Directrices éticas
La publicación de artículos científicos involucra a varios agentes, entre los que se encuentran la editorial, la dirección de la revista, los evaluadores de los trabajos y los autores. De cada uno de ellos se espera una conducta ética referida a unos principios, en nuestra revista inspirados parcialmente en los que proporciona el Committee on Publication Ethics (COPE) Best Practice Guidelines.
Como norma general, RIPS asume como principios básicos de sus políticas sobre la autoría y sobre la contribución los siguientes:
-Originalidad.
-Honestidad.
-Responsabilidad.
Editorial
La editorial proporciona asistencia y apoyo técnico a la dirección de la revista en el uso de la plataforma web, y mantiene el software actualizado y en condiciones de facilitar el proceso de envío, evaluación y publicación de los trabajos. Colabora así mismo con la dirección de la revista en su indexación y en la facilitación de información sobre aquellos requisitos que contribuyan a un mejor posicionamiento de la misma en las clasificaciones al uso. En general, ayuda al incremento de la calidad editorial de la revista y a su mejor y mayor visibilidad, internacionalización e impacto.
Dirección de la revista
La dirección de la revista asegura que los manuscritos enviados son evaluados atendiendo exclusivamente a su contenido intelectual, sin tener en cuenta la raza, género, orientación sexual, creencia religiosa, adscripción política o escuela filosófica de los autores. Garantiza la confidencialidad de los trabajos, no revelando la identidad de los mismos a otros actores que no sean los miembros autorizados de la editorial, los evaluadores potenciales o al consejo de redacción de la revista. La dirección de la revista puede declinar la publicación de un trabajo por no cumplir este los requisitos formales exigidos o por tratar una temática ajena a su ámbito. Debe comunicar, dentro de los plazos establecidos, una vez vistos los informes de los evaluadores, la aceptación o rechazo de los trabajos presentados.
Editores:
Los miembros del consejo de redacción revisan los manuscritos, asesoran sobre la política de la revista, identifican temas para números especiales y ayudan a los editores en la toma de decisiones. La ética de trabajo que se espera de ellos se basa en el Comité de Ética Publicitaria (COPE). Su trabajo, en su totalidad, se lleva a cabo siguiendo estrictas directrices éticas: se dejan de lado el género, la raza, la orientación sexual, las creencias religiosas y las ideologías políticas para mantener el más alto nivel de profesionalismo. Observan las leyes de confidencialidad y se comprometen a no revelar la identidad de los autores a quienes no deban tener acceso a la información.
- Conflicto de intereses entre editores: Todos los editores siguen las directrices emitidas por el ICMJE que establece que no deben tener un conflicto de intereses que pueda generar sesgo o la apariencia de sesgo en la toma de decisiones (ver ICMJE | Conflicts of Interest). En virtud de sus cargos, los editores deben ser especialmente sensibles a la cuestión de los conflictos de intereses reales o percibidos y deben ser especialmente rigurosos al actuar para evitarlos. Ningún editor obtendrá ganancia personal, económica o material, directa o indirectamente, de su participación en el mismo. Todos ellos son responsables de revelar a la dirección cualquier relación personal o financiera que pueda sesgar su trabajo durante el proceso de revisión por pares y recusarse cuando tales conflictos sean de suficiente relevancia. Debido a que no es posible anticipar todas las situaciones, los editores deben informar a la dirección en el momento de la solicitud del manuscrito sobre cualquier posible conflicto de intereses con un posible autor/a o revisor/a. De manera similar, si un editor percibe un aparente conflicto de intereses, informará a la dirección, quien consultará con el resto de editores que no se vean afectados por el conflicto, y el afectado deberá acatar su decisión.
Evaluadores
Los evaluadores deben rehusar el encargo de valorar un trabajo si no se reconocen cualificados en el área temática del mismo o si no pueden asumir la evaluación dentro del plazo que establece la revista. El informe de evaluación debe ser objetivo y debe expresarse de manera razonada y clara. Debe evitar alusiones ad hominen, ofensivas o humillantes y los comentarios deben perseguir la mejora del trabajo. Los manuscritos recibidos deben ser tratados como documentos confidenciales y su contenido no puede ser usado en trabajos propios. Los evaluadores deben rechazar evaluar artículos cuando exista algún conflicto de interés resultante de una eventual relación, pasada o presente, con los autores del trabajo o con las instituciones de las que estos dependan.
Autores
Los autores deben enviar trabajos que presenten una investigación original sobre un tema claramente identificable y no previamente publicado. No deben enviar trabajos que incluyan una parte sustancial de otros ya publicados. Los trabajos deben redactarse de modo que puedan ser comprendidos o replicados por los evaluadores. Si se usan ideas de otros, deben ser claramente referenciadas; el plagio es una conducta inaceptable y su detección implica el archivo del trabajo o su retirada de la página web, si ya hubiera sido publicado. En caso de coautoría, son autores de un trabajo todos los que contribuyen significativamente al mismo; cada autor debería ser capaz de identificar de qué partes del trabajo son responsables los otros coautores y debe guardar confidencialidad de los diversos contenidos hasta que el artículo sea publicado. El envío simultáneo del trabajo a otra u otras revistas es condición suficiente para su archivo. Si en el proceso de edición los autores descubren errores o impropiedades en su trabajo, lo comunicarán con la mayor celeridad al director de la revista, y colaborarán en su subsanación. Los autores deberán hacer constar el posible conflicto de intereses entre las conclusiones de su trabajo y las fuentes de financiación del mismo.
Consentimiento informado. En todos los casos de artículos que involucren directamente a personas como sujetos u objetos de la investigación, el autor debe obtener el consentimiento informado de quien participe en la investigación; en el caso de una persona que no sea capaz de dar un consentimiento informado, el investigador debe obtener el consentimiento por poder de un representante debidamente autorizado. En cualquier caso, el autor se compromete a:
- comunicar al posible participante toda la información necesaria para que otorgue un consentimiento debidamente informado;
- dar al posible participante una oportunidad plena de hacer preguntas, y estimularlo a que lo haga;
- excluir la posibilidad de un engaño injustificado, de una influencia indebida o de intimidación;
- procurar el consentimiento sólo después de que el posible participante tenga un conocimiento suficiente de los hechos pertinentes y de las consecuencias de su participación, y haya tenido suficiente oportunidad de considerar su participación;
- como regla general, obtener de cada posible participante un formulario firmado como prueba de su consentimiento informado, y
- renovar el consentimiento informado de cada participante si ocurren cambios importantes de las condiciones o procedimientos de la investigación.
Antes de solicitar el consentimiento de una persona para su participación en una investigación, el investigador debe proporcionarle la siguiente información, en un lenguaje que esa persona sea capaz de entender:
- que se invita a cada persona a ser participante de una investigación, y los objetivos y métodos de la investigación;
- la duración prevista de la participación de la persona;
- los beneficios que razonablemente podrían preverse en favor del participante o de otras personas, como resultado de la investigación;
- todo riesgo o molestia previsible que pueda afectar a la persona, asociado con su participación en la investigación; --todo otro procedimiento o tratamiento que pudiese ser tan ventajoso para el participante como el procedimiento a tratamiento que se somete a prueba;
- la medida en que se mantendrá la confidencialidad de los archivos en los que se identifique al participante;
- que la persona es libre de negarse a participar y tendrá la libertad de retirarse de la investigación en cualquier momento sin sanción o pérdida de beneficios a los cuales en otras circunstancias tendría derecho.
Estas directrices están en consonancia con el código ético de la Universidad de Santiago de Compostela, editora de la revista:
https://www.usc.es/gl/goberno/valedor/codigoetico/CodigoEtico.html
