fondos y políticas. Alternativas. Cuadernos de Trabajo Social, 29(1), 1-23. https://doi.org/10.14198/ALTERN.19307
17
León-Rojas, A. (2020) Gobernabilidad migratoria, ¿reforzando el modelo de securitización en Suramérica? El éxodo venezolano y sus retos para el Estado colombiano. Estudios políticos, (57), 210-228. https://doi.org/10.17533/udea.espo.n57a10
18
Luque, R. y Moreno, D. (2024). Nuevas dinámicas migratorias en la Colombia del posconflicto: entre el desplazamiento forzado, la inmigración venezolana y la COVID-19. Revista De Geografía Norte Grande, (88). https://doi.org/10.4067/S0718-34022024000200114
19
20
Ministerio de Relaciones Exteriores (1 de agosto de 2018) Resolución 6370 de 2018. Por la cual se reglamenta la expedición del Permiso Especial de Permanencia - PEP. DO. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/pdf/resolucion_minrelaciones_6370_2018.pdf
21
Migración Colombia (10 de julio de 2025). Informe de migrantes venezolanas (os) en Colombia, DO. https://www.migracioncolombia.gov.co/infografias-migracion-colombia/informe-de-migrantes-venezolanos-en-colombia-a-diciembre
22
Moreno, H. (2014) Desciudadanización y estado de excepción”, Andamios, Revista de Investigación Social, 11(24), 125-148. https://doi.org/10.29092/uacm.v11i24.235
23
Naciones Unidas (21 de diciembre de 1965) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX). https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/cerd_SP.pdf
24
25
Organización Internacional para las Migraciones (2021). Perfil migratorio de Colombia. https://publications.iom.int/books/perfil-migratorio-de-colombia-2021
26
Organización Internacional para las Migraciones (2023). Estudio sobre empleabilidad de personas trabajadoras migrantes venezolanas en el sector privado en situaciones de vulnerabilidad. https://dominicanrepublic.iom.int/sites/g/files/tmzbdl911/files/documents/2023-09/empleabilidad.pdf
27
Organización Internacional del Trabajo (s.f.). Empleo informal. https://www.oitcinterfor.org/taxonomy/term/3366
28
Ruiz-Soto, C. (2019). Retos del estado de derecho frente al proceso de paz La Habana: análisis sobre la creación de campos de excepción, producto de las negociaciones de la Habana entre el Gobierno Colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Farc. Revista de Estudos Constitucionais, Hermenêutica e Teoria do Direito, 11(3), 523-535. https://doi.org/10.4013/rechtd.2019.113.14
29
Ruiz-Soto, C., Duarte-Molina, T. M. y Mambuscay-Burbano, J. D. (2021). La nuda vida y la aproximación metodológica a sus componentes en el contexto migratorio. VII Encuentro Latinoamericano de Metodología de las Ciencias Sociales. Migración, diversidad e interculturalidad: Desafíos para la investigación social en América Latina. Universidad de Chiapas, Chiapas, México.
31
Schmitt, C (2007). The Concept of the Political. The University of Chicago Press. https://doi.org/10.7208/chicago/9780226738840.001.0001
32
Silva-Fernández, R. (2016). Los estados de excepción como legitimación de un estado de cosas inconstitucional: expresión del seudoconstitucionalismo. Revista Eleuthera, (15), 46-58. https://doi.org/10.17151/eleu.2016.15.4
33
World Medical Association (WMA) (2013). Declaration of Helsinki: Ethical Principles for Medical Research Involving Human Subjects. https://www.wma.net/policies-post/wma-declaration-of-helsinki/
34
Zamora, J. (2005). Políticas de inmigración, ciudadanía y estado de excepción. Arbor, 181(713), 53-66. https://doi.org/10.3989/arbor.2005.i713.442
Apéndices
ANEXO A. Relación cuestionario - Modelo de suficiencia condicional
Fuente: elaboración propia.
ANEXO B. Respuestas instrumento
7. Ayuda de organización diferente al gobierno colombiano
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| • En caso de que el Entrevistado o Entrevistada responda NO a la pregunta anterior, terminar encuesta. • En caso de que el Entrevistado o Entrevistada responda SÍ a la pregunta anterior, continuar encuesta. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8. ¿De qué organizaciones ha recibido ayuda?
|
9. Tipo de ayuda recibida
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10. ¿Tiene usted permiso especial de permanencia (PEP)?
|
11. ¿Participa usted de algún grupo de carácter político o social?
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
12. En caso de que el Entrevistado o Entrevistada responda AFIRMATIVAMENTE a la pregunta
¿Qué hacen en ese grupo?
|
13. ¿Tiene hijos?
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14. En caso de que el Entrevistado o Entrevistada responda SÍ a la pregunta anterior
¿Sus hijos van a la escuela?
|
15. Su situación habitacional en estos momentos es:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16. Tipo de vivienda
|
17. Material predominante de las paredes exteriores de la vivienda:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
18. Material predominante de los pisos de la vivienda
|
19. ¿Participa usted de algún grupo de carácter político o social?
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
20. Material predominante de los pisos de la vivienda
|
21. En el lugar donde vive hay acceso a servicios públicos:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
22. Su situación de empleo en estos momentos es
|
23. Sus ingresos en cuál de los siguientes rangos se encuentra:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
24. Su situación de salud en estos momentos es:
|
25. ¿En su círculo de amistades hay algún colombiano o colombiana?
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
26. En caso de que el Entrevistado o Entrevistada responda SÍ a la pregunta anterior
¿Siente que puede contar con su apoyo?
|
27. Respecto a la comunidad con la que actualmente vive se siente:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
28. ¿Se ha sentido discriminado o discriminada?
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| • En caso de que el Entrevistado o Entrevistada responda NO a la pregunta anterior, continuar con las preguntas en escala. • En caso de que el Entrevistado o Entrevistada responda SÍ a la pregunta anterior, continuar encuesta. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
29. ¿En qué lugar se ha sentido discriminado?
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
30. A su parecer, la cultura de Venezuela y Colombia es:
|
31. De acuerdo a su experiencia o la de sus cercanos, la percepción de los colombianos
hacia los migrantes venezolanos es:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
32. ¿Usted siente que se puede manifestar sobre asuntos políticos de Colombia tranquilamente?
|
33. ¿Se ha sentido discriminado en los lugares que frecuenta diariamente?
|






