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Carlos Martínez-Buján Pérez
Universidad de A Coruña
España
Biografía
Vol. 40 (2020), Artículos doctrinales
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.40.7135
Recibido: 27-09-2020 Aceptado: 18-10-2020 Publicado: 18-12-2020
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Resumen

Se analiza la accesoriedad cualitativa de la participación a partir de las novedosas premisas que ofrece la concepción significativa de la acción, elaborada primigeniamente por VIVES ANTÓN, que comporta extraer unas consecuencias que se apartan de las obtenidas por la doctrina y jurisprudencia mayoritarias. En particular, se propone una renuncia no solo a la accesoriedad limitada, sino también a la accesoriedad mínima subjetiva. Se acoge el criterio de la accesoriedad mínima objetiva (accesoriedad lógico-gramatical) y se explican las consecuencias que se derivan de ello. Asimismo, se analiza la cuestión del mantenimiento de un tipo de acción común para autor y partícipe, sin perjuicio de la exigencia de un ataque autónomo del partícipe al bien jurídico, plasmada en un especial elemento subjetivo de la participación.  Finalmente, se examina su admisibilidad en el Código penal español

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