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Ana María Castro Franco
Universidad de León
España
https://orcid.org/0000-0002-6834-3064
Núm. 1 (2024), Artículos
DOI: https://doi.org/10.15304/labor.id10040
Recibido: 24-07-2024 Aceptado: 29-07-2024 Publicado: 13-09-2024
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Resumen

Los despidos colectivos generan importantes costes sociales, en tanto llevan aparejada la extinción de numerosos puestos de trabajo y el consiguiente acceso a prestaciones públicas de distinta clase. Las circunstancias subjetivas individuales pueden incrementar la vulnerabilidad a los efectos del reajuste, pues los empleados de mayor edad, con discapacidad o cargas familiares enfrentan mayores problemas en la reincorporación al mercado de trabajo. La doctrina judicial comunitaria ha contribuido a clarificar la validez de los criterios de selección de los afectados por los expedientes de regulación de empleo, así como de la prioridad de permanencia establecida para ciertos grupos, con especial consideración a las trabajadoras embarazadas y a la libertad sindical para, en su caso, determinar la nulidad del despido por razones discriminatorias. La debida ponderación de las prerrogativas empresariales y los derechos del personal esbozan los límites a respetar como consecuencia de factores personales o familiares.
La Directiva 98/59/CE no limita la facultad de los Estados miembro de aplicar o de introducir disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o convencionales más favorables para los trabajadores. Así, reestructurar desde un punto de vista socialmente responsable implica equilibrar y tener en cuenta los intereses y preocupaciones de todos los afectados por los cambios y las decisiones, identificando los riesgos más importantes, calculando todos los costes directos e indirectos de las estrategias y medidas alternativas, y evaluando todas las opciones que permitirían reducir los despidos.

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