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Manuel Gómez Tomillo
Área de Derecho penal. Departamento de Derecho penal e Historia y Teoría del Derecho. Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid
España
Vol. 42 (2022), Artículos doctrinales, Páginas 1-33
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.42.8069
Recibido: 29-10-2021 Aceptado: 07-03-2022 Publicado: 01-12-2022
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Resumen

El trabajo analiza la problemática que presenta el ejercicio de compulsión para entregar información autoincriminatoria en procedimientos de inspección o supervisión administrativa. Plantea la tensión entre el deber de colaborar con la Administración y el derecho a no autoincriminarse. El quebrantamiento del primero determina responsabilidad penal o administrativa. La hipertrofia del segundo generaría una intolerable impunidad. Tras analizar el derecho en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y TEDH, se sostiene que la información obtenida con compulsión puede utilizarse en procedimientos que carezcan de carácter sancionador. Para limitar los indeseables efectos que se pueden derivar de la estricta aplicación del criterio, se exponen dos soluciones. En primer lugar, se entiende que el derecho tan sólo se extiende a la información inequívocamente autoincriminatoria, esto es, aquella que no requiera de una valoración compleja, por ejemplo a través de una pericia, o de la aportación de información complementaria. En segundo lugar, se propone prescindir en los procedimientos de inspección de la amenaza de sanción, asumiendo el mínimo riesgo de que se pueda incurrir en error de prohibición indirecto por parte del inspeccionado. El trabajo concluye con un examen de las especificidades que presentan las personas jurídicas.